HABER PREVISIONAL GARANTIZADO. PENSION DERIVADA. INCLUSIÓN DE DERECHOHABIENTES. ACRECIMIENTO. REHABILITACIÓN DE PRESTACIONES
- Tipo
- Prev
- Número
- 28-38/23
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 05/05/2023
- Publicación en el BO
- 05/05/2023
www.diarioprevisional.com.ar I. Objetivo II. Alcance Haber Previsional Garantizado Pensión Derivada - Inclusión de Derechohabientes - Acrecimiento - Rehabilitación de Prestaciones Vigencia: 05/05/2023 PREV-28-38 Establecer las pautas a las que deben ajustarse las áreas operativas de esta Administración Nacional respecto a las solicitudes de Pensiones derivadas, acrecimientos, inclusiones de derechohabientes y rehabilitaciones, en prestaciones cuyos titulares perciban Haber Previsional Garantizado con encuadre en el artículo 124 inc. c) de la Ley Nº 24.241.Desde el inicio de las solicitudes detalladas, hasta su resolución.III. Consideraciones Generales El Dictamen DGAJ Nº 57.828 contempla el marco legal a aplicar en los casos de OVERSAFE CIA DE SEGUROS que consideren solicitudes de las prestaciones detalladas, el cual aplica de manera análoga a todas las Compañías de Seguros de Retiro que se encuentren en las prescripciones del artículo mencionado.El citado dictamen concluye que considerando la garantía dispuesta mediante el articulo 124 Inc. c) Ley Nº 24.241 y conforme lo acordado en la Resolución Conjunta ANSES DE Nº 336/13 y SSN Nº 37.821/13 corresponde hacer lugar a los pedidos de acrecimiento y/o inclusión, artículos 98 y 109 de la Ley Nº 24.241, como así también el pago de Pensión por Fallecimiento del titular de Jubilación o Retiro Definitivo por Invalidez.Cabe aclarar; que cuando se trate de Pensión derivada de RDI de un/a causante que hubiera nacido a partir del año 1963 en caso de varones o 1968 en caso de mujeres o que se haya realizado integración en los términos del Decreto N° 55/94 (puras de capitalización), no corresponderá abonar ningún concepto del Régimen Previsional Público ya que en su momento, la prestación fue financiada en su totalidad por el Régimen de Capitalización, en consecuencia corresponde establecer el haber de pensión únicamente sobre el monto correspondiente al componente privado.1/15 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 05/05/2023 PREV-28-38 IV. Particularidades de las prestaciones La incorporación de los trámites se efectuará a través del Sistema de Novedades Unificadas de Beneficios (LMN).El complemento al Haber Mínimo será aplicable únicamente cuando se trate de prestaciones con componente Público y cuando la suma de este componente y del privado, resulte inferior al Haber Mínimo.En aquellas prestaciones en las que solo se liquida la componente privada, no corresponderá abonar el concepto mencionado en el párrafo precedente.Las prestaciones correspondientes a Rentas Vitalicias Garantizadas se actualizan por movilidades mensuales, dependiendo de la modalidad de pago que posean, a saber: o Modalidad "W": Rentas en pesos - Se actualizan por el coeficiente correspondiente a la "Tasa testigo" que comunica la Superintendencia de Seguros de la Nación.o Modalidad "D": Rentas en dólares - Se actualizan por la variación mensual del (CER), Coeficiente de Estabilización de Referencia" correspondiente al día 15 de cada mes.Los coeficientes "INFORMACION", bajo el título "RVP Garantizadas /Coeficientes de aumento".referenciados podrán ser consultados en intranet en la solapa La marca de tope correspondiente a estos casos será "B" - "LIMITACION LEY 24.463 Y RVP GARANTIZADA".Los haberes de las prestaciones, se actualizan hasta el mes anterior al alta, dado que el aumento correspondiente a dicho mensual se lo otorga automáticamente la liquidación.Ej.: Si el alta o modificación del concepto de RVP garantizada lo realizo para el mensual 08/2016 y la FIP es 12/2014, el importe a informar será el de 12/2014 actualizado hasta 07/2016 inclusive.Para el cálculo del monto retroactivo que corresponda