INCREMENTO DE LOS RANGOS DE INGRESOS DEL GRUPO FAMILIAR Y DE LOS MONTOS DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
- Tipo
- Resolución
- Número
- 45/23
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 03/03/2023
- Publicación en el BO
- 03/03/2023
www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/282209/20230307 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 45/2023 RESOL-2023-45-ANSES-ANSES Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2023 fecha 16 de febrero de 2023; y CONSIDERANDO: VISTO el Expediente N° EX-2023-22501613- -ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES); las Leyes N° 24.714, N° 27.160, N° 27.609, N° 27.611 y sus modificatorias; los Decretos N° 514 de fecha 13 de agosto de 2021 y N° 101 de fecha 28 de febrero de 2023; la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT de fecha 2 de septiembre de 2021, las Resoluciones N° RESOL-2022-258-ANSES-ANSES de fecha 17 de noviembre de 2022 y N° RESOL-2023-27-ANSES-ANSES de Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de asignaciones familiares para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios y las beneficiarias de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.Que el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que el cálculo de la movilidad de los montos de las asignaciones familiares y universales, como así también de los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, se realizará conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.Que el artículo 1° de la Ley N° 27.609 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, en el sentido de que la movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, se obtendrá conforme la fórmula que se aprueba como Anexo de la citada Ley, y que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborará y aprobará el índice trimestral de la movilidad, realizando su posterior publicación.Que el artículo 5° de la Ley N° 27.160, sustituido por el Decreto N° 101/23, determina que el límite de ingresos establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1668/12 será equivalente al monto previsto en el penúltimo párrafo del 1 de 4 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/282209/20230307 inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 2019), sus complementarias y modificatorias.Que, asimismo, estipula que el límite de ingresos máximo correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12, aplicable a las personas titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, será el que resulte de duplicar el monto del tope máximo individual de ingresos previsto en el párrafo precedente.Que el artículo 2° del Decreto N° 101/23 dispone que los topes precitados serán de aplicación para las asignaciones familiares cuya puesta al pago se realice a partir del mes de marzo de 2023.Que la Ley N° 27.611 creó la Asignación por Cuidado de Salud Integral incorporándola como inciso k) del artículo 6° de la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias.Que el artículo 14 septies de la Ley N° 24.714, extiende la asignación por nacimiento y la asignación por adopción, a las personas titulares comprendidas en el inciso c) del artículo 1º de la mencionada ley, estableciendo que tendrán derecho a la percepción de las mencionadas asignaciones, para lo cual deberán acreditar el hecho y/o el acto generador pertinente ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).Que, asimismo, el artículo 14 octies de la Ley N° 24.714 determina que la Asignación por Cuidado de Salud Integral consistirá en el pago de una suma de dinero que se abonará una (1) vez al año a las personas titulares comprendidas en el artículo 1° de la mencionada Ley, por cada niño o niña menor de tres (3) años de edad que se encuentre a su cargo, siempre que hayan tenido derecho al cobro de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, dentro del año calendario, y siempre que acrediten el cumplimiento del plan de vacunación y control sanitario, de conformidad con los requisitos que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) establezca a tales efectos.Que, por su parte, el inciso m) del artículo 18 de la mencionada ley, dispone que el monto de la Asignación por Cuidado de Salud Integral será la mayor suma fijada en los incisos a) y b) de dicho artículo.Que el Decreto N° 514/21 dispone que los trabajadores y las trabajadoras contratados o contratadas bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 26.727 y su modificatoria, y las personas contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, percibirán las Asignaciones Familiares correspondientes al inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que en ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.Que el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL aclara que el monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores y las trabajadoras contratados o contratadas bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° del Decreto N° 