INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL MARZO-2023
- Tipo
- Circular
- Número
- 10/23
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 02/03/2023
- Publicación en el BO
- 02/03/2023
www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 2 de marzo de 2023 CIRCULAR DP Nº 10/23 INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL MARZO/2023 A efectos de aplicar el aumento que rige, a partir del mes de marzo de 2023, en Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto Nº 746/2017, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes.La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por la Resoluciones ANSES Nº 27/2023, es del 17,04 % de acuerdo al esquema que se detalla a continuación: Ley Aplicada FA-FB-FC-FD-FE - (70 % de la mínima) GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima) GB-GF- (dos mínimas) FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas) GH - (cuatro mínimas) GD-GI - (cinco mínimas) GJ - (seis mínimas) GK - (ocho mínimas) GL - (diez mínimas) Importe $ 41.065,80 $ 58.665,43 $ 117.330,86 $ 175.996,29 $ 234.661,72 $ 293.327,15 $ 351.992,58 $ 469.323,44 $ 586.654,30 En caso de corresponder el adicional por Zona Austral la misma se calculará en base al nuevo haber.El monto del haber mínimo a 03/2023, es de $ 58.665,43.A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general 1,1704, que son las leyes (JA a JL).Las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior.Monto (JM a JX) = $ 58.665,43 - $ 50.124,26 = $ 8.541,17 Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" Contacto: "www.diarioprevisional.com.ar Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento: 1) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada. 2) Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL. 3) Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX).4) Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar.5) El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.Ejemplo1: Acumulación de dos beneficios graciables.Mensual 02/2023: Ley Aplicada JN JQ Beneficio 1 Beneficio 2 Total 001-000 021-000 318-009 $ 24.798,25 $ 25.326,01 $ 50.124,26 $ 9.919,30 $ 10.130,40 $ 1.041,53 $ 1.063,69 A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 02/2023 y 03/2023 ($ 8.541,17), por cuanto: Ley Aplicada 001-000 (02/23) + $ 8.541,17 Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ $ 33.339,42 $ 33.867,18 $ 67.206,60 Total 021-000 318-009 $ 13.335,77 $ 13.546,87 $ 1.400,26 $ 1.422,42 Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual: Diferencia al mínimo = $ 67.206,60 - $ 58.665,4339 = $ 8.541,17.Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" Contacto: "www.diarioprevisional.com.ar Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $ 4.270,59.De esta forma la liquidación del mensual 03/2023 queda definida como: Mensual 03/2023: Beneficio 1 Beneficio 2 Ley Aplicada 001-000 (02/23) + $ 4270,59 $ 29.068,84 $ 29.596,59 $ 58.665,43 JN JQ Total 021-000 318-009 $ 11.627,54 $ 11.838,64 $ 1.041,53 $ 1.063,69 Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.Mensual 02/2023: Ley Aplicada JE JL JN Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Total $ 7.893,91 $ 7.893,91 $ 34.336,44 $ 50.124,26 001-000 021-000 318-009 $ 3.157,56 $ 3.157,56 $ 13.734,58 $ 331,54 $ 331,54 $ 1.442,13 Las dos primeras prestaciones (JE y JL) se incrementan aplicando el porcentaje de movilidad (17,04%), en tanto que la tercera (JN) debe incrementarse sumándole la diferencia entre mínima (8.541,17), por cuanto: Ley Aplicada Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 JE JL JN Total 001-000 (02/23) + movilidad o suma fija $ 9.239,03 $ 9.239,03 $ 42.877,61 $ 61.355,67 021-000 318-009 $ 3.695,61 $ 3.695,61 $ 17.151,04 $ 388,04 $ 388,04 $ 1.800,86 Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" "www.diarioprevisional.com.ar Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, se debe reducir aquella que se actualizó por monto: Diferencia al mínimo = $ 61.355,67 - $ 58.665,4339 = $ 2.690,24 Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda: Mensual 03/2023: Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Ley Aplicada JE JL JN Total 001-000 021-000 318-009 $ 9.239,03 $ 9.239,03 $ 40.187,37 $ 58.665,43 $ 3.695,61 $ 3.695,61 $ 16.074,95 $ 388,04 $ 388,04 $ 1.687,87 Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" Contacto: "
Sumarios
Sumario generado por IA
La circular establece las pautas para la actualización del monto de las Pensiones No Contributivas transferidas a partir del 1 de octubre de 2017, aplicando una movilidad del 17,04% conforme a la Resolución ANSES Nº 27/2023. La normativa distingue entre prestaciones reguladas por porcentajes del haber mínimo (Ley FA-FB-FC-FD-FE) y aquellas que se actualizan por monto fijo (Leyes JA a JX), con un tope en el haber mínimo. Para beneficiarios con múltiples prestaciones, se implementa un procedimiento de ajuste proporcional y reducción de beneficios para evitar sobrepasar el haber mínimo, incluyendo casos de acumulación de beneficios graciables y su tratamiento diferenciado según la ley aplicable. La normativa también contempla ajustes en zonas específicas, como la Zona Austral, y establece mecanismos para casos de beneficios múltiples, asegurando la equidad en la movilidad y la limitación del monto total a la suma del haber mínimo.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma indica cómo actualizar las pensiones no contributivas en marzo de 2023. Básicamente, dice que si tienes una pensión, ésta debe aumentar en un 17,04%, que es la movilidad establecida por ley. Sin embargo, hay diferentes reglas según el tipo de pensión: algunas aumentan en porcentaje del mínimo, otras por monto fijo. Además, si una persona recibe varias pensiones, se ajustan los montos para que la suma no supere el haber mínimo, repartiendo las reducciones de manera proporcional. También se consideran casos especiales, como pensiones en zonas específicas o beneficios otorgados por el Congreso, con reglas particulares para su incremento. En la práctica, esto significa que si alguien recibe varias pensiones, el sistema ajustará los montos para que no reciba más que el mínimo, y si hay beneficios en zonas extremas, también se ajustarán en base a ese mínimo actualizado.
Autor: I.A.
Voces
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- incremento
- haber mínimo
- beneficios graciables
- diferencia mínima
- reajuste
- beneficio
- cálculo
- reducir beneficios
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