liquidar en estas prestaciones, se deberá tener en cuenta que es de aplicación el haber máximo mensual garantizado, el cual no podrá exceder de 5 (cinco) veces el importe de la PBU.Al momento del alta, el sistema realiza de manera automática el cálculo del haber máximo para el mensual en curso, por lo cual el mismo debe informarse sin topear.2/15 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 05/05/2023 PREV-28-38 Asimismo, se hace notar que, en el caso de pensiones, el tope del haber máximo garantizado se aplica en cada derechohabiente de manera individual, de manera tal que la sumatoria del haber de todos los copartícipes de la Pensión, puede ser superior al importe del tope.Los haberes garantizados son pasibles de los descuentos de Ley, al igual que los correspondientes al régimen público. No corresponde en estos casos, liquidar Bonificación por Zona Austral, respecto al componente de RVP garantizada.La fecha inicial de pago en todos los casos no podrá ser anterior a la fecha en que comenzó a regir el pago de las prestaciones por parte de ANSES, a saber: o EX OVERSAFE: o EX UNIDOS: o EX PROFUTURO: 01/06/2013 01/07/2014 01/08/2014 V. Prestaciones Detalle de Tareas 1. Pensión derivada por fallecimiento de el/la titular de Jubilación o RDI 1.1. En aquellos casos en los que surja en RUB la prestación del causante transformado con los parámetros de una RVP garantizada, los trámites deberán caratularse utilizando el código de tipo de trámite 007 "Expediente Pensión SIJP Derivada".a. Causantes que percibían componente público y privado El haber de la Pensión Derivada se establecerá conforme SIPA, aplicando sobre el haber de Jubilación que percibía el/la causante a la fecha de fallecimiento, tanto en su componente privado como su componente público, los porcentajes de coparticipación que correspondan según los derechohabientes acreditados.b. Causantes que solo percibían componente privado El haber de Pensión Derivada se establecerá conforme SIPA, aplicando sobre el haber de jubilación que percibía el causante, a la fecha de fallecimiento, los porcentajes de coparticipación que correspondan según los derechohabientes acreditados.3/15 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 05/05/2023 PREV-28-38 Incorporación al Sistema LMN ? Se ingresará con la rutina habitual para Pensiones Derivadas, se deberá incorporar la Ley aplicada, la Clase de beneficio que corresponda según Circular DP N° 02/09 y la Marca de Tope "B" ? Conceptos específicos a ingresar: ? 006-935 Haber mensual de pensión RVP Garantizada ? 006-935 Retroactivo haberes RVP Garantizadas ? 106-935 Retro Haber Anual RVP Garantizadas ? Se deberá realizar la actualización mensual de los haberes desde la fecha inicial de pago, hasta el mensual anterior al alta de la prestación.? Modalidad de pago: El sistema asumirá la que tenía informada la prestación de el/la ? Haber Real y PMR: (Sólo se tendrá en cuenta el haber de la componente ? Porcentaje de Beneficio: de acuerdo a la cantidad y calidad de causante.pública).derechohabientes.copartícipes.? Porcentaje de Cómputo: 70%, 90% o 100% de acuerdo a la cantidad de ? Código de CSR: Una vez confirmado el ingreso del alta de la prestación, se deberá enviar una solicitud de procedimiento de excepción a la Dirección Previsional - Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales, a fin de que se informe dicho código. El requerimiento debe ser por nota firmada por el/la jefe/a o responsable de la UDAI o Area operativa.Se recuerda que los códigos posibles de CSR son: ? ? ? Oversafe Unidos Profuturo = OVER = UNID = PROF 1.2. En aquellos casos en los que NO surja en RUB la prestación de el/la causante, los trámites deberán caratularse utilizando el código de tipo de trámite 006 "Expediente Pensión SIJP Directa".4/15 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 05/05/2023 PREV-28-38 Si la prestación del causante existe en RUB pero NO se encontrare transformada