PLAN DE PAGO DEUDA PREVISIONAL. REGLAMENTACIÓN
- Tipo
- Decreto
- Número
- 175/23
- Organismo
- PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
- Fecha de dictado
- 31/03/2023
- Publicación en el BO
- 31/03/2023
www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/283723/20230331 PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL DCTO-2023-173-APN-PTE - Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.705.VISTO el Expediente Nº EX-2023-32557568-ANSES-SEA#ANSES, la Ley N° 27.705, y Decreto 173/2023 Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2023 CONSIDERANDO: Que la citada Ley N° 27.705 creó el "Plan de Pago de Deuda Previsional", que tiene como objeto el ingreso de aportes previsionales por parte de personas humanas para el acceso a las prestaciones previsionales.Que el "Plan de Pago de Deuda Previsional" se encuentra conformado por la "Unidad de Pago de Deuda Previsional", mediante la cual se podrán adquirir períodos anteriores a diciembre del año 2008 inclusive, y la "Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad", a través de la cual se podrán adquirir períodos anteriores a marzo de 2012 inclusive.Que la "Unidad de Pago de Deuda Previsional" podrá ser adquirida al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU) y tiene por objeto permitir que se puedan solicitar las prestaciones instituidas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias. La misma regirá por el término de DOS (2) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia y podrá ser prorrogada por igual período.Que la "Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad" tiene por finalidad que los trabajadores y las trabajadoras en actividad puedan computar servicios para el acceso a las prestaciones previsionales, por aquellos períodos en los que no se hayan desempeñado bajo relación de dependencia registrada y/o en carácter de autónomos o autónomas y/o monotributistas.Que, a su vez, la ley establece los requisitos de acceso tanto para la "Unidad de Pago de Deuda Previsional" como así también para la "Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad".se aplique.Que el valor de la "Unidad de Pago de Deuda Previsional" será equivalente al VEINTINUEVE POR CIENTO (29 %) de la base mínima imponible de la remuneración establecida por el artículo 9° de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, vigente a la fecha de la solicitud de la prestación previsional, independientemente del período al que Que las "Unidades de Pago de Deuda Previsional" adquiridas podrán cancelarse en cuotas mensuales, que no podrán superar un máximo de CIENTO VEINTE (120), y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD 1 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/283723/20230331 SOCIAL (ANSES) será el organismo encargado de establecer los parámetros objetivos para el acceso a las mismas sobre la base de la cantidad de meses necesarios para acceder a las prestaciones previsionales y a las evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas objetivas que se determinen en la reglamentación.Que, por su parte, la "Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad" tendrá un valor del VEINTINUEVE POR CIENTO (29 %) de la base mínima imponible de remuneración establecida por el artículo 9° de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, y se computará como UN (1) mes de servicio para el cómputo de la Prestación Básica Universal (PBU), correspondiente al período que fuera imputado, el cual será registrado en la historia laboral del ciudadano o de la ciudadana.Que, en el marco señalado, resulta necesario establecer y aprobar la Reglamentación de la referida Ley N° 27.705, conforme las disposiciones que se encuentran desarrolladas en el presente decreto.Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.Por ello, DECRETA: EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.705 sobre "PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL", que como ANEXO (IF-2023-35313810-APN-DNCRSS#MT) forma parte del presente decreto.ARTÍCULO 2°.- Las personas que accedan al PLAN DE PAGO DEUDA PREVISIONAL, establecido en la ley que por el presente se reglamenta a través de las UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL, no podrán acceder al mercado de cambios a los fines de la obtención de divisas por el plazo de DOCE (12) meses, contados a partir de la fecha de solicitud, conforme lo establezcan las normas aclaratorias y complementarias.ARTÍCULO 3°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) efectuará los controles necesarios pertinentes para el acceso a la prestación previsional a través del PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL, con la información fehaciente disponible en las Bases de Datos con las que cuenta al momento de efectuar los análisis correspondientes, con las suministradas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y con la información o documentación que fuera requerida a los solicitantes en los plazos que aquella establezca.ARTÍCULO 4º.- Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, según corresponda, dicten las normas aclaratorias o complementarias al presente.2 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/283723/20230331 ARTÍCULO 5º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 31/03/2023 N° 21440/23 v. 31/03/2023 Fecha de publicación 31/03/2023 3 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 173/2023 aprueba la reglamentación de la Ley N° 27.705, que establece el 'Plan de Pago de Deuda Previsional'. Este plan permite a los contribuyentes regularizar períodos de aportes previos a diciembre de 2008 y marzo de 2012, mediante unidades de pago y cancelación específicas, con el fin de acreditar servicios necesarios para acceder a prestaciones previsionales, incluyendo la Prestación Básica Universal (PBU). La normativa define los valores, modalidades de pago en cuotas, controles de acceso y las funciones de las instituciones involucradas, como ANSES, AFIP y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, estableciendo además restricciones temporales en el mercado de cambios para los beneficiarios.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto pone en marcha un plan para que las personas puedan ponerse al día con sus aportes previsionales atrasados, pagando en cuotas y usando unas unidades especiales que valen un porcentaje de la base mínima de sueldo. La idea es que, si tienes años sin aportar o con aportes incompletos, puedas pagar una cantidad fija para sumar esos períodos a tu historia laboral y así cumplir con los requisitos para acceder a tu jubilación o pensión. Además, quienes usen este plan no podrán comprar dólares en el mercado oficial durante un año, para evitar especulaciones. La regulación también establece quiénes controlarán que todo se haga correctamente y qué instituciones deben coordinarse para facilitar el proceso.
Autor: I.A.
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