CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD CON UTRE Y UCAL
- Tipo
- Resolución
- Número
- 06/23
- Organismo
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Área
- SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 27/04/2023
- Publicación en el BO
- 27/05/2023
www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/285441/20230428 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Resolución 6/2023 RESOL-2023-6-APN-SSS#MT Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2023 VISTO el Expediente N° EX-2020-64647601-APN-DGD#MT, las Leyes N° 26.377 y N° 27.541, los Decretos N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y N°128 de fecha 14 de febrero de 2019, la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15 de fecha 15 de junio de 2012, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 77 de fecha 16 de enero de 2017, la Resolución Conjunta General de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 4135 de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 1 de fecha 18 de marzo de 2021 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 16 de fecha 28 de febrero de 2023 y, CONSIDERANDO Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.Que el objeto principal de los Convenios de corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.Que la citada normativa estableció la competencia de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, para la homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15/2012, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA (FILIAL CHACO) y la UNIÓN DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LTDA. (UCAL), referente a la producción de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol en la Provincia del CHACO.1 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/285441/20230428 Que en el acápite A, artículo 1° de la Resolución Conjunta General de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) N° 4135/2017, se estableció que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que actualicen las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 77/2017, se homologó una adenda al Convenio, con el objetivo de fortalecer el buen desarrollo y funcionamiento de la herramienta, encomendándose a la entonces Dirección Nacional de los Regímenes de la Seguridad Social, la elaboración del Texto Ordenado del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial, el cual se llevó a cabo mediante la Disposición N° 5/2022.Que por la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 1/2021, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el convenio en análisis, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.Que por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 16/2023, se fijaron las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/2013, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2023, del 1° de abril de 2023 y del 1° de junio de 2023 hasta el 31 de julio de 2023 y hasta tanto no sean reemplazados por los fijados en una nueva Resolución.Que para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el título IV, capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/2019, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá actualización alguna.Que teniendo en cuenta la recaudación del presente Convenio en el ciclo anterior, las partes consensuaron que, a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida busca sustituir, correspondía un incremento adicional de la misma, el cual se tuvo en consideración al momento del recalculo de la tarifa sustitutiva.Que en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente medida se ha puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio los cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la aprobación de una nueva tarifa sustitutiva.2 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/285441/20230428 Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención en el marco de sus respectivas Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 5 y 8 de la Ley N° 26.377.competencias.Por ello, RESUELVE: EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las tarifas sustitutivas del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA (FILIAL CHACO) y la UNIÓN DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LTDA. (UCAL), referente a la producción de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol en la Provincia del CHACO, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15/2012, que como Anexo Nº IF-2023-42197851-APN-DNCRSS#MT forman parte integrante de la presente resolución.ARTÍCULO 2°.-Las tarifas sustitutivas correspondientes al ANEXO Nº IF-2023-42197851-APN-DNCRSS#MT tendrán vigencia a partir del 1 al 31 de mayo de 2023 inclusive y luego a partir del 1 de junio de 2023.ARTÍCULO 3°.-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGÍSTRO OFICIAL y NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA archívese.Luis Guillermo Bulit -www.boletinoficial.gob.ar- e. 28/04/2023 N° 30005/23 v. 28/04/2023 Fecha de publicación 28/04/2023 3 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La Resolución 6/2023 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social regula la actualización de tarifas sustitutivas en el marco de convenios de corresponsabilidad gremial en seguridad social, específicamente para actividades agrícolas en la provincia del Chaco. La norma aprueba las nuevas tarifas, estableciendo su vigencia y vinculándolas a las escalas salariales y contribuciones patronales actualizadas, en consonancia con las leyes N° 26.377 y N° 27.541, y los decretos y resoluciones complementarias. La resolución también detalla la participación de diferentes organismos en la revisión y homologación de dichas tarifas, asegurando transparencia y participación en el proceso de actualización. La normativa se fundamenta en la facultad de la Secretaría de Seguridad Social para homologar convenios y ajustar tarifas, en función de las modificaciones en las contribuciones patronales y las escalas salariales, garantizando la formalización laboral y la recaudación eficiente en el sector agrícola, particularmente en actividades de producción de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución básicamente dice que el gobierno actualizó las tarifas que pagan las empresas agrícolas por la seguridad social de sus trabajadores en la provincia del Chaco. Estas tarifas son como un precio que las empresas deben pagar para cubrir beneficios sociales, como salud y jubilación. La actualización se hizo considerando cambios en las leyes y en las escalas salariales, para que las contribuciones sean justas y reflejen los salarios reales. Además, se aseguró que todos los actores, como sindicatos y asociaciones empresariales, participaran en el proceso para que sea transparente. En la práctica, esto significa que las empresas agrícolas en esa zona deberán pagar un monto actualizado desde el 1 de junio de 2023, lo que ayuda a fortalecer la protección social de los trabajadores rurales y a mejorar la recaudación del sistema de seguridad social.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
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