INDICE COMBINADO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LAS REMUNERACIONES MENSUALRES PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA CESADOS AL 28-02-2023
- Tipo
- Resolución
- Número
- 03/23
- Organismo
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Área
- SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 15/02/2023
- Publicación en el BO
- 15/02/2023
www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/281355/20230216 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Resolución 3/2023 RESOL-2023-3-APN-SSS#MT Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2023 VISTO el EX-2023-15613323-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.241, 26.417 y 27.609, sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° DCTO-2021-104-APN-PTE del 12 de febrero de 2021, la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT del 19 de febrero del 2021; y CONSIDERANDO: Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, y sus modificatorias, y se estableció una nueva fórmula para el cálculo de la movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de dicha ley.Que, por el artículo 4° del mismo cuerpo normativo se sustituyó el artículo 2º de la Ley N° 26.417 y su modificatoria, disponiendo que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o quien en el futuro lo sustituya.Que por el Decreto N° DCTO-2021-104-APN-PTE se reglamentaron las disposiciones contenidas en la Ley N° 27.609, y se estableció, a través de su artículo 6°, que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (SSS) es la encargada de elaborar y publicar el índice combinado de actualización de las remuneraciones, a partir del 1° de marzo del 2021, en forma trimestral, y la metodología utilizada para su confección.Que, en cumplimiento de dicha manda, la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, dictó la Resolución de N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT, por la cual se aprobó, como Anexo I, la metodología para la elaboración del citado índice, y como Anexo II, su valor para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 28 de febrero de 2021 o soliciten su beneficio desde el 1° de marzo de 2021.1 de 2 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/281355/20230216 Que, en virtud de lo informado por la Dirección de Programación Económica dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, resulta pertinente aprobar y publicar el índice combinado previsto en el artículo 2° de la Ley N° 26.417 y sus modificatorias para practicar la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 28 de febrero de 2023 o soliciten su beneficio desde el 1° de marzo de 2023.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios 22.520 y sus normas modificatorias y complementarias, lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto N° DCTO-2021-104-APN-PTE del 12 de febrero de 2021 y del Anexo I de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT, del 19 de febrero del 2021. Por ello, EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Establécese el índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 28 de febrero de 2023 o soliciten su beneficio desde el 1° de marzo de 2023, de conformidad con la metodología establecida en el ANEXO I de la Resolución de esta Secretaría de Seguridad Social N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT, que como ANEXO (IF-2023-09849810-APN-DPE#MT) integra la presente resolución.ARTÍCULO 2º.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA archívese.Luis Guillermo Bulit -www.boletinoficial.gob.ar- e. 16/02/2023 N° 8326/23 v. 16/02/2023 Fecha de publicación 16/02/2023 2 de 2 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución establece el índice combinado para la actualización trimestral de remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia que cesen sus actividades desde el 28 de febrero de 2023 o soliciten beneficios desde el 1 de marzo de 2023, en cumplimiento de las modificaciones introducidas por las Leyes N° 24.241, 26.417 y 27.609, y su reglamentación mediante el Decreto N° DCTO-2021-104-APN-PTE. La normativa define la metodología y el valor del índice, elaborado por la Secretaría de Seguridad Social, para ajustar las remuneraciones y, en consecuencia, las prestaciones sociales, en línea con la fórmula combinada que integra el índice RIPTE y el previsto en la Ley N° 27.260, asegurando la actualización periódica de los beneficios previsionales y laborales en concordancia con la evolución económica y salarial.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución básicamente dice que, a partir de marzo de 2023, se usará un índice especial para actualizar cuánto ganan los trabajadores en relación de dependencia que dejan su trabajo o piden beneficios sociales. Este índice combina diferentes mediciones económicas, como el RIPTE (que refleja los salarios de los trabajadores estables) y otros indicadores, para asegurarse de que las remuneraciones y beneficios se ajusten de forma justa y periódica, en línea con la inflación y la economía. En la práctica, esto significa que si alguien dejó su trabajo en febrero o solicita un beneficio en marzo, su pago o beneficio será actualizado usando este índice, garantizando que no pierda poder adquisitivo y que las prestaciones se mantengan en línea con la realidad económica del país.
Autor: I.A.
Voces
- movilidad previsional
- actualización de remuneraciones
- índice combinado
- ley 24.241
- ley 26.417
- ley 27.609
- remuneración imponible
- ripte
- seguridad social
- prestaciones sociales
- cálculo de movilidad
- normativa laboral
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