CALENDARIO DE PAGO (JUNIO, SAC, JULIO Y AGOSTO)
- Tipo
- Resolución
- Número
- 108/23
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 18/05/2023
- Publicación en el BO
- 18/05/2023
www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/286981/20230522 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 108/2023 RESOL-2023-108-ANSES-ANSES Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2023 2009, y CONSIDERANDO: VISTO el Expediente N° EX-2023-49108209- -ANSES-DPB#ANSES del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución D.E.-A N° 327 de fecha 3 de noviembre de Que es necesario establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para las emisiones de los meses de Junio, que incluye la primera cuota del haber anual complementario, Julio y Agosto de 2023.Que en consecuencia corresponde adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.Que la Resolución D.E.-A N° 327 de fecha 3 de noviembre de 2009 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en su artículo 1°, establece los conceptos a considerar para la determinación de los intervalos de pago.Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales, permiten establecer el esquema de pago, en VEINTE (20) grupos.Que la entonces Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen Nº 15.541/00, según Informe N° IF-2023-49456155-ANSES-DPB#ANSES.Que la Comunicación "A" 6386 de fecha 8 de diciembre de 2017 del Banco Central de la República Argentina, regula el proceso de rendición de cuentas para las entidades financieras participantes en la operatoria de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo de esta ANSES.Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 429/2020.Por ello, LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1 de 2 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/286981/20230522 RESUELVE: ARTICULO 1º.- Apruébense los calendarios de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para las emisiones correspondientes a los meses de Junio, que incluye la primera cuota del haber anual complementario, Julio y Agosto de 2023, que como Anexos I (IF-2023-52742624-ANSES-DPB#ANSES), II (IF-2023-52744100-ANSES-DPB#ANSES)y III (IF-2023-52745239-ANSES-DPB#ANSES) respectivamente, forman parte integrante de la presente.ARTICULO 2º.- Delégese en la Dirección General de Finanzas, la determinación del importe para los intervalos de pago, de acuerdo a lo establecido en la Resolución D.E. A N° 327 de fecha de fecha 3 de noviembre de 2009 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).ARTICULO 3º.- Establécese que la presentación de la rendición de cuentas, deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación "A" 6386 del Banco Central de la República Argentina de fecha 8 de diciembre de ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA 2017.Maria Fernanda Raverta -www.boletinoficial.gob.ar- e. 22/05/2023 N° 37088/23 v. 22/05/2023 Fecha de publicación 22/05/2023 2 de 2 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La Resolución 108/2023 de la ANSES establece el calendario de pagos de las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para los meses de junio, julio y agosto de 2023, incluyendo la primera cuota del haber anual complementario. La norma adecúa las fechas de pago en función de los ingresos previsionales, principalmente los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial, y define la estructura de pagos en veinte grupos, delegando en la Dirección General de Finanzas la determinación de los importes. Además, regula la presentación de rendiciones de cuentas conforme a la Comunicación 'A' 6386 del Banco Central de la República Argentina, y fundamenta su competencia en los decretos y leyes pertinentes, como el Decreto N° 2741/91, la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 429/2020.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución de la ANSES básicamente dice cuándo y cómo se pagarán las jubilaciones y beneficios sociales en los próximos meses. La idea es que los pagos se ajusten a los ingresos que recibe el sistema previsional, principalmente los aportes de los trabajadores y empleadores. Además, divide los pagos en veinte grupos para facilitar la organización y delega en una oficina específica la tarea de determinar cuánto se pagará en cada fecha. También indica que las entidades financieras deben rendir cuentas según las reglas del Banco Central. En términos simples, es como un calendario oficial que asegura que los jubilados y beneficiarios reciban sus pagos en las fechas correctas, de acuerdo a la disponibilidad de fondos y siguiendo procedimientos claros para la gestión y control de los pagos.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- prestaciones
- sistema previsional argentino
- calendario de pago
- recaudación de aportes
- contribuciones
- rendir cuentas
- beneficios
- normativa
- resolución
- administración nacional
- decreto
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