SUPLEMENTO DINERARIO - LEY Nº 27.426 - ARTÍCULO 5º LIQUIDACIÓN MENSUAL ABRIL-MAYO 2023
- Tipo
- Circular
- Número
- 17/23
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 11/04/2023
- Publicación en el BO
- 11/04/2023
www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 11 de abril de 2023 CIRCULAR DP Nº 17/23 SUPLEMENTO DINERARIO - LEY Nº 27.426 - ARTÍCULO 5º LIQUIDACIÓN MENSUAL ABRIL/MAYO 2023 Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional que por Resolución Nº 05/2023 del Consejo Nacional del Empleo, Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, se fijaron nuevos importes correspondientes al Salario Mínimo Vital y Móvil.Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que la Ley Nº 27.426, en su artículo 5º dispuso incorporar el artículo 125 bis a la Ley Nº 24.241, estableciendo que el ESTADO NACIONAL garantizará a las/los beneficiarios de la Prestación Básica Universal (PBU) que acrediten TREINTA (30) años o más de servicios con aportes efectivos, el pago de un Suplemento Dinerario hasta alcanzar un haber previsional equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil, conforme lo establecido en el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, se hace necesario las pautas abonar el Suplemento Dinerario correspondiente, bajo establecidas en la Circular DP Nº 16/18 o la que en el futuro la reemplace.I. Monto del suplemento dinerario A continuación, se describe la tabla de valores del Suplemento Dinerario para el periodo 04/2023 y 05/2023: Período Haber Mínimo Vigente Importe SMVM 82% SMVM Máximo Suplemento Dinerario para Ley General 04/2023 05/2023 $ 58.665,43 $ 80.342,00 $ 65.880,44 $ 7.215,01 $ 58.665,43 $ 84.512,00 $ 69.299,84 $ 10.634,41 Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Respecto a los beneficios de Veteranos de Guerra (caja 43), el Suplemento Dinerario, es equivalente a 3 veces el 82% del SMVM, comparándose con el haber vigente de la prestación que es equivalente a 3 haberes mínimos de ley general.A continuación, se describe la tabla de valores del Suplemento Dinerario para Veteranos de Guerra (caja 43), para el periodo 04/2023 y 05/2023: Máximo Suplemento Dinerario para Veteranos de Guerra Período Haber Mínimo Vigente Importe de 3 SMVM 82% SMVM 04/2023 05/2023 $ 175.996,29 $ 241.026,00 $ 197.641,32 $ 21.645,03 $ 175.996,29 $ 253.536,00 $ 207.899,52 $ 31.903,23 Liquidación II.El proceso de actualización se realizará en el mensual 05/2023, abonando el retroactivo pertinente del mensual 04/2023, en caso de corresponder.Los importes retroactivos se abonarán con el concepto 195-098.Las diferencias por Bonificación por Zona Austral y aguinaldo se registrarán en el concepto 195-098.Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa establece la incorporación del artículo 125 bis a la Ley N° 24.241 mediante la Ley N° 27.426, garantizando un suplemento dinerario a beneficiarios de la Prestación Básica Universal (PBU) con 30 o más años de aportes efectivos, hasta alcanzar un 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). La Circular DP N° 17/23 detalla los valores del suplemento para los períodos 04/2023 y 05/2023, diferenciando montos para la PBU general y para beneficiarios de Veteranos de Guerra (caja 43). La actualización se realiza en mayo de 2023, incluyendo retroactivos y ajustes por bonificación por Zona Austral y aguinaldo, con pautas de liquidación establecidas en circular previa.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma indica que el Estado garantiza un suplemento adicional a quienes reciben la PBU y tienen al menos 30 años de aportes, para que su ingreso sea cercano al 82% del salario mínimo. Es como si el Estado les diera un extra para que su jubilación sea más cercana a ese porcentaje, y este monto se ajusta cada mes según los nuevos valores del salario mínimo. Además, hay un monto especial para los veteranos de guerra, que reciben un suplemento mayor, equivalente a tres veces el 82% del salario mínimo. La actualización de estos pagos se realiza en mayo de 2023, incluyendo pagos retroactivos y ajustes por conceptos adicionales como bonificación por zona austral y aguinaldo, para asegurar que los beneficiarios reciban la cantidad correcta en sus haberes previsionales.
Autor: I.A.
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