TRABAJADORES DE LA EX EMPRESA HIERROS PATAGÓNICOS S.A. MINERA

Tipo
Circular
Número
60/16
Área
ANSeS
Fecha de dictado
15/11/2016
Publicación en el BO
15/11/2016
Nombre
CIRCULAR DP Nº 60/16

www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016 CIRCULAR DP Nº 60/16 LEY Nº 25.995 - RESOLUCIÓN D.E. N° 490/05 TRABAJADORES DE LA EX EMPRESA HIERROS PATAGÓNICOS S.A. MINERA (HIPASAM) REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP N° 61/15 SE DIO DE BAJA - PROCEDIMIENTO INCORPORADO EN NORMA PREV-28-36 la ex Empresa Hierros Patagónicos SA Minera La Ley Nº 25.995 publicada en el Boletín Oficial el 10 de enero de 2005, establece un régimen previsional específico para los trabajadores en relación de dependencia de (HIPASAM) y sus derechohabientes, cuya desvinculación definitiva, cualquiera fuera la forma del distracto, se hubiera producido hasta los dos años posteriores al 23 de enero de 1992 (vigencia del Decreto Nº 160), determinando como ley aplicable a los fines de la obtención de las prestaciones, la vigente a la mencionada fecha (Ley Nº 18.037), en todo lo que no sea modificado por la ley citada en primer lugar.Que esta Administración Nacional dictó la Resolución DE. Nº 490 del 23 de mayo de 2005, mediante la cual se aprueban las pautas operativas y de aplicación para la implementación del trabajadores mencionados en el párrafo precedente, modificada por la Resolución D.E.-A N° 735/05.I.- Consideraciones Generales régimen previsional específico para los 1.- La desvinculación definitiva, cualquiera fuera la forma de distracto, de los trabajadores de la ex - Empresa Hierros Patagónicos S.A. Minera (HIPASAM), debe haberse producido hasta los dos años posteriores al 23-01-92 (fecha del Decreto Nº 160/92), esto es, hasta el 23/01/94 inclusive.2.- A los fines de acceder a las prestaciones, los trabajadores mencionados deberán acreditar a la fecha de solicitud de la prestación los siguientes requisitos: ? Veinte (20) años de aportes. ? Cuarenta y cinco (45) años de edad Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar ? Acreditar domicilio real en un área de doscientos kilómetros (200 km.) con centro en la ciudad de Sierra Grande, provincia de Río Negro. Para dicha acreditación se deberán cumplir los lineamientos normados en la Circular DPA N° 02/16 o la que en el futuro la reemplace.3.- A efectos de la verificación del domicilio del solicitante en el ANEXO de la presente se detallan las localidades de mayor influencia dentro de la aludida área. Este detalle no es excluyente, ya que, una localidad no consignada en el mismo deberá tenerse por válida mediante certificación judicial, policial o de la autoridad administrativa competente que acredite su inclusión dentro del radio requerido.4.- Los beneficios contemplados por la norma legal citada son: ? Jubilación ordinaria ? Jubilación por Invalidez ? Pensión Directa ? Pensión Derivada.5.- La ley aplicable es la vigente al 23/01/92, es decir, la Ley Nº 18037 (to.1976), sus modificatorias y complementarias.6.- No corresponde la aplicación de las disposiciones del artículo 43 de la Ley Nº 18037 (to.1976) sus modificatorias y complementarias, teniendo en cuenta que la Ley Nº 25.995 exige el cumplimiento de los requisitos para la obtención de la jubilación ordinaria y la acreditación de la incapacidad, a los fines del logro de la jubilación por invalidez, a la fecha de solicitud de la prestación.Se deberán utilizar, a efectos de su identificación en el Sistema Gestión de Trámites, los siguientes códigos: Jubilación Ordinaria - Ley 25.995 Jubilación por Invalidez - Ley 25.995 Pensión por Fallecimiento de afiliado por actividad - Ley 25.995 Pensión por Fallecimiento de Beneficiario - Ley 25.995 II.- Códigos de trámite 161 162 163 164 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar III.- Prestaciones JUBILACIÓN ORDINARIA Edad: 45 años de edad a la fecha de solicitud (art.2º "in fine"-Ley Nº 25.995), el desempeño en la empresa en cuestión y en otros regímenes jubilatorios, no hará variar el requisito de 45 años de edad requerido para acceder a la prestación regulada por la Ley N° 25.995.Servicios: 20 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria, en tanto se hubiera producido la desvinculación definitiva, cualquiera fuera la forma de distracto, del trabajador de la ex Empresa Hierros Patagónicos S.A. Minera (HIPASAM), hasta los dos años posteriores al 23-01-92 (fecha del Decreto N° 160/92), esto es, hasta el 23/01/94 inclusive, aunque los restantes