con los parámetros de una Prestación de RVP garantizada, los trámites deberán caratularse utilizando el código de tipo de trámite 007 "Expediente Pensión SIJP Derivada".En estos casos se deberá solicitar a la Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales se informe si el/la causante fue informado oportunamente por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Dicho pedido deberá realizarse mediante CRM (Tema: Sistemas, Subtema: RUB) adjuntando nota con firma digital de la UDAI.? Si la respuesta es negativa, se debe denegar la prestación solicitada.? Si la respuesta es positiva, entonces esa Coordinación también informará: CUIL causante. Haber y fecha a la que corresponde el mismo. Código de CSR. Modalidad de pago.Incorporación al Sistema LMN a. Causantes que percibían componente público y privado La UDAI deberá dar de alta el beneficio de Pensión como si correspondiera a un beneficio puro de reparto e ingresar los conceptos correspondientes al régimen público.Para el mismo mensual, deberá solicitar a la Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales, un procedimiento de excepción para incorporar al beneficio dado de alta los siguientes datos, los cuales deben ser informados por la UDAI: Conceptos e importes de pago (006935 - 106935 - etc.). Código de CSR. Modalidad de pago. Marca de Tope. Mensual de alta.? ? ? ? ? ? ? ? ? 5/15 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 05/05/2023 PREV-28-38 La solicitud deberá realizarse mediante CRM (Tema: Sistemas, Subtema: RUB) adjuntando nota con firma digital de la UDAI.Se recuerda que, al momento de incorporar los conceptos del régimen público, de tratarse de una prestación cuya suma de conceptos públicos y privados resulte inferior a la mínima, debe calcularse el monto del retroactivo del suplemento al haber mínimo e incorporarse el código respectivo. En cuanto al concepto mensual del suplemento, el mismo será calculado por el sistema, en el alta de la prestación.b. Causantes que solo percibían componente privado La UDAI deberá dar de alta el beneficio de Pensión como si correspondiera a una Renta Vitalicia Previsional (Ley aplicada "VP" y Modalidad "V") e ingresar que no se informan conceptos y como causa de no ingreso "3".Para el mismo mensual deberán solicitar a la Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales, un procedimiento de excepción para incorporar al beneficio dado de alta los siguientes datos, los cuales deben ser informados por la UDAI: ? Conceptos e importes de pago (006935 - 106935 - etc.). ? ? ? ? Compañía. Modalidad de pago. Marca de Tope. Mensual de alta.2. Acrecimiento A fin de su determinación será de aplicación la metodología descripta a continuación: ? Determinar el haber de referencia que le hubiera correspondido percibir a el/la causante, partiendo del haber de pensión y porcentaje de beneficio correcto de alguno de los/las derechohabientes, correspondiente al mensual de la fecha inicial de pago de la solicitud de acrecimiento, según se detalla en el ejemplo desarrollado en el presente ítem.? Recalcular los haberes de la prestación, aplicando los porcentajes de coparticipación establecidos en el art. 98 Ley Nº 24.241, sin considerar al derechohabiente excluido.los derechohabientes que continúan percibiendo ? Se deberán liquidar, en caso de corresponder, las diferencias por el recalculo del haber.? La fecha inicial de pago del acrecimiento solicitado se determinará a partir del vencimiento de el/la coparticipe saliente, excepto que la presentación se formulará 6/15 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 05/05/2023 PREV-28-38 excedido el plazo de dos años del mismo, en cuyo caso corresponde aplicar la prescripción bienal contemplada en el art. 82 de la Ley Nº 18.037 (T.O / 76) a que remite el artículo 168 de la Ley Nº 24.241. En todos los casos, respecto al componente privado, no podrá ser anterior a la fecha de traspaso de la Compañía a la cual