DECLARACIÓN JURADA DE SALUD. TRABAJADORES AUTÓNOMOS - MONOTRIBUTISTAS - EFECTORES (DECRETO 300-97)
- Tipo
- Acti
- Número
- 03-01/23
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ACTI
- Fecha de dictado
- 03/03/2023
- Publicación en el BO
- 03/03/2023
www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 03/03/2023 ACTI-03-01 Declaración Jurada de Salud Trabajadores Autónomos - Monotributistas - Efectores (Decreto 300/97) Introducción El Art. 6º del Decreto del PEN Nº 300/97, Dictamen Nº 56108/14 y 62267/16 de ANSES, establece para todo trabajador autónomo, monotributista y monotributista social (efector) que inicie o reinicie actividades, la obligación de presentar en ANSES una DECLARACION JURADA DE SALUD (ANEXO I) reemplazando la obligatoriedad del examen médico, a los efectos de determinarse si padece alguna enfermedad al momento de su afiliación.AFIP recibirá la solicitud de inscripción del trabajador autónomo o monotributista procediendo a dar de alta al número de CUIT y, por su parte el Ministerio de Desarrollo Social al inscribir al efector en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, siendo ANSES quien notificará en forma fehaciente las disposiciones del Decreto Nº 300/97.El trabajador presentará la Declaración Jurada de Salud en cualquier dependencia ANSES de atención al público o por atención virtual a través de MI ANSES.II. Objetivo Establecer la operatoria vinculada al tratamiento de la Declaración Jurada de Salud para trabajadores autónomos, monotributistas y efectores del Sistema Integrado Previsional Argentino, según lo dispuesto en el Decreto Nº 300/97.III. Alcance Desde la recepción de la Declaración Jurada de Salud hasta su verificación y archivo.IV. Consideraciones Generales 1. Deben presentar la Declaración Jurada de Salud: a.b.c.Los trabajadores autónomos, monotributistas y efectores que ingresen al SIPA, Resolución Conjunta ANSES 766/97, SAFJP 428/97 y AFIP 12/97, Dictamen Nº 56108/14 y 62267/16 ANSES.Los trabajadores mencionados que hayan dejado de cotizar por un periodo superior a doce (12) meses.Los trabajadores en cuestión que hubieran solicitado su baja, al momento de su reinscripción.I.1/8 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 03/03/2023 ACTI-03-01 d.Los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que se incorporen como trabajadores autónomos, monotributistas o efectores, si al momento de solicitar su inscripción hubiere transcurrido un plazo superior a los 12 meses desde su cese como trabajador dependiente.Fecha a partir de la cual es exigible la presentación de la Declaración Jurada de Salud a los monotributistas: ? Para los casos de inscriptos o re-inscriptos a partir del 13/01/2015. ? Para aquellos que transcurridos más de doce meses sin aportar reinicien sus cotizaciones y las mismas se realizan con posterioridad al 13/01/2015.? Para los trabajadores dependientes reincorporados como monotributistas, cuando el plazo mayor a doce meses, desde el cese de la relación laboral, se cumple con posterioridad al 13/01/2015.Sin perjuicio de las fechas enunciadas precedentemente, la Declaración Jurada debe ser recibida en ANSES en caso de presentación espontánea por parte del interesado.Fecha a partir de la cual es exigible la presentación de la Declaración Jurada de Salud a los efectores, 01/11/2016.ANEXO I: Formulario "Declaración Jurada de Salud de Trabajadores Autónomos que se V. Nómina de Anexos incorporan al SIPA".2.3.2/8 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 03/03/2023 ACTI-03-01 VI. Detalle de Tareas 1.1.UNIDADES DE ATENCION INTEGRAL (UDAI) Y OFICINAS - SECTOR ACTIVOS 1. Recibe del trabajador autónomo o Monotributista o Efector: Copia de la constancia de Inscripción ante AFIP o en el Registro Nacional de Efectores, pudiendo tratarse de alguna de las siguientes alternativas: - Constancia de inscripción de AFIP, obtenida de la página Web de AFIP. - Constancia de opción al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. - Acuse de recibo de AFIP (F. 940). - - Constancia de alta del monotributo o Impresión de la inscripción registrada en SIPA Formulario de inscripción (F.460/F).1.2. Un formulario de Declaración Jurada de Salud (ANEXO I) cumplimentadas sin para efector social.enmiendas ni tachaduras.1.3. Documento Nacional de Identidad y constata en el Sistema Administrador de Personas (ADP) que la CUIT esté acreditada según la norma pertinente.2. Controla que: en el punto 1.a. El trabajador autónomo o monotributista o efector entregue la documentación enunciada b. El número de CUIT y los datos personales informados en el formulario de Declaración Jurada de Salud, coincidan con los registrados en la documentación indicada en a. y en el Documento presentado.c. Se encuentre indicada una sola opción en cada pregunta de los puntos 1 (uno) a 7 (siete) del formulario "Declaración Jurada de Salud de Trabajadores Autónomos que se incorporan al SIPA" (ANEXO I), y las aclaraciones que correspondan.2.1. Si supera todos los controles, sella, firma y aclara la declaración jurada de salud en el lugar correspondiente y procede según el punto 3.2.2. Si no supera alguno de los controles, indica los errores al trabajador y le devuelve toda la documentación con un nuevo juego del formulario "Declaración Jurada de Salud de Trabajadores Autónomos que se incorporan al SIPA" (ANEXO I).3. Genera la actuación por SIEEL según normativa vigente, selecciona 761 ACT.DDJJ DE SALUD DTO.300/97, escanea la documentación, la incorpora a la actuación y cambia a instancia de Supervisión.4. Entrega al trabajador autónomo o monotributista o efector la Declaración Jurada de Salud sellada y firmada.3/8 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 03/03/2023 ACTI-03-01 5. El supervisor deberá asignarse y verificar la correcta confección del trámite; en caso que este correcto seleccionar enviar a la oficina 14100010 (COORD. MEDICINA PRESTACIONAL).COORDINACION MEDICINA PRESTACIONAL 6. Recibe por SIEEL la actuación 761 ACT.DDJJ DE SALUD DTO.300/97 y controla que el formulario se encuentre debidamente cumplimentado y esté adjunta la documentación requerida.7. Si no se cumple el punto 6, devuelve a la UDAI donde se generó la actuación, si cumple continúa en el punto 8.8. Analiza la declaración jurada.i.ii.Si informa enfermedad preexistente, remite a la Comisión Médica dependiente de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo y continúan en el punto 9.Si no informa enfermedad preexistente, realiza validaciones definidas al respecto, actualiza el estado de la actuación por "09 resuelto" y remite al archivo.9. Recibe de la Comisión Médica las actuaciones de declaraciones juradas de salud con su intervención y continúa en el punto 10. Si no cuenta con la intervención de la Comisión Médica la devuelve a la misma.10. Actualiza el estado de la actuación a "09 resuelto" y remite al archivo todos los antecedentes en la forma habitual.4/8 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 03/03/2023 ACTI-03-01 Anexo I Formulario "Declaración Jurada de Salud de Trabajadores Autónomos que se incorporan al SIPA" (Hoja 1 de 4) 5/8 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 03/03/2023 ACTI-03-01 Anexo I Formulario "Declaración Jurada de Salud de Trabajadores Autónomos que se incorporan al SIPA" (Hoja 2 de 4) 6/8 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 03/03/2023 ACTI-03-01 Anexo I Formulario "Declaración Jurada de Salud de Trabajadores Autónomos que se incorporan al SIPA" (Hoja 3 de 4) 7/8 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 03/03/2023 ACTI-03-01 Anexo I Formulario "Declaración Jurada de Salud de Trabajadores Autónomos que se incorporan al SIPA" (Hoja 4 de 4) 8/8 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto PEN Nº 300/97, complementado por Dictámenes de ANSES y normativas de AFIP, establece la obligatoriedad para trabajadores autónomos, monotributistas y efectores de presentar una Declaración Jurada de Salud (DJ de Salud) al iniciar o reiniciar actividades, reemplazando el examen médico previo. La norma detalla la operatoria para la presentación, control, y archivo de la DJ, incluyendo requisitos documentales, plazos específicos (desde 2015 para monotributistas y efectores desde 2016), y procedimientos de verificación y remisión a la Comisión Médica en caso de enfermedad preexistente. La finalidad es asegurar la actualización y verificación del estado de salud del afiliado, integrando la información en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y garantizando la trazabilidad y control del proceso mediante la plataforma SIEEL, con roles específicos para las unidades de atención y supervisores.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto indica que si eres un trabajador autónomo, monotributista o efector y comienzas o reanudás tus actividades, debes presentar una declaración jurada de salud en ANSES, en lugar de hacerte un examen médico. Esto funciona como una especie de 'autocertificación' donde tú mismo declarás si tienes alguna enfermedad al momento de inscribirte. La idea es simplificar el proceso y mantener actualizada tu información de salud en el sistema. Además, hay pasos claros para entregar la documentación, verificar que esté correcta, y en caso de que declares alguna enfermedad, se remite a una comisión médica para que evalúe tu situación. Todo esto ayuda a que tu historia clínica esté actualizada y que puedas acceder a tus beneficios previsionales sin inconvenientes, con un proceso controlado y transparente a través de plataformas digitales como SIEEL y MI ANSES.
Autor: I.A.
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