CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD
- Tipo
- Ley
- Número
- 27711/22
- Organismo
- PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
- Fecha de dictado
- 13/04/2023
- Publicación en el BO
- 02/05/2023
www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/285504/20230502 CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD Ley 27711 Disposiciones.El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD (CUD) Artículo 1°- El Certificado Único de Discapacidad (CUD) establecido en la ley 22.431, o la que en un futuro la reemplace, sus modificatorias y complementarias, se expedirá con o sin fecha de vencimiento.Artículo 2°- La Agencia Nacional de Discapacidad es la encargada de la actualización del Certificado Único de Discapacidad (CUD) conforme la concepción dinámica de la discapacidad dispuesta por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Dicha actualización deberá implementar la flexibilización de los requisitos para su otorgamiento.Artículo 3°- La Agencia Nacional de Discapacidad debe definir las condiciones y lineamientos para la implementación de lo determinado en el artículo 2°, incluyendo el fortalecimiento de las juntas evaluadoras de las personas con discapacidad. El Consejo Federal de Discapacidad debe efectuar recomendaciones a estos fines, de conformidad con los artículos 2°, inciso i), y 3°, incisos c) y e), de la ley 24.657.La persona beneficiaria puede solicitar la actualización del Certificado Único de Discapacidad (CUD) en cualquier momento de acuerdo a lo dispuesto por el artículo precedente.Artículo 4°- El Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar la presente ley en el plazo de noventa (90) días desde Artículo 5°- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuar su legislación conforme lo la fecha de su promulgación.dispuesto en la presente ley.Artículo 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.REGISTRADA BAJO EL N° 27711 e. 02/05/2023 N° 30632/23 v. 02/05/2023 CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - CECILIA MOREAU - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul 1 de 2 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/285504/20230502 Fecha de publicación 02/05/2023 2 de 2 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La ley 27.711 establece la creación y regulación del Certificado Único de Discapacidad (CUD), que será expedido por la Agencia Nacional de Discapacidad con o sin fecha de vencimiento, y sujeta a actualizaciones periódicas conforme a la concepción dinámica de la discapacidad reconocida por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La normativa asigna responsabilidades a la autoridad nacional para definir condiciones, lineamientos y fortalecer las juntas evaluadoras, además de promover la participación del Consejo Federal de Discapacidad en recomendaciones. Se invita a las jurisdicciones provinciales a adecuar su legislación, y se establece un plazo de reglamentación de 90 días desde la sanción de la ley.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta ley crea un certificado único para personas con discapacidad, que puede tener o no fecha de vencimiento, y que se actualizará según cómo evoluciona la discapacidad, siguiendo los principios internacionales. La Agencia Nacional de Discapacidad será la encargada de definir cómo se otorga y actualiza este certificado, facilitando el proceso y haciendo más flexible los requisitos. Además, se fortalecerán los equipos que evalúan a las personas con discapacidad y se buscará que las provincias ajusten sus leyes para alinearse con esta normativa. Todo esto busca garantizar derechos y facilitar el acceso a beneficios y servicios, adaptándose a los cambios en la condición de cada persona.
Autor: I.A.
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