VALOR DE LA MOVILIDAD 06-2023
- Tipo
- Resolución
- Número
- 109/23
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 18/05/2023
- Publicación en el BO
- 18/05/2023
www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/286982/20230522 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 109/2023 RESOL-2023-109-ANSES-ANSES Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2023 VISTO el Expediente EX-2023-55587967- -ANSES-DESS#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.160, sus modificatorias y complementarias, y 27.609; el Decreto Nº 104 de fecha 12 de febrero de 2021, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26.417 establece que las prestaciones previsionales otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las excajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, se ajustarán conforme lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.Que la Ley N° 27.160 dispone que el cálculo del índice de la movilidad de los montos de las asignaciones familiares y universales, como así también de los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, se realizará conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, y se estableció una nueva fórmula para el cálculo de la movilidad; correspondiendo a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborar y aprobar el índice trimestral y realizar su posterior publicación.Que, asimismo, por el artículo 4° del mismo cuerpo normativo se sustituyó el artículo 2º de la Ley N° 26.417 y su modificatoria, disponiendo que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o quien en el futuro lo sustituya.Que el Decreto Nº 104/2021 aprobó la reglamentación del artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y su Anexo, sustituidos por el artículo 1° de la Ley Nº 27.609, estableciendo el alcance y el contenido de los términos que integran la fórmula del cálculo de la movilidad.1 de 2 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/286982/20230522 Que dicho Decreto, además, estableció que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) publicará cada uno de los valores de las variables que se tuvieron en cuenta para el cálculo del índice de movilidad correspondiente, así como la metodología practicada a tal fin.Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de N° NO-2023-55493000-APN-INDEC#MEC de fecha 16 de mayo de 2023 y N° NO-2023-47125085-APN-SSS#MT de fecha 26 de abril de 2023, han suministrado a esta ANSES el Informe Técnico sobre la evolución del Índice General de Salarios (IS) del mes de Marzo de 2023 y la variación observada para el primer trimestre de 2023 de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), respectivamente; a los fines de calcular el índice de movilidad que determina el artículo 32 de la Ley Nº 24.241.Que, de conformidad con lo expuesto, corresponde determinar el valor de la movilidad en los términos del artículo 32 de la Ley N° 24.241, que regirá a partir de junio de 2023.Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91 y el Decreto N° 429/2020.LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ARTÍCULO 1º.- Establécese que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de junio de 2023, es de VEINTE CON NOVENTA Y DOS CENTÉSIMOS ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Por ello, RESUELVE: POR CIENTO (20,92%).oportunamente, archívese.Maria Fernanda Raverta e. 22/05/2023 N° 37083/23 v. 22/05/2023 Fecha de publicación 22/05/2023 2 de 2 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución establece el valor de la movilidad de las prestaciones previsionales y asignaciones sociales para junio de 2023, en un 20,92%, conforme a la fórmula y variables previstas en la Ley N° 24.241, modificada por la Ley N° 27.609, y en línea con los informes técnicos del INDEC y la Secretaría de Seguridad Social. La normativa regula la actualización trimestral de remuneraciones y beneficios, utilizando un índice compuesto que combina el RIPTE y el índice de salarios, garantizando la adecuación de los haberes previsionales a la evolución económica. La resolución detalla el procedimiento de cálculo, la publicación de los valores y la intervención de los órganos técnicos y jurídicos en su aprobación.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución fija que, a partir de junio de 2023, las jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares aumentarán en un 20,92%. Esto significa que el gobierno revisa y ajusta periódicamente el monto de estos beneficios para que no pierdan poder adquisitivo, usando datos económicos como salarios y remuneraciones. Es como si cada trimestre se revisara cuánto subieron los precios y los salarios, y en base a eso, se decide cuánto deben aumentar los beneficios para que las personas no pierdan dinero con la inflación. La fórmula y los informes técnicos aseguran que el proceso sea transparente y basado en datos confiables, protegiendo así los derechos de los beneficiarios.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- movilidad previsional
- ley 24.241
- ley 26.417
- ley 27.160
- ley 27.609
- índice de movilidad
- remuneración imponible
- ripte
- decreto 104/2021
- actualización trimestral
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