REAJUSTE POR SENTENCIAS JUDICIALES TRABA DE EMBARGOS A LAS CUENTAS DE ANSES

Tipo
Circular
Número
18/23
Organismo
ANSeS
Área
DP
Fecha de dictado
11/04/2023
Publicación en el BO
11/04/2023

www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 11 de abril de 2023 CIRCULAR DP Nº 18/23 REAJUSTE POR SENTENCIAS JUDICIALES TRABA DE EMBARGOS A LAS CUENTAS DE ANSES REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 11/19 La presente circular establece un circuito que permite identificar la traba de embargos sobre las cuentas de esta Administración Nacional, por incumplimiento en la liquidación y/o demora en la cancelación de retroactivos.Con el objetivo de evitar pagos indebidos y recuperar los fondos embargados oportunamente se han vinculado el aplicativo "Sistemas de Gestión Judicial", dentro del cual figura el "Sistema de Administración de Embargos a las cuentas de ANSES" y el "Sistema de Gestión de Causas Judiciales (GCAU)", donde se reflejan las novedades registradas sobre los embargos efectuados con el aplicativo utilizado para liquidar las sentencias judiciales SicaSent.Detalle de Tareas 1. Previo a generar la liquidación de Sentencia Judicial, el computista de la DRSJ deberá consultar, por el N° de beneficio a liquidar, cómo figura el mismo en los sistemas "RB00" y "Sistema de Administración de Embargos a las Cuentas de ANSES". En caso de reajustarse una pensión derivada, el análisis también debe efectuarse sobre el beneficio del cual deriva la prestación.1.1. Una vez dentro del RBOO mediante comando PF09+DATOS, verificará si el beneficio registra marca SI o NO en el campo "Pres. Embargo Ctas. ANSES". Dicha pantalla deberá imprimirse y firmarse, para adjuntarla al expediente de cumplimiento. Es de resaltar que esta marca se establece en todos los beneficios que se perciban para un mismo CUIL y es incorporada automáticamente mediante el cruce del CUIL del embargante con toda prestación que se encuentre para el mismo.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales y Bonos CRM - Tema: "SICASENT" Subtema: "CONSULTA DE NORMATIVA" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 1.2. En el "Sistema de Administración de Embargos a las Cuentas de ANSES" el área técnica deberá verificar sobre qué beneficio/causa recae el/los embargo/s trabados procediendo a practicar la liquidación en forma conjunta de todas las causas del titular. Si existe embargo se deberán generar los correspondientes expedientes de cumplimiento para cada una de las causas del titular, relacionadas al beneficio que corresponda. La búsqueda en dicho sistema podrá realizarse mediante "Exp.Judicial", "Actor" o "N° de Causa Judicial" y se deberá constatar si el monto registrado en el sistema tiene incluido conceptos de costas y/o honorarios (imputación).Bajo el supuesto de no existir imputación registrada se deberá requerir al servicio jurídico la misma.Solo deberá considerarse en la liquidación el monto correspondiente a "Capital + interés - previsional", pudiendo ocurrir que, luego de requerido no sea imputado, por lo que se descontarán las sumas completas correspondiente al "saldo contable".2. Una vez verificado el punto 1, puede ocurrir las siguientes alternativas: 2.1. Si el titular NO registra embargos en los sistemas RBOO y EMBARGOS-GCAU se continuará con la liquidación de forma habitual.2.2. Si el titular registra algún/os embargo/os en dichos aplicativos.El computista deberá analizar si corresponde calcular intereses sobre el monto del embargo (sin incluir costas y/o honorarios) desde la fecha de débito hasta la fecha de corte de la liquidación. El interés se determinará en función de la Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales y Bonos CRM - Tema: "SICASENT" Subtema: "CONSULTA DE NORMATIVA" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar tasa que determine la manda judicial: Tasa Pasiva, Tasa Activa y/o Tasa Caja de Ahorro.2.3. En función a lo mencionado, entre el embargo, con o sin interés calculado y el retroactivo de la sentencia, podrán ocurrir las siguientes alternativas: a. Que del reajuste surjan sumas de igual monto