Modificación del artículo 23 de la Ley 14.370.
- Tipo
- Ley
- Número
- 23.604/88
- Área
- CONGRESO
- Fecha de dictado
- 31/08/1988
- Publicación en el BO
- 11/10/1988
- Nombre
- JUBILACIONES
JUBILACIONES LEY N° 23.604 Modificación del artículo 23 de la Ley 14.370.Sancionada: agosto 31 de 1988.Promulgada de Hecho: 23-9-88.El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina Reunidos en Congreso, etc. sancionan con Fuerza de Ley: Artículo1°.? Incorpórase al artículo 23 de la ley 14.370 lo siguiente: "No será de aplicación el principio de la jubilación única, establecido en el párrafo precedente, cuando el beneficiario que hubiere desempeñado sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en un régimen jubilatorio provincial y en otro u otros o nacionales o municipales o viceversa, no obtuviere de los organismos previsionales pertinentes el reconocimiento de la totalidad de esos servicios y aportes para el otorgamiento del beneficio primario y determinación de su monto.El haber jubilatorio será el que resulte de la fórmula de cálculo respectivo, aun cuando sea inferior al mínimo vigente en cada régimen jubilatorio.Esta excepción procederá exclusivamente para jubilación ordinaria, y deberá acreditarse independientemente para cada régimen, sin poder recurrir a la declaración jurada, los servicios y aportes que aquéllos establezcan como condición para otorgar el beneficio.la El derecho que se acuerda precedentemente podrá también ser ejercido por quienes, a la fecha de vigencia de esta ley, les haya sido denegada administrativa o judicialmente la respectiva solicitud por aplicación de la Ley 22.042.En este caso no se otorgarán beneficios retroactivamente, pero el beneficio se abonará a partir de la fecha que se formule la solicitud de acuerdo con la presente ley".Art. 2°.? Comuníquese al Poder Ejecutivo. ?JUAN CARLOS PUGLIESE. ? VICTOR H. MARTINEZ. ? Carlos A. Bravo ? Antonio J. Macris DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
Sumarios
Explicación asistida por IA
Esta norma dice que si una persona aportó en diferentes regímenes de jubilación (como el provincial, municipal o nacional) y los organismos no reconocen todos esos aportes, entonces su jubilación se calculará solo con base en los aportes que le reconozcan, incluso si el monto final es menor al mínimo legal. Es como si alguien hubiera trabajado en varias empresas y, por alguna razón, no le reconocen todo su tiempo de trabajo, entonces su jubilación se ajustará solo a lo que le hayan reconocido, sin importar que en total haya aportado más. Además, si en el pasado le negaron la jubilación por otra ley, ahora puede solicitarla bajo estas nuevas reglas, pero sin que le paguen retroactivamente por los períodos anteriores, solo desde la fecha en que presente la solicitud.
Autor: I.A.
Sumario generado por IA
La modificación del artículo 23 de la Ley 14.370 establece una excepción al principio de jubilación única en casos donde los beneficiarios hayan realizado aportes en distintos regímenes previsionales (provincial, nacional, municipal) y no se reconozcan en su totalidad dichos aportes por los organismos correspondientes. En tales casos, el haber jubilatorio se calculará según la fórmula específica de cada régimen, incluso si resulta inferior al mínimo establecido, y solo será aplicable a jubilaciones ordinarias. Además, se permite a quienes hayan sido denegados por la ley anterior (Ley 22.042) solicitar este beneficio, sin retroactividad, a partir de la fecha de la solicitud.
Autor: Inteligencia Artificial
Voces
- jubilación
- ley 23.604
- artículo 23
- servicios previsionales
- regímenes jubilatorios
- aporte
- beneficio primario
- cálculo del haber
- excepción
- reconocimiento
- denegatoria administrativa
- beneficio retroactivo
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