MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES LUZ Y FUERZA - MENSUAL MARZO-2023

Tipo
Circular
Número
09/23
Organismo
ANSeS
Área
DP
Fecha de dictado
02/03/2023
Publicación en el BO
02/03/2023

www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 2 de marzo de 2023 CIRCULAR DP Nº 09/23 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES LUZ Y FUERZA - MENSUAL MARZO/2023 En atención a la nota NO-2022-131761022-APN-SSS#MT, se comunica que el índice de movilidad a aplicar sobre los haberes previsionales en prestaciones del Régimen de Luz y Fuerza a partir de 03/2023, es del 14,14%.A continuación, se detallan las pautas establecidas para dar cumplimiento a la liquidación de dicha movilidad.1. Prestaciones acordadas por Ley Anterior a la Ley 24.241.o Se deberá realizar la búsqueda de prestaciones que tengan informado el concepto 095-033, debiéndose proceder a: ? Sumar los conceptos 001-000 más el 033-000, 034-000 y 095- 033 a 02/2023 y sobre esta suma calcular el 14,14%.? El resultado debe sumarse al monto del concepto de movilidad de Luz y Fuerza de 02/2023: (001-000 + 033-000 + 034-000 + 095-033) * 14,14% = Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (02/2023) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza=> correspondiente a 03/2023.Ejemplo: Liquidación 02/2023: 001-000 033-000 034-000 022-022 095-033 Total $ 8.000,00 $ 1000,00 $ 5000,00 $ 1.000,00 $ 47.107,44 $ 62.107,44 Luego: $ 8000,00 + $ 1000,00 + $ 5000,00 + $ 47.107,44 = $ 61.107,44 $ 61.107,44 x 14,14% = $ 8.640,59 $ 47.107,44 + $ 8.640,59 = $ 55.748,03 => correspondiente al 095-033 a 03/2023 Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Liquidación 03/2023: 001-000 033-000 034-000 022-022 095-033 Total $ 8000,00 $ 1000,00 $ 5000,00 $ 1000,00 $ 55.748,03 $ 70.748,03 En los casos que deba bonificarse por zona austral, la misma se calculará con la metodología vigente, esto es, el 40%, del haber mensual de la prestación incluyendo el importe del 022-022.2. Prestaciones acordadas por Ley 24.241 con código de Luz y Fuerza 033-033 a 033-041.o Se deberá realizar la búsqueda de prestaciones que tengan informado alguno de los conceptos 033-033 a 033-041 (que llamaremos 033-LYF), debiéndose proceder: ? Sumar los conceptos 001 (en todas sus empresas) más el 088- 000 (de existir), más el 033-LYF a 02/2023 y sobre esta suma calcular el 14,14%.? El resultado debe sumarse al monto del concepto de movilidad de Luz y Fuerza de 02/2023: (001-XXX + 088-000 + 033-LYF) * 14,14% = Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (02/2023) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza=> correspondiente a 03/2023.Ejemplo: Liquidación 02/2023: Luego: Liquidación 03/2023: 001-xxx $ 1.600,00 001-xxx $ 1.600,00 033-033 $ 60.471,47 Total $ 62.071,47 $ 62.071,47 x 14,14% = $ 8.776,91 $ 60.471,47 + $ 8.776,91 = $ 69.248,38 => correspondiente al 033-033 a 03/2023 033-033 $ 69.248,38 Total $ 70.848,38 Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ? De existir casos de ex-capitalización, se procederá con igual criterio que en el punto anterior, incluyendo los conceptos 003 (en todas sus empresas, con excepción de los códigos 003-981, 003-982 y 003-985). Por cuanto, deberá sumarse los importes de los conceptos 001 (en todas sus empresas) más 003 (en todas sus empresas, a excepción de los de ART), más el 088- 000 (de existir) + el 033-LYF y sobre esta suma calcular el 14,14%.? El resultado debe sumarse al monto del concepto de movilidad de Luz y Fuerza de 02/2023: (001-XXX + 003-XXX + 088-000 + 033-LYF) * 14,14% = Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (02/2023) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza => correspondiente a 03/2023.Ejemplo: Liquidación 02/2023: 001-xxx $ 1.200,00 003-xxx $ 400,00 033-LYF $ 60.476,02 Total $ 62.076,02 Luego: $ 62.076,02 x 14,14% = $ 8.777,55 $ 60.476,02 + $ 8.777,55 = $ 69.253,57 => correspondiente a 033-033 a 03/2023 Liquidación 03/2023: 001-xxx $ 1.200,00 003-xxx $ 400,00 033-LYF $ 69.253,57 Total $ 70.853,57 ? Encontrándose casos de ex-capitalización con modalidad "V" (Rentas Vitalicias) o "D" o "W" (Rentas Garantizadas), para este aumento NO debe contemplarse el concepto 003-XXX, 005- XXX, 006-900, 006-934 y 006-935 residente en la liquidación. Quedando: (001-XXX + 088-000 + 033-LYF) * 14,14%.? El resultado debe sumarse al monto del concepto de movilidad de Luz y Fuerza de 02/2023: (001-XXX + 088-000 + 033-LYF) * 14,14% = Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (02/2023) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza => correspondiente a 03/2023.