que el embargo con o sin b. Que del reajuste surjan sumas mayores al monto del embargo con o sin c. Que del reajuste surjan sumas menores al monto del embargo con o sin actualización, actualización, actualización.En los supuestos a) y b) cada liquidación deberá contener, de corresponder, un informe técnico y deberán ser reflejados en los sistemas el cambio de haber y/o el retroactivo que haya surgido. A su vez, en el caso de presentarse el supuesto c), siempre deberá existir un informe técnico y el trámite ingresará en el circuito de la Circular DP Nº 18/18 o la que a futuro la reemplace.3. Luego de efectuar el reajuste, si la liquidación NO ingresa por SicaSent (en los términos de la Circular DP Nº 24/21 o la que en un futuro la reemplace), el computista ingresa en LMN y procede a modificar tanto el Haber como el Haber Real conforme el resultado de la Sentencia Judicial, y a incorporar los retroactivos resultantes de la liquidación practicada, así como el concepto 616-000 (Embargo S/Retroactivo de Sentencia). En caso de corresponder, el interés sobre el o los embargos deberá ser impactado con el concepto 616-050 (Intereses Sobre Embargo Judicial). En aquellos casos que se tratase de un otorgamiento/rehabilitación, en vez de considerarse el 616-000, debe considerarse el concepto 616-118 (Embargo S/Retroactivo de Sentencia).4. Si la liquidación ingresa por SicaSent (en los términos de la Circular DP Nº 24/21 o la que la reemplace a futuro), el computista ingresa en el sistema pudiendo visualizar la pantalla "Embargos" donde habrá un listado con los embargos que el titular y/o el causante trabaron contra ANSES siempre que los mismos se encuentren cargados en GCAU. El computista deberá verificar por cada uno el número de expediente judicial de ANSES, el expediente judicial, juzgado y la fecha del débito. Para descontar el embargo de la liquidación deberá seleccionarlo haciendo clic en el icono de la columna "Selec.".Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales y Bonos CRM - Tema: "SICASENT" Subtema: "CONSULTA DE NORMATIVA" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar El embargo puede presentar el siguiente "Origen": ? A (actor): Significa que se encuentra registrado en "Embargos - GCAU" y dicho monto esta desagregado, es decir que el "Monto Embargo" es el que realmente cobró el beneficiario (imputado). En estos casos no se puede modificar el monto.? E (embargo): Significa que se encuentra registrado en "Embargos - GCAU" pero NO está desagregado, es decir que puede ser modificado el monto aplicando los descuentos correspondientes por "Costas y/o Honorarios".? C (causa): Significa que no se encuentra registrado en "Embargos - GCAU" pero se encontró en el "Sistema de Gestión de Causas Judiciales - GCAU", en este caso también se puede modificar el monto.Cada vez que corresponda modificar el monto del embargo el computista deberá hacer clic en el icono del lápiz (Columna "Acción"), luego se introduce el nuevo monto, el cual nunca podrá ser mayor al existente. Finalmente, confirma haciendo clic en "Aceptar" y el nuevo importe se verá reflejado en la columna "Monto a modificar".El sistema permitirá al computista actualizar el embargo desde la fecha de débito registrada hasta la fecha de corte de la liquidación, o no. Para ello deberá hacer clic en el despegable "Tasa a Aplicar" seleccionado las siguientes opciones: ? Sin Tasa: No calcula interés alguno sobre el monto embargado. ? Tasa Pasiva: Calcula el interés sobre el monto embargado en función de la ? Tasa Activa: Calcula el interés sobre el monto embargado en función de la tasa tasa pasiva informada por el BCRA.activa informada por el BCRA.? Tasa Caja de Ahorro: Calcula el interés sobre el monto embargado en función de la tasa caja de ahorro informada por el BNA.5. El Supervisor de Cómputos podrá visualizar los siguientes datos referidos a los embargos seleccionados: ? Beneficio Titular. ? Beneficio Embargado. ? Monto a descontar: Este monto se encuentra conformado por la suma del monto del embargo y los intereses generados.? Fecha débito: Fecha en la cual el titular trabo el embargo contra ANSES, la misma debe coincidir con la informada en GCAU.? Expediente judicial.