haya pertenecido.? De tratarse de una prestación Mixta, el tratamiento descripto se deberá aplicar de manera separada tanto sobre el componente privado, como sobre el componente público.Ejemplo para el cálculo de acrecimiento Prestación en curso de pago, pura de RVP Garantizada.Derechohabientes: cónyuge (38,48%) Hijo 1 (15,38%) Hijo 2 (15,38%) Hijo 3 (15,38%) Hijo 4 (15,38%) Haberes según RB00 esposa/o: Haberes según RB00 Hijos/as: $ 1.000,00 $ 1.100,00 $ 1.200,00 $ 1.200,00 09/2015 006 - 935 10/2015 006 - 935 11/2015 006 - 935 12/2015 006 - 935 En 09/2015 se produce la mayoría de edad del Hijo/a 4 y en 12/2015 se presenta la solicitud de cálculo.$ 399,69 $ 439,65 $ 479,63 $ 479,63 Para establecer los nuevos haberes se determinarán primero la prestación de el/la causante partiendo del haber de alguno de los/las derechohabientes: Prest. Ref. del causante 09/2015 = Haber cónyuge/o x 100 % de Coparticipación = = $1.000,00 x 100 38,48 $ 2.598,75 7/15 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 05/05/2023 PREV-28-38 Sobre la prestación de referencia calculada, se aplicarán los nuevos porcentajes de coparticipación. Es decir, se recalcularán los porcentajes como si se tratara de una madre/padre y tres hijos/as.En este ejemplo, como la suma de los porcentajes supera el 100%, los porcentajes recalculados serán los siguientes: Cónyuge 50% Hijo/a 1 20% Hijo/a 2 20% Hijo/a 3 20% Total 110% 110 Cónyuge: 50% x 100 = 45, 46% Hijos/as: 20% X 100 = 18, 18% 110 Establecidos los nuevos porcentajes, a fin de la determinación de los haberes de todos/as los/las derechohabientes, se aplicarán los mismos sobre la Prestación de Referencia calculada.Haber cónyuge 09/2015 = Prest. Ref. x (nuevo % de Copart.) Haber cónyuge 09/2015 = $ 2.598,75 x 45,46 Haber cónyuge 09/2015 = $ 1.181,39 100 100 Incorporación al Sistema LMN De corresponder, se deberán realizar las siguientes acciones: ? Modificación del haber de cada derechohabiente en función de los nuevos porcentajes de coparticipación. El mismo se efectuará a través del Sistema LMN, conforme rutina habitual para estas situaciones.? Modificar el campo porcentaje de beneficio para cada uno/a de los derechohabientes los nuevos porcentajes de teniendo en cuenta que acrecieron sus haberes, coparticipación.8/15 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 05/05/2023 PREV-28-38 ? Modificar el campo porcentaje de cómputo de acuerdo a la cantidad y calidad de los derechohabientes.? Modificar el campo Haber Real, en los casos que las prestaciones fueren mixtas.Los conceptos específicos a utilizar en estos casos serán: ? 006935 Haber Mensual de Pensión RVP Garantizadas ? 106935 Retroactivo Haberes RVP Garantizadas ? 106902 Retro Haber Anual RVP GARANTIZADO 3. Inclusión Cálculo del haber del Nuevo/a Copartícipe.Establecido el derecho del nuevo/a copartícipe, a fin de calcular el haber se deberá: ? Considerar el haber percibido por el/la o los/as derechohabiente/s acreditados y el porcentaje de participación de cada uno/a de ellos/as, en el mensual de la fecha inicial de pago asignada al nuevo/a solicitante.? Obtener la prestación de referencia que le hubiera correspondido percibir al/la causante a dicha fecha y sobre esta aplicar el porcentaje de Ley que corresponda al nuevo/a titular acreditado.? Se deberá realizar la actualización mensual de los haberes desde la fecha inicial de pago, hasta el mensual anterior al de alta de la prestación.En caso de tratarse de una prestación mixta, se deberá aplicar la misma metodología ejemplificada a continuación, en forma separada, tanto sobre el componente privado, como en el componente público, respetando los conceptos definidos para cada uno de ellos.Los tipos de trámites de los expedientes a relevar, según la Pensión solicitada, serán los siguientes: ? 329 - Inclusión de Pensión Directa. ? 