servicios hubiesen sido cumplidos con posterioridad a dicha desvinculación.Los años trabajados en la ex - empresa mencionada serán considerados a razón de un año igual a uno punto tres (1.3) años de aportes.No procede a estos fines el cómputo de servicios por declaración jurada, ni el prorrateo de edad y servicios cuando concurran servicios de los contemplados en la Ley N° 25.995 y otros pertenecientes a otros regímenes.Domicilio: Acreditar domicilio real en un área de doscientos kilómetros (200 km.) con centro en la ciudad de Sierra Grande, provincia de Río Negro, al momento de la solicitud.Fecha Inicial de Pago: Fecha de solicitud (artículo 6º-Ley Nº 25.995) o cese, la que ocurra en último lugar, en tanto a dicha fecha encuentren cumplidos todos los requisitos.Incompatibilidad: la continuidad o el reingreso en la actividad en cualquiera de los regímenes previsionales, resulta incompatible con la percepción de la prestación al amparo de la Ley 25.995 (Dictamen DGAJ Nº 47532 y Nº 51474).Por lo tanto de detectarse la vuelta a la actividad de titulares que se encuentren percibiendo esta prestación, resultarán de aplicación las pautas establecidas en la Circular DP N° 19/14 o la que en el futuro la reemplace.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Haber de la Prestación: El haber mensual será equivalente a un porcentaje que las alcanzará desde un 70% a un 82% del promedio mensual de remuneraciones actualizadas, de acuerdo con las siguientes pautas: 1) Si todos los servicios computados fueran en relación de dependencia, se promediarán las remuneraciones actualizadas percibidas durante los tres (3) años calendarios más favorables, continuos o discontinuos, comprendidos en el período de diez (10) años calendarios inmediatamente anteriores al año de la cesación en el servicio. Si el cese se produjese el 31/12 se deberá considerar completo dicho año.La actualización de las remuneraciones comprendidas en el período que se tome en cuenta para determinar el haber, se multiplicarán por los coeficientes fijados por la Secretaría de Seguridad Social al 31 de diciembre de cada año.Los montos obtenidos conforme a lo establecido en los párrafos precedentes se multiplicarán por el índice de corrección vigente a la fecha de cesación en el servicio.En caso de jubilación por invalidez, si el afiliado no acreditare un mínimo de 3 años de servicios, se promediarán las remuneraciones actualizadas percibidas durante todo el tiempo computado, con la corrección que corresponda.Al promedio obtenido se aplicará uno de los siguientes porcentajes, según la cantidad de años que excediere la edad requerida para obtener la jubilación ordinaria.a) 70%, si al momento de la solicitud, el afiliado no excediera en 3 años b) 78%, si al momento de la solicitud, el afiliado excediera en 3 años o como mínimo la edad requerida; más y hasta 4 años, dicha edad; más y hasta 5 años, dicha edad; más dicha edad.c) 80%, si al momento de la solicitud, el afiliado excediera en 4 años o d) 82%, si al momento de la solicitud, el afiliado excediera en 5 años o 2) Si se computaren sucesiva o simultáneamente servicios en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia y el correspondiente a los servicios autónomos, de acuerdo con su régimen propio, ambos en Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar proporción al tiempo computado para cada clase de servicios con relación al mínimo requerido para obtener jubilación ordinaria.A continuación se describen los supuestos que se pudieren presentar respecto al cese de servicios y el procedimiento a considerar en cada caso para la determinación del haber: a) Que el titular acredite 20 años de servicios al cese en HIPASAM (hasta el 23-1-94) y no reingrese en otra actividad, a posteriori.b) Que el titular hubiera reingresado en otra actividad acreditando o no los 20 años en HIPASAM.En tal caso al momento de solicitar la prestación, a partir de la vigencia de la Ley Nº 25.995 (acreditando edad, cese en HIPASAM conforme requisitos, cese definitivo de tareas y domicilio al momento de la petición) se promediarán las remuneraciones actualizadas percibidas en los tres mejores años de los diez calendarios inmediatamente anteriores al cese y se aplicará a dicho promedio el índice de corrección vigente al 31 de diciembre del año de cese.En concordancia con los argumentos vertidos en los Dictámenes N° 53.036 y 59.358 de la DGAJ se establece que, en los casos en que el cese o solicitud ocurriese dentro del periodo de vigencia de la ley 24.241, el procedimiento de cálculo no varía, salvo que los coeficientes a utilizar deberán ser los correspondientes a las Resoluciones D.E. N° 63/94, 140/95, 298/08 y 135/09, según corresponda.En este orden de ideas, se deberá tener en cuenta que independientemente de la fecha de cese o solicitud, en todas aquellas prestaciones cuya alta operase a partir del mensual agosto/2016, se deberán aplicar los índices de actualización de remuneraciones establecidos por el Decreto N° 807 del 28 de junio de 2016 y Resolución SSS N° 06/2016.El índice de corrección en estos casos (cese en Ley N° 24.241) siempre será 1 (uno).Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Reajuste de haberes: En el caso de solicitudes de reajustes, los mismos deben atenderse teniendo en cuenta las pautas indicadas en la presente circular y de considerarlo pertinente se deberá solicitar opinión jurídica sobre la procedencia de los mismos.Por otra parte, si al momento de resolver las solicitudes de reajuste, el área operativa detectare error material en la liquidación del beneficio original que no obedezcan a la aplicación de las pautas oportunamente establecidas, deberán realizarse todas las acciones necesarias tendientes a la corrección del error y la puesta en conocimiento de las mismas al titular.JUBILACIÓN POR INVALIDEZ Edad: Sin exigencia de edad Servicios: Sin exigencia de un mínimo de servicios.Haber: Será equivalente al de la Jubilación ordinaria.Fecha Inicial de pago: Fecha de solicitud (artículo 6º-Ley Nº 25.995) Determinación del Grado de Incapacidad: La revisación médica estará a cargo de la Coordinación Medicina Prestacional de esta ANSES, quien aplicará los baremos vigentes a la fecha de cese para todos los efectos legales, teniendo en consideración que hasta esa fecha rigió la Ley Nº 18.037 y que la misma resulta de aplicación supletoria en todo lo no modificado por esta ley, conforme se desprende del art. 1º.En el supuesto de denegatoria de la prestación en base al dictamen médico, la resolución dictada deberá ser notificada conforme las pautas aprobadas por la instrucción "Ley Nº 19.549 y Decretos Reglamentarios Nº 1759/72, Nº 722/96 y Nº 1155/97 - Normativa relativa a la notificación de las resoluciones" PREV-23- 04, pudiendo ser impugnada en sede judicial conforme el procedimiento que estatuye el Capítulo II de la Ley Nº 24.463.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar PENSIONES Cuando el causante hubiera fallecido con anterioridad al 15-07-94, la ley aplicable será la N° 18.037, respecto a la nómina de causahabientes, porcentaje de la prestación y coparticipación.Se detalla a continuación la nómina de derechohabientes, porcentajes de coparticipación y las condiciones que deben reunir los solicitantes conforme los arts. 38, 39, 40, 41 y 42 de la Ley 18037 (t.o./76 y modificatorias) para los causantes fallecidos con anterioridad al 15-7-94: En caso de muerte del jubilado o afiliado en actividad o con derecho a jubilación, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: 1.-Viuda, viudo o conviviente.Tendrá derecho a la pensión la/el conviviente, en el mismo grado y orden y con las mismas modalidades que la viuda o el viudo, en el supuesto que el causante se hallase separado de hecho y hubiese convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a 2 años cuando hubiere descendencia o el causante haya sido soltero, viudo, separado legalmente o divorciado.El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite en el goce de la pensión, salvo que el causante hubiera estado contribuyendo al pago de los alimentos, que éstos hubieran sido reclamados fehacientemente en vida o que el causante fuera culpable de la separación; en estos tres casos el beneficio se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales. El beneficio de pensión será gozado en concurrencia con: ? Hijos solteros, hijas solteras, hasta los 18 años de edad o hasta los 21 años, si estudian. Este límite de edad no rige si se encontraran incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de fallecimiento de éste, o incapacitados a la fecha en que cumplieran la edad de 18 años.? Hijas viudas siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, hasta los 18 años de edad o hasta los 21 años, si estudian. Este límite de edad no rige si se encontraran incapacitados para el trabajo y a Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar cargo del causante a la fecha de fallecimiento de éste, o incapacitados a la fecha en que cumplieran la edad de 18 años.