MOVILIDAD MARZO 2023

Tipo
Resolución
Número
27/23
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
16/02/2023
Publicación en el BO
16/02/2023

www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/281457/20230222 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 27/2023 RESOL-2023-27-ANSES-ANSES Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2023 VISTO el Expediente EX-2023-16924601- -ANSES-DESS#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.160, sus modificatorias y complementarias, y 27.609; el Decreto Nº 104 de fecha 12 de febrero de 2021, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26.417 establece que las prestaciones previsionales otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las excajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, se ajustarán conforme lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.Que la Ley N° 27.160 dispone que el cálculo del índice de la movilidad de los montos de las asignaciones familiares y universales, como así también de los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, se realizará conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, y se estableció una nueva fórmula para el cálculo de la movilidad; correspondiendo a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborar y aprobar el índice trimestral y realizar su posterior publicación.Que, asimismo, por el artículo 4° del mismo cuerpo normativo se sustituyó el artículo 2º de la Ley N° 26.417 y su modificatoria, disponiendo que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o quien en el futuro lo sustituya.Que el Decreto Nº 104/2021 aprobó la reglamentación del artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y su Anexo, sustituidos por el artículo 1° de la Ley Nº 27.609, estableciendo el alcance y el contenido de los términos que integran la fórmula del cálculo de la movilidad.1 de 2 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/281457/20230222 Que dicho Decreto, además, estableció que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) publicará cada uno de los valores de las variables que se tuvieron en cuenta para el cálculo del índice de movilidad correspondiente, así como la metodología practicada a tal fin.Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de las Notas N° NO-2023-16562926-APN-INDEC#MEC de fecha 13 de febrero de 2023 y N° NO-2023-10169034-APN-SSS#MT de fecha 27 de enero de 2023, han suministrado a esta ANSES el Informe Técnico sobre la evolución del Índice General de Salarios (IS) del mes de Diciembre de 2022 y la variación observada para el cuarto trimestre de 2022 de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), respectivamente; a los fines de calcular el índice de movilidad que determina el artículo 32 de la Ley Nº 24.241.Que, de conformidad con lo expuesto, corresponde determinar el valor de la movilidad en los términos del artículo 32 de la Ley N° 24.241, que regirá a partir de marzo de 2023.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91 y el Decreto N° 429/2020.LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ARTÍCULO 1º.- Establécese que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de marzo de 2023, es de DIECISIETE CON CUATRO CENTÉSIMOS POR ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, Por ello, RESUELVE: CIENTO (17,04%).oportunamente, archívese.Maria Fernanda Raverta e. 22/02/2023 N° 9028/23 v. 22/02/2023 Fecha de publicación 22/02/2023 2 de 2 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución establece el valor de la movilidad de las prestaciones previsionales y asignaciones sociales para marzo de 2023, en cumplimiento del marco legal que regula la actualización de montos en función de índices económicos y laborales. Se fundamenta en la modificación del artículo 32 de la Ley N° 24.241 por la Ley N° 27.609, que introduce una fórmula de cálculo basada en índices como el Salario General de la Encuesta de Salarios del INDEC y la variación del RIPTE del Ministerio de Trabajo. La ANSES, en ejercicio de sus facultades, determina que dicho valor será del 17,04%, garantizando la actualización trimestral de las prestaciones y rangos de ingresos, en línea con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, incluyendo la publicación de los valores y metodologías aplicadas.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución indica que, a partir de marzo de 2023, las prestaciones sociales y jubilaciones se ajustarán con un aumento del 17,04%. Esto significa que el gobierno revisa y actualiza periódicamente el monto de las ayudas y jubilaciones para que no pierdan poder adquisitivo, usando datos económicos como los salarios y las remuneraciones promedio. Es como si cada tres meses, el monto de tu jubilación o ayuda se incrementara en un porcentaje calculado con base en la economía, para que puedas mantener tu nivel de vida. La fórmula y los datos utilizados para calcular ese porcentaje están publicados y son públicos, asegurando transparencia en el proceso de actualización.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • movilidad previsional
  • ley 24.241
  • ley 26.417
  • ley 27.160
  • ley 27.609
  • índice de movilidad
  • actualización de prestaciones
  • remuneración imponible
  • rippe
  • decreto 104/2021
  • administración nacional de la seguridad social

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