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Ejemplo: Liquidación 02/2023: 001-xxx $ 1.200,00 005-xxx $ 400,00 033-LYF $ 39.130,72 Total $ 40.730,72 Luego: $ 1.200,00 + $ 39.130,72 = $ 40.330,72 $ 40.330,72 x 14,14% = $ 5.702,76 $ 39.130,72 + $ 5.702,76 = $ 44.833,48 => correspondiente al 033-033 a 03/2023.. Liquidación 03/2023: 001-xxx $ 1.200,00 005-xxx $ 400,00 033-LYF Total $ 44.833,48 $ 46.433,48 En los casos que deba bonificarse por zona austral, la misma se calculará con la metodología vigente, siendo, 40% del haber mensual de la prestación (001 + 003* + 088). * Exceptuando los conceptos de ART y Pago a cuenta.3. Generalidades: o La movilidad del 14,14% se aplicará en prestaciones de Luz y Fuerza cuyo cese hubiese operado con anterioridad a 12/2022.o Se debe tener en cuenta que, de tratarse de una Pensión Derivada, debe otorgarse el aumento teniendo en cuenta la fecha de cese de la jubilación de la cual deriva, la cual debe ser anterior a 12/2022. o Sobre los importes de los códigos 095-033, 033-033, 033-034, 033- 035, 033- 036, 033-037, 033-038, 033-039, 033-040 y 033-041, se aplicarán los descuentos de obra social, mutuales y/o gremiales, asociados a las prestaciones.o El haber mínimo deberá considerarse en $ 58.665,43. o En prestaciones de Luz y Fuerza acordadas por Ley 24.241 debe aplicarse el tope de ley general, siendo el mismo de $ 394.762,81. o Las prestaciones de Luz y Fuerza acordadas por leyes anteriores a la Ley N° 24.241, quedan alcanzadas por la escala de deducciones que refiere el Art. 9, inciso 2 de la Ley Nº 24.463, quedando sujetas a una deducción equivalente al quince por ciento (15%) sobre el excedente del tope o haber máximo de las prestaciones.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 4. Prestaciones excluidas: o Ex-Cajas: 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 49, 70, 71, 72, 74 y 75. o Retiros de Policía marca R o S. o Prestaciones puras de ex-capitalización, Rentas Vitalicias (Compañías de Seguro de Retiro) y Rentas Vitalicias Garantizadas. o Las Pensiones liquidadas, donde la suma del porcentaje de beneficio de sus copartícipes supere el 100% y aquellos beneficios con error en su liquidación, serán excluido de la aplicación del aumento, hasta tanto se regularice su liquidación.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La normativa establece la aplicación de una movilidad del 14,14% sobre los haberes previsionales del Régimen de Luz y Fuerza a partir de marzo de 2023, diferenciando procedimientos según la ley y los conceptos informados en las liquidaciones. Incluye metodologías específicas para prestaciones anteriores y posteriores a la Ley 24.241, considerando casos de ex-capitalización, zonas australes, límites mínimos y máximos, y exclusiones. La normativa también regula descuentos por obra social y otros aportes, así como los casos de prestaciones excluidas y condiciones particulares para pensiones derivadas y rentas vitalicias.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma indica que, desde marzo de 2023, los jubilados y pensionados del Régimen de Luz y Fuerza recibirán un aumento del 14,14% en sus pagos, pero la forma de calcularlo varía según el tipo de prestación y los conceptos que se tengan en cuenta. Por ejemplo, si tienes una jubilación que se liquidó antes de diciembre de 2022, se te aplicará este porcentaje sobre ciertos conceptos sumados en tu liquidación, incluyendo algunos adicionales si corresponden. Además, si vives en zonas extremas, se puede aplicar un porcentaje mayor del 40%. La norma también especifica qué casos no se consideran para este aumento, como rentas vitalicias o prestaciones de ex-cajas, y establece límites mínimos y máximos en los pagos. Todo esto busca ajustar los haberes de manera justa y diferenciada, según la situación particular de cada beneficiario, para garantizar que reciban un incremento acorde a la normativa vigente y sus condiciones específicas.

Autor: I.A.

Voces

  • movilidad
  • jubilaciones
  • pensiones
  • ley 24.241
  • prestaciones
  • cálculo
  • conceptos
  • límites
  • exclusiones
  • zona austral
  • descuentos
  • tope

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