* Hijas solteras e hijas viudas que hubieran convivido con el causante en forma habitual y continuada durante los diez (10) años anteriores a su deceso que a ese momento tuvieren cumplida la edad de 50 años y se encontraran a su cargo, siempre que no desempeñaran actividad lucrativa alguna ni gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo, en estos últimos supuestos que optaren por la pensión que acuerda la presente.* Hijas viudas y las hijas divorciadas o separadas de hecho, por culpa exclusiva del esposo que no perciban prestación alimentaria de éste, incapacitadas para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente.? Nietos solteros, nietas solteras y nietas viudas, éstas últimas siempre que no gozaren de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos huérfanos de padre y madre hasta los 18 años de edad o hasta los 21 años si cursan estudios. Este límite de edad no rige si se encontraran incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de fallecimiento de éste, o incapacitados a la fecha en que cumplieran la edad de 18 años.2.- Hijos y nietos de ambos sexos: En las condiciones del punto precedente.3.- La viuda, el viudo o conviviente en las condiciones del apartado 1.-, en concurrencia con los padres incapacitados para el trabajo a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que éstos no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente.4.- Los padres incapacitados para el trabajo a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que éstos no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente.5.- Hermanos solteros, hermanas solteras y hermanas viudas, huérfanos de padre y madre y a cargo del causante a la fecha de deceso, siempre que éstos no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, hasta los 18 años de edad o hasta los 21 años si cursan estudios. Este límite de edad no rige si se encontraran incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de fallecimiento de éste, o incapacitados a la fecha en que cumplieran la edad de 18 años.Estado a cargo del causante: Debe entenderse que el derechohabiente estuvo a cargo del causante cuando concurre en aquél un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia de recursos personales, y la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en su economía particular.La enumeración precedente es taxativa. El orden establecido en el apartado 1.- no es excluyente, pero sí el orden de prelación establecido entre los apartados 1.- a 5.- Haber: El haber de pensión será equivalente al 75% del haber de jubilación que gozaba o le hubiera correspondido percibir el causante.Porcentajes a aplicar para la determinación del haber de pensión a. 75% en el caso de viudo/a o conviviente cuando no existen otros copartícipes derecho a pensión con derecho a pensión corresponda.b. 50% del 75% para el viudo/a o conviviente si existen hijos y/o nietos, con c. 50% del 75% para el viudo/a o conviviente si existen padres del causante, d. 50% del 75% distribuido entre los hijos o padres por partes iguales, según e. Los nietos, percibirán en conjunto la parte de la pensión a que hubiera tenido derecho el progenitor fallecido.Para los fallecimientos ocurridos con posterioridad al 14-07-94, resulta de aplicación a los efectos antes mencionados, la Ley N° 24.241, conforme los dispuesto en el artículo 161° con el texto introducido por el artículo 13° de la Ley N° 26.222.Por consecuencia el haber de pensión será equivalente al 70% del haber de jubilación que gozaba o le hubiera correspondido percibir el causante Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Acrecimiento: En caso de extinción del derecho a pensión de alguno de los copartícipes, su parte acrece proporcionalmente la de los restantes beneficiarios, respetándose la distribución establecida precedentemente.Fecha Inicial de Pago: Desde la fecha de solicitud conforme el artículo 6º de la Ley Nº 25.995, salvo que el causante se encontrara percibiendo el beneficio en los términos de la citada ley a la fecha de su deceso, en cuyo caso, la pensión se abonará a partir del día siguiente a dicha fecha, o en su caso aplicando la prescripción anual prevista en el Artículo 82 de la Ley 18037 (to.1976).Reapertura - Artículo 5º - Ley Nº 25.995: Los trabajadores comprendidos en el artículo 1° y los derechohabientes que hubieren obtenido resolución judicial o administrativa firmes y denegatorias en todo o en parte del derecho reclamado podrán solicitar la reapertura del procedimiento en los términos de la Ley Nº 25.995. La fecha inicial de pago será para estos supuestos, será la de solicitud de reapertura.Beneficio Excluido: Las disposiciones de esta Ley no son de aplicación para la obtención y determinación del haber de la jubilación por edad avanzada.IV.