INDICE COMBINADO PARA ACTUALIZACIÓN DE REMUNERACIONES CON CESE AL 31-05-2023 O SOLICITEN BENEFICIO A PARTIR DE 01-06-2023
- Tipo
- Resolución
- Número
- 07/23
- Organismo
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Área
- SECRETARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 19/05/2023
- Publicación en el BO
- 19/05/2023
www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/287072/20230523 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Resolución 7/2023 RESOL-2023-7-APN-SSS#MT Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2023 VISTO el Expediente N° EX-2023-56851206-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.241, 26.417 y 27.609, sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 104 del 12 de febrero de 2021, la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT del 19 de febrero del 2021, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el Artículo 32 de la Ley N° 24.241, y sus modificatorias, y se estableció una nueva fórmula para el cálculo de la movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de dicha ley.Que, por el Artículo 4 del mismo cuerpo normativo se sustituyó el Artículo 2 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria, disponiendo que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el Artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del Artículo 5 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o quien en el futuro lo sustituya.Que por el Decreto N° 104/2021 se reglamentaron las disposiciones contenidas en la Ley N° 27.609, y se estableció, a través de su Artículo 6, que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (SSS) es la encargada de elaborar y publicar el índice combinado de actualización de las remuneraciones, a partir del 1° de marzo del 2021, en forma trimestral, y la metodología utilizada para su confección.Que, en cumplimiento de dicha manda, se dictó la Resolución de N° 3/2021 de la la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, por la cual se aprobó, como Anexo I, la metodología para la elaboración del citado índice, y como Anexo II, su valor para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 28 de febrero de 2021 o soliciten su beneficio desde el 1° de marzo de 2021.1 de 2 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/287072/20230523 Que, en virtud de lo informado por la Dirección de Programación Económica de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, resulta pertinente aprobar y publicar el índice combinado previsto en el Artículo 2 de la Ley N° 26.417 y sus modificatorias para practicar la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 31 de mayo de 2023 o soliciten su beneficio desde el 1° de junio de 2023.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios 22.520 y sus normas modificatorias y complementarias, lo dispuesto por el Artículo 6 del Decreto N° 104/021 y del Anexo I de la Resolución N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.Por ello, RESUELVE: EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL ARTÍCULO 1°.- Establécese el índice combinado previsto en el Artículo 2 de la Ley N° 26.417, sustituido por el Artículo 4 de la Ley N° 27.609, para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 31 de mayo de 2023 o soliciten su beneficio desde el 1° de junio de 2023, de conformidad con la metodología establecida en el Anexo I de la Resolución N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, que como ANEXO (IF-2023-46998620-APN-DPE#MT) integra la presente resolución.ARTÍCULO 2º.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA OFICIAL y archívese.Luis Guillermo Bulit -www.boletinoficial.gob.ar- e. 23/05/2023 N° 37499/23 v. 23/05/2023 Fecha de publicación 23/05/2023 2 de 2 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución 7/2023 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establece la implementación de un índice combinado para la actualización de remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia que cesen o soliciten beneficios a partir del 1 de junio de 2023. Este índice, derivado de las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.609 y la Ley N° 26.417, combina el índice previsto en dichas normativas y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). La normativa reglamenta la metodología de cálculo, la publicación trimestral del índice y su aplicación para determinar las bases de cálculo de prestaciones sociales, asegurando la actualización periódica de los haberes conforme a la normativa vigente y sus modificaciones. La resolución también delega en la Secretaría de Seguridad Social la responsabilidad de publicar y difundir el índice, estableciendo su entrada en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución básicamente dice que, a partir del 1 de junio de 2023, se usará un nuevo método para actualizar cuánto ganan los trabajadores en relación de dependencia cuando dejan su trabajo o solicitan beneficios sociales. Este método combina diferentes índices económicos que reflejan la evolución de los salarios y la economía, para asegurarse de que las prestaciones sociales se ajusten de forma justa y periódica. Es como si cada tres meses se revisara cuánto han subido los precios y los salarios, y con esa información se ajustan los beneficios, para que no pierdan valor con el tiempo. Esto ayuda a que las jubilaciones, pensiones y otros beneficios se mantengan en línea con la realidad económica, protegiendo el poder adquisitivo de los trabajadores y beneficiarios.
Autor: I.A.
Voces
- movilidad de prestaciones
- actualización de remuneraciones
- índice combinado
- ley 24.241
- ley 26.417
- ley 27.609
- remuneración imponible
- ripte
- secretaría de seguridad social
- normativa previsional
- cálculo de movilidad
- actualización trimestral
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