LEY N° 27.705 - PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL. SICAM.
- Tipo
- Circular
- Número
- 13/23
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DPA
- Fecha de dictado
- 10/04/2023
- Publicación en el BO
- 10/04/2023
www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 10 de abril de 2023 CIRCULAR DPA Nº 13/23 LEY N° 27.705 - PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL SICAM Se lleva a su conocimiento que en los casos que la persona solicite la adhesión al Plan de Pago de Deuda Previsional instaurada por Ley Nº 27.705, solo se requerirá realizar SICAM si la persona en su historia laboral registrara actividad como Autónomo/Monotributista.1. En caso que registre actividad como autónomo/monotributista deberá liquidar SICAM al amparo de la Ley Nº 24241 (ley aplicada) en los siguientes casos: ? No registre planes de regularización. ? Registrare planes de Leyes Nº 25.865, 24.476 o 26.970, que no estuvieran cancelados. ? Registrare planes de Leyes Nº 25.865, 24.476 o 26.970, cancelados con posterioridad 2. De registrar un Plan de SICAM de Leyes Nº 25.865 o 24.476, cancelado con anterioridad al 31/12/2021.al 01/01/2022 y: ? No registra actividad ni deuda posterior a la ultima liquidación practicada, no deberá liquidar nuevo SICAM.? Continuó en actividad autonomo/monotributista, o registra deuda posterior a última liquidación practicada, deberá reliquidar SICAM, reformular el plan bajo ley aplicada que corresponda (ejemplo Ley Nº 24.476) y podrá aplicar a los periodos con deuda, por ejemplo, el beneficio de renuncia Ley Nº 25.321.3. De registrar un Plan de SICAM de Ley Nº 26.970, cancelado con anterioridad al 01/01/2022, debe reformular SICAM por Ley Nº 24.241.A fin de considerar los periodos de estos planes como aportados para ser utilizados en el cómputo en Prestaciones con UPDP (UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL), se deberá verificar en SICAM que la fecha de cancelación de los mismos, haya operado antes del 01/01/2022.Área destinataria: Áreas Operativas - Áreas Centrales Área emisora: Contacto: Dirección Prestaciones Activas CRM - Tema: "SICAM" Subtema: "LIQUIDACIÓN/MORATORIA" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Pantallas a verificar (ejemplo) Presentaciones efectuadas SICAM Ingresar Botón Detalle Área destinataria: Áreas Operativas - Áreas Centrales Área emisora: Contacto: Dirección Prestaciones Activas CRM - Tema: "SICAM" Subtema: "LIQUIDACIÓN/MORATORIA" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Ingresar "VER PAGOS" Área destinataria: Áreas Operativas - Áreas Centrales Área emisora: Contacto: Dirección Prestaciones Activas CRM - Tema: "SICAM" Subtema: "LIQUIDACIÓN/MORATORIA" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Verifica que la fecha del ultimo pago con el cual cancela el plan, sea anterior al 01/01/2022.En los casos que se registren planes enviados con fecha posterior al 31/12/2021 que reformulen uno anterior, siempre que el plan anterior esté cancelado al 31/12/2021 y la situación de revista del actual sea coincidente, se considerarán como tiempo de servicio.Ejemplos: Plan no cancelado o cancelado con posterioridad al 31/12/2021: los periodos incluidos en el plan, NO podrán ser considerados en las pretaciones con UPDP.Plan cancelado con anterioridad al 01/01/2022: se podrán consideran como tiempo de servicio los periodos incluidos en el plan, en las pretaciones con UPDP.Plan cancelado con anterioridad al 01/01/2022: cuyo titular continuó en actividad autonomo/monotributista, y genera nueva liquidación (post 31/12/2021), para incorporar los periodos aportados con posterioridad al plan: a) Si al reformular el PLAN, agrega o modifica periodos en el mismo, no se consideran cancelados, y NO podrán considerados en las pretaciones con UPDP.b) Si al reformular el PLAN no modifica la situación de revista en el mismo, se podrán considerar como tiempo de servicio los periodos incluidos en el plan.Recordatorio: Los períodos aportados al Monotributo Social no deben ser liquidados a través de SICAM. Los mismos se visualizan en SIPA.Área destinataria: Áreas Operativas - Áreas Centrales Área emisora: Contacto: Dirección Prestaciones Activas CRM - Tema: "SICAM" Subtema: "LIQUIDACIÓN/MORATORIA" www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa regula los procedimientos y requisitos para la adhesión y liquidación del Plan de Pago de Deuda Previsional bajo la Ley N° 27.705, especificando las condiciones en las que se debe realizar SICAM (Sistema de Información de Créditos y Aportes Previsionales) para personas con actividad como autónomos o monotributistas. Establece criterios de cancelación, reformulación de planes y la consideración de períodos aportados en el cómputo de prestaciones, diferenciando entre planes cancelados antes o después del 01/01/2022 y la continuidad en actividad. La normativa también aclara que los períodos aportados en Monotributo Social no requieren liquidación mediante SICAM, siendo visualizados en SIPA (Sistema de Información de Prestaciones Activas).
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este documento explica cuándo y cómo un trabajador autónomo o monotributista debe actualizar su situación en el sistema SICAM para regularizar su deuda previsional y acceder a beneficios. Por ejemplo, si tienes una deuda y un plan de pago, debes asegurarte de que esté cancelado antes del 1 de enero de 2022 para que tus períodos de aportes sean considerados en tus futuras prestaciones. Si haces un nuevo plan o reformulas uno anterior, debes verificar las fechas de cancelación y actividad para que tus aportes sean reconocidos correctamente. Además, los aportes en Monotributo Social no necesitan ser liquidados en SICAM, ya que se visualizan en otro sistema llamado SIPA. Todo esto busca que tus aportes sean considerados para calcular tus beneficios previsionales y garantizar que tu historia laboral esté actualizada y correcta.
Autor: I.A.
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