330 - Inclusión de Pensión Derivada.9/15 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 05/05/2023 PREV-28-38 Prestación en curso de pago pura de RVP Garantizada Único Derechohabiente Hijo/a (Porcentaje de coparticipación 70%) Haberes según RB00: 09/2015: 006-935 $ 1.400,00 10/2015: 006-935 $ 1.460,00 11/2015: 006-935 $ 1.480,00 12/2015: 006-935 $ 1.480,00 Se presenta el/la conviviente el 09/2015 a solicitar su inclusión en la prestación de Pensión.Para establecer su haber se determinará primero la Prestación de Referencia del/la Causante, partiendo del haber del hijo/a percibido al 09/2015 y de su porcentaje de participación en la prestación.Prest. Ref. Causante 09/2015 = Haber Hijo x 100 % de Coparticipación = $ 1.400,00 x 100 = $ 2.000,00 70 Sobre la Prestación de Referencia calculada, se aplicará el porcentaje de coparticipación correspondiente a el/la conviviente que en este caso será del 50%, entonces: Haber Conviviente 09/2015 = Prest.Ref. Causante x (% de Coparticipación) 100 Haber Conviviente 09/2015 = $ 2.000,00 x 50 100 Haber Conviviente 09/2015 = $ 1.000,00 10/15 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 05/05/2023 PREV-28-38 Recálculo del haber de los/las copartícipes en curso de pago Teniendo en cuenta que a partir de la incorporación del nuevo/a derechohabiente los porcentajes de participación de los/las titulares de prestación en curso de pago se verán modificados, corresponderá efectuar el ajuste del haber de los mismos.El ajuste del haber se realizará desde la fecha inicial de pago de la prestación del nuevo derechohabiente y en su caso se formulará cargo por los importes que hubiera percibido por demás, por el lapso retroactivo de la nueva prestación.En el supuesto, de corresponder la formulación de cargo, el monto del mismo deberá ser deducido afectando el haber mensual en un 5% hasta su total cancelación, conforme las disposiciones de la Resolución SSS Nº 80/ 99.Para efectuar el recalculo del haber se deberá aplicar el mismo procedimiento utilizado para el nuevo/a derechohabiente, considerando el nuevo porcentaje de coparticipación y se deberá realizar la actualización mensual de los haberes desde la fecha inicial de pago, hasta el mensual anterior al de la fecha de alta.Asimismo, en el caso que se trate de una prestación mixta, se deberá aplicar sobre el componente público, la misma metodología que para el privado, pero teniendo en cuanta que los haberes se actualizarán hasta el mes de alta.Ejemplo: Nuevo porcentaje de coparticipación del hijo/a: 20% Haber Hijo/a recalculado:mm/aaaa = (Prest Ref. mm/aaaa) x (% de Copart.) 100 Haber 09/2015 (FIP) = ($ 1.400,00 x 100 / 70) x 20 / 100 = $ 400,00 Luego se deberá establecer el cargo, calculando la diferencia mes a mes hasta el mensual anterior al alta, actualizando el haber garantizado por los coeficientes correspondientes y comparándolo con lo que percibió efectivamente.11/15 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 05/05/2023 PREV-28-38 Incorporación al Sistema LMN La incorporación del nuevo/a derechohabiente, se efectuará a través del Sistema Novedades Unificada de Beneficios (LMN) conforme rutina habitual para estas situaciones, manteniendo el mismo número de beneficio, con el dígito ordinal del/la copartícipe que corresponda.Se deberá mantener el código de concepto de pago con el que vienen percibiendo el resto de los/las derechohabientes, y completar los siguientes campos: ? Haber Real y PMR: (Sólo se tendrá en cuenta el haber de la componente pública).? Porcentaje de Beneficio: de acuerdo a la cantidad y calidad de derechohabientes.? Porcentaje de Cómputo: 70%, 90% o 100% de acuerdo a la cantidad de copartícipes.? Ley Aplicada, Clase de beneficio, Código de CSR y Modalidad de Pago (*): se mantendrán los informados en la prestación del coparticipe en curso de pago.? Marca de tope: "B" - "LIMITACION LEY 24.463 Y RVP GARANTIZADA".Los conceptos específicos a ingresar en estos casos serán: ? 006935 haber Mensual de pensión RVP Garantizadas ? 106935 Retroactivo haberes RVP Garantizadas ? 