-INCORPORACION Sistema LMN: ? Ex-Caja: "15 - Unificada".? Ley Aplicada: "HS - Ley 25995 - HIPASAM".? Clase de Beneficio: "74 - Jubilación Ordinaria - Ley 25995" "75 - Jubilación por Invalidez - Ley 25995" "76 - Pensión Directa de Ordinaria - Ley 25995" "77 - Pensión Directa de Invalidez - Ley 25995" "78 - Pensión Derivada de Ordinaria - Ley 25995" "79 - Pensión Derivada de Invalidez - Ley 25995" Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar ? Vencimiento de Invalidez: Cuando el tipo de trámite ingresado sea "162 - Jubilación por Invalidez" se exigirá que se informe el campo "Causa de Vencimiento": "8 - Reexamen o Reconocimiento Médico" "H - Invalidez Permanente - Sin Reexamen" Si en el campo "Causa de Vencimiento" se informa el valor "8", deberá informarse el campo "Fecha de Vencimiento" (fecha igual o menor a 5 años contados a partir de la fecha inicial de pago).Si en el campo "Causa de Vencimiento" se informa "H", el campo "Fecha de Vencimiento" deberá ser nulo ? Vencimiento por Mayoría de Edad: Cuando se ingrese un trámite de Pensión de un Menor titular de Pensión (código de trámite 162 ó 163) se informará la causa y fecha de vencimiento que se indica a continuación: "2 - Mayoría de Edad" "I - Mayoría de Edad - Con Estudios" "J - Mayoría de Edad - Incapacitado" Si en el campo "Causa de Vencimiento" se informa el valor "2", en el campo "Fecha de Vencimiento" deberá informarse la fecha en que cumple los 18 años Si en el campo "Causa de Vencimiento" se informa el valor "I", en el campo "Fecha de Vencimiento" deberá informarse una fecha menor o igual a los 21 años Si en el campo "Causa de Vencimiento" se informa el valor "J", el campo "Fecha de Vencimiento" no se informará fecha de vencimiento.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Anexo Localidades de mayor influencia en el radio de 200 Km. de Sierra Grande Provincia de Río Negro 1 General N. H. Palacios 2 Guardia Mitre 3 Boca de la travesía 4 General Conesa 5 Ministro Ramos Mexias 6 Comico.Provincia de Chubut 7 Telsen 8 Dolovon - Gaiman 9 Rawson 10 Punta Delgada Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar 9 10 9 8 7 6 5 1 2 3 4 " www.diarioprevisional.com.ar Localidades que se encuentran dentro del radio: Río Negro: Cubanea - General Lorenzo Vintter - Mancha Blanca - Valcheta - Musters - Nahuel Niyeu - Teniente Maza - Falckner - Cona Niyeu - Puerto Lobos - Arroyo Los Berros - Aguada Cecilio - San Javier - General Liborio Bernal - Vicealmirante E O?Connor - Nuevo León - San Antonio Oeste - Villarino - Cinco Chañares - Cayuqueo - Arroyo de la Ventana - Sierra Paileman.Chubut: Trelew - Puerto Madryn - Puerto Pirámide.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece un régimen previsional especial para los trabajadores desvinculados de HIPASAM hasta el 23/01/94, regulando requisitos, beneficios, cálculos de haberes, y procedimientos de solicitud y reajuste. Se aplica la Ley Nº 25.995 y la Ley Nº 18.037, con pautas específicas para jubilaciones, pensiones y sus beneficiarios, incluyendo criterios de domicilio, antigüedad, y compatibilidad. Además, incorpora procedimientos para la determinación del grado de incapacidad, actualización de haberes y condiciones de vencimiento y reapertura de beneficios, con énfasis en la correcta liquidación y control de errores material.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

La norma básicamente dice que si trabajaste en HIPASAM y te desvinculaste antes del 23 de enero de 1994, puedes acceder a una jubilación o pensión si tienes al menos 20 años de aportes y 45 años de edad. La pensión se calcula en base a un porcentaje del sueldo promedio, dependiendo de cuánto tiempo y en qué condiciones trabajaste. También regula quiénes pueden recibir pensión tras el fallecimiento del trabajador, cómo se ajustan los haberes y qué pasa si hay errores en los pagos. En resumen, es un conjunto de reglas específicas para quienes trabajaron en esa empresa minera y cumplen ciertos requisitos, asegurando que reciban sus beneficios de forma clara y correcta.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • hipasam

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