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales y Bonos CRM - Tema: "SICASENT" Subtema: "CONSULTA DE NORMATIVA" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Una vez verificados los mismos, el supervisor podrá confirmar la liquidación y se generará el alta de los conceptos que correspondan. En caso de detectar que la liquidación realizada mediante SicaSent, se corresponde con la casuística "c" del punto 2. Deberá generarse el informe técnico correspondiente y continuar con el circuito de la Circular DP Nº 18/18 o la que en un futuro la reemplace.6. De haberse cerrado y confirmado para el pago la liquidación de la sentencia judicial donde ya se había informado un concepto de embargo y se recibe un nuevo embargo a las cuentas de ANSES con posterioridad a dicho cierre, la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales podrá remitir hasta el tercer día hábil del mes en curso, vía SITACI a la Dirección de Sistemas, mediante un archivo TXT, la incorporación de los conceptos 616-010 "2 EMBAR S/RETROACTIVO DE SENTENCIA" para una sentencia de reajuste o 616-128 "2 EMBAR S RETROACTIVO DE SENTENCIA" para una sentencia de primer pago, según corresponda, por el importe total del nuevo embargo, identificando si la sentencia fue procesada mediante SICASENT o LMN. En caso de recibir este nuevo embargo con posterioridad a la fecha límite de envío del SITACI, el caso deberá ser retenido y vuelto a procesar en otro mensual.7. Cuando por algún motivo se deba proceder a la devolución de alguna suma descontada, y siempre que exista una imputación realizada en el aplicativo correspondiente, el código a utilizar será el 716-002 (Dev. Embargo S/Retroac Sentenc.).Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales y Bonos CRM - Tema: "SICASENT" Subtema: "CONSULTA DE NORMATIVA" www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La Circular DP Nº 18/23 regula el procedimiento para identificar y gestionar embargos sobre las cuentas de la ANSES derivados de sentencias judiciales, estableciendo un circuito integrado con los sistemas GCAU, RB00 y SicaSent. La normativa detalla los pasos previos a la liquidación, incluyendo la verificación del estado del beneficio y la existencia de embargos, así como la práctica de liquidaciones conjuntas considerando conceptos de costas, honorarios y capital con intereses. Se establecen criterios para calcular intereses sobre embargos, dependiendo de su origen y tasa aplicable, y se describen las diferentes alternativas de reajuste en función de la relación entre el monto del embargo y el resultado del retroactivo judicial. Además, se especifican procedimientos para ingresar y modificar datos en los sistemas, la generación de informes técnicos, y la comunicación de nuevos embargos posteriores al cierre de liquidaciones, incluyendo la devolución de sumas descontadas mediante códigos específicos. La circular reemplaza la anterior DP Nº 11/19 y busca optimizar la recuperación de fondos embargados y evitar pagos indebidos, garantizando la trazabilidad y cumplimiento de las obligaciones judiciales en materia previsional.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma explica cómo la ANSES debe manejar los embargos que le hacen por orden judicial en las cuentas de los beneficiarios. Antes de pagar una pensión o beneficio, el personal debe verificar si hay embargos registrados en los sistemas, y si los hay, calcular los intereses que corresponden y ajustar los pagos en consecuencia. Si hay embargos nuevos después de cerrar una liquidación, se informa a sistemas especializados para que se descuenten esas sumas. También se establecen pasos claros para modificar montos, generar informes técnicos y devolver fondos en caso de errores. En resumen, la normativa busca que la ANSES administre de manera ordenada y transparente los embargos judiciales, protegiendo los fondos públicos y asegurando el cumplimiento de las sentencias judiciales.

Autor: I.A.

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