514/2021, en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor general de la 2 de 4 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/282209/20230307 Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.Que, por otra parte, el artículo 4° de la misma determina que la suma dineraria adicional prevista en el artículo 2° del Decreto N° 514/2021 se liquidará en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho.Que el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2023-27-ANSES-ANSES determina que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de marzo de 2023, es de DIECISIETE CON CUATRO CENTÉSIMOS POR CIENTO (17,04%), aplicable a los montos de las asignaciones familiares y universales y a los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma.Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos ha tomado la intervención de su competencia.Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/1991 y el Decreto Nº 429/2020.Por ello, RESUELVE: LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ARTÍCULO 1°.- El incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente al DIECISIETE CON CUATRO CENTÉSIMOS POR CIENTO (17,04%), de los rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución Nº RESOL-2022-258-ANSES-ANSES, conforme lo previsto en el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2023-27-ANSES-ANSES.ARTÍCULO 2º.- Los rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, a partir del mes de marzo de 2023, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2023-22304509-ANSES-DGDNYP#ANSES), II (IF-2023-22304891-ANSES-DGDNYP#ANSES), III (IF-2023-22305210-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV (IF-2023-22305754-ANSES-DGDNYP#ANSES), V (IF-2023- 22306104-ANSES-DGDNYP#ANSES), VI (IF-2023-22306428-ANSES-DGDNYP#ANSES) y VII (IF-2023-22306732-ANSES-DGDNYP#ANSES) de la presente Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.ARTÍCULO 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.3 de 4 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/282209/20230307 ARTÍCULO 4°.- El límite de ingresos máximo aplicable a las personas titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/2012, será de PESOS OCHOCIENTOS OCHO MIL CIENTO VEINTICUATRO ($ 808.124).ARTÍCULO 5°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS CUATROCIENTOS CUATRO MIL SESENTA Y DOS ($404.062) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en el artículo precedente.ARTÍCULO 6°.- Aclárese que, en función de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 101/23, los topes previstos en los artículos 4° y 5° de la presente Resolución serán de aplicación para los hechos generadores que se produzcan a partir del mes de marzo de 2023.ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA archívese.Maria Fernanda Raverta -www.boletinoficial.gob.ar- e. 07/03/2023 N° 12876/23 v. 07/03/2023 Fecha de publicación 07/03/2023 4 de 4 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Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución actual establece el incremento del 17,04% en los rangos de ingresos y montos de las asignaciones familiares reguladas por la Ley N° 24.714, en consonancia con la fórmula de movilidad prevista en la Ley N° 24.241 y sus modificatorias. Además, fija los límites máximos de ingresos para acceder a dichas asignaciones, estableciendo que los beneficiarios con ingresos superiores a ciertos umbrales quedan excluidos del beneficio, y regula la aplicación de estos límites a partir de marzo de 2023. La norma también actualiza los valores de las asignaciones y los topes de ingresos, en línea con las modificaciones presupuestarias y de política social vigentes, garantizando la coherencia con la normativa de movilidad previsional y la protección social de los grupos familiares.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución básicamente dice que, a partir de marzo de 2023, las asignaciones familiares (como el pago por hijo o embarazo) aumentarán en un 17,04%. También establece cuánto pueden ganar las familias para seguir recibiendo estos beneficios: si alguien en la familia gana más de unos 808.124 pesos, ya no podrá cobrar esas asignaciones, y si una persona gana más de 404.062 pesos, toda la familia queda fuera del beneficio. Es como si hubiera un límite de ingresos para poder acceder a una ayuda, y estos límites se ajustan automáticamente cada año según la fórmula de movilidad. La idea es que los beneficios sean justos y se ajusten a la realidad económica, pero también que quienes ganen demasiado no puedan seguir recibiéndolos, para que la ayuda llegue a quienes realmente la necesitan.
Autor: I.A.
Voces
- administración nacional de la seguridad social
- asignaciones familiares
- movilidad de prestaciones
- límites de ingresos
- régimen de asignaciones
- ley 24.714
- resolución 45/2023
- actualización de montos
- cálculo de movilidad
- percepción de ingresos
- topes máximos
- revisión de rangos
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