TRABAJADORESAS DE LA TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS. SERVICIOS DISCONTINUOS
- Tipo
- Circular
- Número
- 25/23
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 01/06/2023
- Publicación en el BO
- 01/06/2023
www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 1 de junio de 2023 CIRCULAR DP Nº 25/23 TRABAJADORES/AS DE LA TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS SERVICIOS DISCONTINUOS Informe Técnico Se informa a todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional que, de acuerdo lo informado por la Secretaría de Seguridad Social por nota NO-2023-36825308-APN-SSS#MT e IF-2023- 36519875-APN-DNCRSS#MT, ante la presentación efectuada por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS y de DATOS (SATSAID), por expediente EX-2021-81482459-APN-DGDYD#JGM, dicha Secretaría ha resuelto que los servicios desempeñados por los trabajadores y las trabajadoras encuadrados y encuadradas en el CCT 131/75 -bajo la modalidad de contratación a tiempo determinado-, en el CCT 634/11 -bajo las modalidades de contratación a plazo fijo y/o eventual- y en el CCT 411/05 -bajo la modalidad de contratación por evento-, deberán ser considerados como servicios discontinuos.? CCT 131/75: Regula la actividad televisiva de canales de aire y canales de aire de baja potencia.? CCT 634/11: Regula las actividades de producción, post producción y distribución de contenidos audiovisuales, actividades subsidiarias, conexas y/o afines, con el objetivo final de ser difundidos a través de empresas de televisión abierta, televisión por cable, televisión satelital, televisión codificada, señales de televisión, receptores móviles, TV por IP (IPTV), por la red de internet y/o por cualquier otra tecnología creada o a crearse en el futuro que permita la distribución de contenidos audiovisuales.? CCT 411/05: Este Convenio Colectivo de Trabajo es de aplicación para todos los trabajadores/as de unidades móviles satelitales o de exteriores de empresas que no cuenten con licencia de televisión abierta ni sean operadores de televisión por cable y que se dediquen exclusivamente a la captura, almacenamiento y transporte de imágenes con o sin sonido de eventos que se realicen fuera de estudios de televisión técnicamente equipados.Área destinataria: Todas las Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Dirección Previsional CRM - Tema: "TAREAS DIFERENCIALES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "TAREAS DISCONTINUAS" "www.diarioprevisional.com.ar Fundamentos del carácter discontinuo de los servicios: La prestación de servicios en el marco de las disposiciones de los Convenios Colectivos de Trabajo arriba citados, se encuentra sujeta a la demanda laboral, donde la efectividad de aquélla no se ajusta a pautas ni a diagramas y fluctúa de acuerdo a las necesidades, y por ello se prestan de forma alternada o intermitente durante todo el año calendario, ya sea con uno o varios empleadores. Por lo tanto, corresponde que tales servicios sean considerados como discontinuos a los efectos de la seguridad social.Acreditación de los servicios: A los efectos de la acreditación de los años de servicios con aportes exigidos por la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, para acceder a la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria, la Prestación Adicional por Permanencia y la Prestación por Edad Avanzada, corresponde computar como un año de servicio con aportes siempre que se cuente con 4 (cuatro) meses de trabajo efectivo o su equivalente a 120 (ciento veinte) jornadas efectivas de trabajo, continuos o discontinuos, durante los que se hubieren devengado remuneraciones y se hubieren integrado las cotizaciones respectivas dentro del año calendario.Para la determinación del derecho al Retiro por Invalidez y a la Pensión por Fallecimiento, regirán las mismas disposiciones referidas a los trabajadores que realizan tareas discontinuas.Para la acreditación de las tareas se aplicará lo dispuesto en la Probatoria de Servicios y Remuneraciones establecida por Resolución D.E.-N Nº 524/08.Área destinataria: Todas las Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Dirección Previsional CRM - Tema: "TAREAS DIFERENCIALES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "TAREAS DISCONTINUAS" "
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución de la Secretaría de Seguridad Social establece que los servicios desempeñados por trabajadores en los Convenios Colectivos de Trabajo 131/75, 634/11 y 411/05, en modalidades de contratación a tiempo determinado, plazo fijo, eventual y por evento, deben ser considerados como servicios discontinuos a efectos de la seguridad social. La normativa fundamenta esta clasificación en la naturaleza fluctuante y dependiente de la demanda laboral de dichas actividades, que no se ajustan a pautas fijas ni diagramas preestablecidos. Para la acreditación de años de servicio con aportes, se requiere un mínimo de cuatro meses o 120 jornadas efectivas, considerando tanto trabajos continuos como discontinuos, con devengamiento de remuneraciones y cotizaciones dentro del año calendario. Las disposiciones son aplicables para la determinación de derechos previsionales como la Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria, Prestación Adicional por Permanencia, y prestaciones por invalidez y fallecimiento, siguiendo las reglas establecidas en la Resolución D.E.-N Nº 524/08.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este documento aclara que los trabajadores de ciertos sectores de televisión, telecomunicaciones y servicios audiovisuales, que trabajan en forma intermitente o por eventos, deben ser considerados como que realizan tareas discontinuas. Esto significa que sus trabajos no son constantes ni regulares, sino que dependen de la demanda del momento, como si fueran trabajos por temporada o por proyectos específicos. Por ejemplo, un camarógrafo que trabaja solo en eventos especiales o un técnico que realiza tareas en diferentes proyectos a lo largo del año. La normativa establece que, para contar sus años de trabajo y acceder a beneficios previsionales, solo necesitan haber trabajado al menos cuatro meses o 120 días en total, con pagos y cotizaciones registrados en ese período. Esto garantiza que, aunque su trabajo sea intermitente, puedan acceder a derechos como jubilación, pensión por invalidez o por fallecimiento, siempre que cumplan con estos requisitos mínimos.
Autor: I.A.
Voces
- servicios discontinuos
- seguridad social
- convenios colectivos
- trabajadores de televisión
- contratación a tiempo determinado
- contratación por evento
- prestaciones sociales
- acreditación de servicios
- ley 24.241
- pensión por fallecimiento
- retiro por invalidez
- trabajo intermitente
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