106902 Retro Haber Anual RVP GARANTIZADO ? Código de CSR: Una vez confirmado el ingreso del alta de la prestación, se deberá enviar una solicitud de procedimiento de excepción a la Dirección Previsional - Area Emisión de Requerimiento Previsionales, a fin de que se informe dicho código. El requerimiento debe ser por nota firmada por el/la jefe/a o responsable de la UDAI o Area operativa.Se recuerda que los códigos posibles de CSR son: ? Oversafe ? Unidos = UNID ? Profuturo = OVER = PROF Del mismo modo, el nuevo haber recalculado del/la copartícipe en curso de pago, se modificará a partir del mensual en que se realiza la incorporación de/la nuevo/a copartícipe.Teniendo en cuenta este nuevo porcentaje de coparticipación, se deberá modificar el campo Porcentaje de beneficio.12/15 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 05/05/2023 PREV-28-38 3.1. En aquellos casos en los que NO surja en RUB la prestación del/la causante, los trámites deberán caratularse utilizando el código de tipo de trámite 329 "Expediente Inclusión Pensión SIJP Directa".Si la prestación del/la causante existe en RUB pero NO se encontrare transformada con los parámetros de una Prestación de RVP garantizada, los trámites deberán caratularse utilizando el código de tipo de trámite 330 "Expediente Inclusión Pensión SIJP Derivada".En estos casos se deberá solicitar a la Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales se la Superintendencia de Seguros de la Nación.informado oportunamente por informe si el causante fue ? Si la respuesta es negativa, se debe denegar la prestación solicitada.? Si la respuesta es positiva, entonces esa Coordinación también informará: ? ? ? ? CUIL causante Haber y fecha a la que corresponde el mismo. Código de CSR Modalidad de pago Incorporación al Sistema LMN ? Causantes que percibían componente público y privado La UDAI deberá dar de alta el beneficio de Pensión como si correspondiera a un beneficio puro de reparto e ingresar los conceptos correspondientes al régimen público.la Coordinación Emisión de Para el mismo mensual, deberán solicitar a Requerimientos Previsionales, un procedimiento de excepción para incorporar al beneficio dado de alta los siguientes datos, los cuales deben ser informados por la UDAI: ? ? ? ? ? Conceptos e importes de pago (006935 - 106935 - etc.). Código de CSR. Modalidad de pago. Marca de Tope. Mensual de alta.13/15 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 05/05/2023 PREV-28-38 Se recuerda que, al momento de incorporar los conceptos del régimen público, de tratarse de una prestación cuya suma de conceptos públicos y privados resulte inferior a la mínima, debe calcularse el monto del retroactivo del suplemento al haber mínimo e incorporarse el código respectivo. En cuanto al concepto mensual, el mismo será calculado por el sistema, en el alta de la prestación.? Causantes que solo percibían componente privado La UDAI deberá dar de alta el beneficio de Pensión como si correspondiera a una Renta Vitalicia Previsional (Ley aplicada "VP" y Modalidad "V") e ingresar que no se informan conceptos y como causa de no ingreso "3".Para el mismo mensual deberán solicitar a la Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales, un procedimiento de excepción para incorporar al beneficio dado de alta los siguientes datos, los cuales deben ser informados por la UDAI: ? ? ? ? ? Conceptos e importes de pago (006935 - 106935 - etc.). Compañía. Modalidad de pago. Marca de Tope. Mensual de alta.4. Rehabilitaciones 4.1. Establecida la procedencia de rehabilitar la prestación dada de baja, se deberá aplicar el procedimiento usual para estos sucesos.Los tipos de trámites de los expedientes a relevar, según la Pensión solicitada, serán los siguientes: ? 326 - Rehabilitación Jubilación. ? 327 - Rehabilitación Pensión Directa. ? 