Anexo I - PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA PARA PERSONAS CON VIH YO HEPATITIS B y o C . LINEAMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN SOCIO ECONÓMICA Y VULNERABILIDAD DE LA PNC

Tipo
Resolución
Número
34/23
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
17/02/2023
Publicación en el BO
17/02/2023

www.diarioprevisional.com.ar República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA Anexo Número: Referencia: EX-2022-133436650-ANSES-SEA#ANSES ? Ley N° 27.675 ? Pensión No Contributiva para Personas con VIH y/o Hepatitis B y/o C - Anexo de Resolución ANSES PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA PARA PERSONAS CON VIH Y/O HEPATITIS B Y/O C CON ALCANCE NACIONAL, DE CARÁCTER VITALICIA Y NO CONTRIBUTIVA, QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOCIAL LEY N° 27.675.LINEAMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN SOCIO ECONÓMICA Y VULNERABILIDAD DE LA PNC 1. Las personas que soliciten la Pensión no contributiva para personas con VIH y/o hepatitis B y/o C instituida por el artículo 30 de la Ley N° 27.675, deberán cumplir con la evaluación patrimonial y socioeconómica ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), conforme las disposiciones del presente Anexo.2. La evaluación patrimonial y socioeconómica para acceder a la prestación establecida por el artículo 30 de la Ley N° 27.675 será efectuada por esta ANSES, respecto de quien solicite la Pensión no contributiva para personas con VIH y/o hepatitis B y/o C y su grupo familiar, el cual estará conformado por el cónyuge, conviviente o conviviente previsional mayores de DIECIOCHO (18) años de edad, en los términos del artículo 53 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias, en forma previa al otorgamiento de la prestación.3. La evaluación mencionada en el Punto 2 será positiva cuando: a) La persona solicitante y su grupo familiar, de manera conjunta, no verifiquen ingresos mensuales superiores al valor equivalente de TRES (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.b) La persona solicitante no verifique ingresos mensuales derivados de actividad laboral superiores al valor equivalente de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil.En el caso de solicitantes que hayan probado su residencia en Zona Austral -Ley Nº 19.485-, de acuerdo con la normativa vigente de esta Administración para el cálculo del Ingreso del Grupo Familiar, se contemplará el coeficiente de 1.4 establecido por el Art. 1° de dicha Ley.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 4. Se entenderá como ingresos: las remuneraciones de los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia registrados y registradas, las rentas de referencia para trabajadores autónomos y trabajadoras autónomas y monotributistas, las sumas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los regímenes previsionales de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad y policiales, incluyendo las prestaciones previstas en las Leyes Nros. 24.013, 24.557, 24.714, 25.191 y sus respectivas modificatorias y complementarias.Los Programas Sociales, Programas de Capacitación y Empleo -incluida la asignación mensual estímulo establecida en el inciso a) del artículo 26 de la Ley N° 26.816 para Talleres Protegidos-, Prestaciones por Desempleo que otorgue el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal y el Monotributo Social no se contemplarán para dicho cálculo.la 5. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) la información necesaria para determinar si reúne la condición de vulnerabilidad social para acceder a la prestación establecida por el artículo 30 de la Ley N° 27.675, guardando expresa confidencialidad sobre la misma. Otorgada la Pensión no contributiva para personas con VIH y/o hepatitis B y/o C que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, se realizará un control de derecho anual de tal situación.requerirá a (ANSES) 6. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) hará saber a la persona interesada si cumple con los requisitos para obtener la prestación, en virtud de los resultados de la evaluación efectuada, informándole, de corresponder, la circunstancia de exclusión verificada o la opción por dar de baja una prestación en curso de pago, en los términos previstos por el Punto 6 del Anexo del Decreto N° 804/22.www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece los lineamientos para la evaluación socioeconómica y patrimonial que debe realizar la ANSES para otorgar la Pensión No Contributiva para Personas con VIH y/o Hepatitis B y C, conforme a la Ley N° 27.675. La evaluación determina la vulnerabilidad social del solicitante y su grupo familiar, considerando ingresos y otros criterios, con el fin de garantizar que la prestación se otorgue a quienes realmente se encuentran en situación de vulnerabilidad. Además, regula el proceso de control anual de la situación y la confidencialidad de la información, así como la comunicación de los resultados al beneficiario.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma dice que si quieres acceder a una pensión especial para personas con VIH o hepatitis, la ANSES revisará tu situación económica y la de tu familia para asegurarse de que realmente necesitas ayuda. La evaluación mira cuánto dinero ganas y cuánto tiene tu familia, y si cumplen ciertos límites, te aprueban. También revisarán cada año si sigues en situación de vulnerabilidad. La idea es que solo quienes realmente lo necesitan reciban esta ayuda, y toda la información será confidencial. Además, te informarán si cumples los requisitos o si debes dar de baja la pensión si ya no calificas.

Autor: I.A.

Voces

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