AVISO COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL
- Tipo
- AVISO
- Número
- 2023
- Organismo
- C.P.A.C.F.
- Fecha de dictado
- 24/05/2023
- Publicación en el BO
- 24/05/2023
www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/287192/20230524 COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL El Presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, en ejercicio de sus atribuciones, comunica que mediante Resolución del Consejo Directivo de fecha 10/11/2022 se ha decidido adoptar la denominación no oficial "Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal", en consonancia con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, con el objetivo de fomentar la inclusión del género femenino y otras identidades de género en el lenguaje institucional.La decisión del Consejo Directivo no modifica la denominación legal de la institución, que está establecida en la ley 23.187 (artículo 17).uso: Capital Federal.A fin de establecer pautas claras para el uso de ambas denominaciones, se ha elaborado el siguiente protocolo de PRIMERO: El uso general, habitual y prioritario recaerá en la elección de Colegio Público de la Abogacía de la SEGUNDO: Debe utilizarse la denominación Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal en: Documentación interna: cartas, informes, memos, notas, reportes, planillas, etc.Señalética: tanto dentro del edificio como externa; así como en salas de profesionales, y sedes.Internet y redes sociales: incluye, pero no se limitan a, sitio web, Facebook, Twiter, Instagram y todo otro medio que se utilice.Comunicados de opiniones y criterios institucionales: solicitadas, avisos, publicidad, gacetillas de prensa.Correos electrónicos: tanto en la identificación del usuario como en las firmas.Comunicaciones telefónicas: incluye presentación y mensajes grabados.Locuciones: presentaciones de actos, conferencias, cursos, jornadas, etc. Ello con independencia del medio utilizado y del lugar en el que se realicen.Se excluyen los actos cuya realización está prevista normativamente para el perfeccionamiento de un acto jurídico: Jura de abogados (artículo 11º inciso e), sesiones de Asamblea de Delegados (artículo 32), de Consejo Directivo (artículo 38) y del Tribunal de Disciplina (artículo 39), y la proclamación de autoridades por la Junta Electoral (artículo 11º del Reglamento Electoral). La utilización de la denominación Colegio Público de Abogados de la Capital Federal debe permitir que se distinga que el acto que se desarrolla (y las actas que den cuenta del acto) se atribuye a esta persona de derecho público estatal creada por la ley 23.187 y tiene los efectos jurídicos del acto administrativo (que podrá, en su caso, ser recurrido ante la justicia).1 de 2 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/287192/20230524 Por el contrario, ello no obsta a que -en el desarrollo del acto- los discursos, informes, opiniones, planteos y dictámenes, utilicen la denominación Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal.TERCERO: Se utilizará Colegio Público de Abogados de la Capital Federal para los documentos que tengan como finalidad instrumentar un acto jurídico atribuible a este Colegio o que reflejen la inscripción de abogadas y abogados en la matrícula del Colegio y/o la habilitación para el ejercicio profesional y generen efectos jurídicos ante terceros o erga omnes: contratos, actos administrativos, licitaciones, contratos laborales, cuentas bancarias, emisión de bonos de derecho fijo, credencial profesional, certificados, escrituras, actas notariales, poderes, acuerdos, actuaciones judiciales, resoluciones administrativas.CUARTO: En caso de dudas sobre el empleo de la denominación deberá consultarse al Área Legal y Técnica.Se promueve la consulta de las "Orientaciones para el empleo de un lenguaje inclusivo en cuanto al género en español" desarrollado por las Naciones Unidas.QUINTO: Se delega en el Área Legal y Técnica la gestión de la adecuación de la papelería, membretes, logos y toda la imagen institucional del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal. Asimismo, se delega en esa área la inscripción de la marca "Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal" en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.Ricardo Gil Lavedra, Presidente CPACF.e. 24/05/2023 N° 38174/23 v. 24/05/2023 Fecha de publicación 24/05/2023 2 de 2 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece un protocolo de uso de denominaciones institucionales para el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, diferenciando entre la denominación legal prevista en la ley 23.187 y la denominación no oficial 'Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal' adoptada para promover la inclusión de género en el lenguaje institucional. Se delimita el uso prioritario y específico de cada denominación en distintos ámbitos y soportes, estableciendo que la denominación oficial debe emplearse en documentos con efectos jurídicos, inscripciones y actos que impliquen la atribución de derechos u obligaciones, mientras que la denominación no oficial puede usarse en discursos, informes y opiniones institucionales, siempre que no afecte la identificación jurídica del acto. Se contempla además un mecanismo de consulta en caso de dudas y la delegación de tareas para la gestión de la imagen institucional y registro de marca, promoviendo un enfoque inclusivo y respetuoso de la normativa legal vigente.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este documento es como un reglamento interno que dice cómo debe llamarse y usarse el nombre del Colegio de Abogados en diferentes situaciones. Básicamente, el Colegio tiene un nombre legal que aparece en documentos oficiales y que tiene efectos jurídicos, como cuando inscriben a un abogado o firman contratos. Pero también decidió usar un nombre más inclusivo y no oficial para promover la igualdad de género en su comunicación, que puede usarse en redes sociales, notas o discursos. La norma indica cuándo y dónde usar cada nombre para que no haya confusiones y todo quede claro, y también da instrucciones para consultar si hay dudas o para cuidar la imagen del Colegio. Es como tener un manual para que todos sepan cómo y cuándo usar cada nombre, asegurando que se respete la ley y se fomente la inclusión.
Autor: I.A.
Voces
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- derecho público
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