328 - Rehabilitación Pensión Derivada.Los montos de la prestación dada de baja deberán actualizarse aplicando los índices de actualización que correspondan, por el periodo impago hasta el mes anterior al del alta de la rehabilitación de la Prestación.? Para el cálculo de los Haberes devengados se tendrá en cuenta la prescripción bienal regulada por el art. 82 de la Ley Nº 18.037 (T.O / 76) a que remite el artículo 168 de la Ley Nº 24.241.14/15 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 05/05/2023 PREV-28-38 Incorporación al Sistema LMN El sistema LMN recuperará de RUB los siguientes datos: ? Modalidad de pago.? Ley aplicada y clase de Beneficio - Permitiendo al operador la modificación de ambas codificaciones o alguna de ellas en el supuesto que las recuperadas sean erróneas.? Marca de tope: "B" - "LIMITACION LEY 24.463 Y RVP GARANTIZADA".Los conceptos específicos a dar de alta en estos casos podrán ser: ? ? ? ? ? ? ? 006900 Haber Mensual de Jubilación RVP Garantizadas. 106900 Retroactivo haberes RVP Garantizadas-Jubilación. 006934 Haber Mensual de RDI RVP Garantizadas. 106934 Retroactivo haberes RVP Garantizadas - RDI. 006935 Haber Mensual de pensión RVP Garantizadas 106935 Retroactivo haberes RVP Garantizadas - Pensión. 106902 Retro Haber Anual RVP GARANTIZADO.? Código de CSR: Una vez confirmado el ingreso del alta de la prestación, se deberá enviar una solicitud de procedimiento de excepción a la Dirección Previsional - Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales, a fin de que se informe dicho código. El requerimiento debe ser por nota firmada por el jefe o responsable de la UDAI o Area operativa.Se recuerda que los códigos posibles de CSR son: ? ? ? = OVER Oversafe Profuturo = PROF Unidos = UNID 15/15 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece las pautas y procedimientos para la gestión de pensiones derivadas, acrecimientos, inclusiones de derechohabientes y rehabilitaciones en el marco del Haber Previsional Garantizado, regulado por el artículo 124 inc. c) de la Ley Nº 24.241. Incluye criterios para la aplicación de beneficios en casos de prestaciones de capitalización, especificaciones sobre actualización de haberes, límites máximos, integración de componentes públicos y privados, y procedimientos específicos para trámites en el Sistema de Novedades Unificadas de Beneficios (LMN). La normativa también detalla los requisitos para la incorporación, recalculación, y rehabilitación de prestaciones, así como las particularidades en la liquidación y control de los conceptos y montos, con énfasis en la coordinación con la Superintendencia de Seguros de la Nación y la utilización de códigos de trámite y CSR para la trazabilidad y gestión administrativa.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
La norma indica cómo deben tramitarse y calcularse las pensiones derivadas y otros beneficios en el sistema previsional, asegurando que los titulares reciban un monto mínimo garantizado, conocido como Haber Previsional Garantizado. También explica cómo se ajustan los haberes según diferentes modalidades de pago y componentes (público y privado), y cómo se gestionan las inclusiones de nuevos derechohabientes o la rehabilitación de prestaciones dadas de baja. En términos simples, es como un manual de instrucciones para que los empleados de la seguridad social puedan asegurarse de que las pensiones se paguen correctamente, con límites claros y reglas precisas, para que los beneficiarios tengan certeza sobre sus derechos y montos. Además, se establecen pasos concretos para incorporar nuevos beneficiarios o corregir prestaciones, usando sistemas informatizados y códigos específicos, para mantener todo ordenado y transparente.
Autor: I.A.
Voces
- haber previsional garantizado
- pensiones derivadas
- acrecimientos
- derechohabientes
- rehabilitaciones
- prestaciones
- componentes público y privado
- sistema de novedades unificadas
- cálculo de haberes
- coparticipación
- límites de tope
- actualización de beneficios
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