MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DOCENTES - MENSUAL JUNIO-2023

Tipo
Circular
Número
27/23
Organismo
ANSeS
Área
DP
Fecha de dictado
01/06/2023
Publicación en el BO
01/06/2023

www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 1 de junio de 2023 CIRCULAR DP Nº 27/23 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DOCENTES - MENSUAL JUNIO/2023 Mediante Nota NO-2023-47131933-APN-SSS#MT se informó que, el índice de movilidad a aplicar en 06/2023, sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 27,33%.Por lo expuesto se brindan las pautas para su aplicación: 1. Dicha movilidad se deberá aplicar en beneficios docentes, cuya Ley Aplicada o Clase de Beneficio informada corresponda a docentes y/o contengan, en la liquidación del mensual 05/2023, el concepto Suplemento Docente. (concepto 006-022 o 006-025 o 006-030).2. Este aumento debe reflejarse exclusivamente con el código 006-025, con lo cual en los casos en que la liquidación contenga en 05/2023 el concepto 006-022, a este se le debe dar el aumento y el monto resultante debe impactarse con el concepto 006-025, dando de baja el 006-022.3. En beneficios que no contienen en su liquidación ni el concepto 006- 022, ni el 006-025, este aumento deberá reflejarse en el concepto 006- 030, creado para identificar a beneficios docentes, que, al alta, el 82% del sueldo en actividad al cese no benefició.4. En beneficios con PBU-PC-PAP el aumento debe darse sobre los tres (3) conceptos, o aquellos que existan, con la salvedad que el monto de la PBU (001-001) a impactar en la liquidación, debe ser el resultante de la aplicación de la movilidad de Ley General, y la diferencia (en más o en menos) que resultare de aplicarle la movilidad docente, debe compensarse en el concepto 006-025, si no alcanzase del 001-003, si no alcanzase del 001-002.Beneficios Excluidos: - Beneficios de las Cajas: 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 61; 70; 71; 74 y 75.- Retiros de Policía marca R o S. - Beneficios puros de Ex-Capitalización. - Aquellas pensiones coparticipadas, en las cuales, la suma de los porcentajes de beneficio de sus derechohabientes vigentes supere el 100%.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Conceptos Excluidos: - Los conceptos informados por las Compañías de Seguro de Retiros - Los conceptos de pago de ART (códigos 003-981, 003-982 y 003-985). - Los conceptos de Rentas Vitalicias Garantizadas 006-900, 006-934 y 006-935.A continuación, se brindan ejemplos de liquidación en beneficios docentes, para los cuales, debe compensarse la movilidad de la PBU, con la movilidad docente: Ejemplo 1: Beneficios con PBU?PC?PAP con 006-025 a 05/2023.Liquidación mensual 05/2023: 001-001 001-002 $ 26.836,76 $ 2.293,13 $ 33.916,00 001-003 006-025 $ 62.182,08 Total $ 125.227,97 Liquidación mensual 06/2023: 001-001 (06/23) - Z $ 34.171,25 - Z 001-002 (05/23) + 27,33% 001-003 (05/23) + 27,33% 006-025 (05/23) + 27,33% + Z Total $ 2.919,84 $ 43.185,24 $ 79.176,44 + Z $ 159.452,77 La PBU debe respetar el monto establecido por Resolución ANSES N° 112/2023 que asciende a $ 32.451,01, por lo tanto, se debe calcular el monto que se liquida en defecto en el concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para sumarlo al Suplemento Docente: PBU (Ley general) = $ 32.451,01 PBU (Docente) = x 1,2733 = $ 34.171,25 $ 26.836,76 Diferencia de PBU= ( $ 34.171,25 - $ 32.451,01 ) = $ 1.720,24 (Z) Importe que debe sumarse al Suplemento Docente, para balancear lo abonado en defecto en la PBU.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Luego la liquidación del mensual 06/2023 resulta: 001-001 001-002 001-003 006-025 (05/23) + 27,33% +$ 1.720,24 Total $ 32.451,01 $ 2.919,34 $ 43.185,24 $ 80.896,68 $ 159.452,77 Ejemplo 2: Beneficios de PBU, PC PAP o PEA sin 006-022, 006-025 o 006-030.Liquidación mensual 05/2023: 001-001 001-002 $ 26.836,76 $ 59.000,00 001-003 $ 13.091,12 Total $ 98.927,88 Liquidación mensual 06/2023: Como la prestación no registra concepto de Suplemento Docentes a 05/2023, se debe dar de alta el concepto 006-030 y reflejar en él la diferencia por movilidad aplicada sobre la PBU (001-001), la PC (001-002) y la PAP (001-003).La PBU debe respetar el monto establecido por Resolución ANSES N° 112/2023 que asciende a $ 32.451,01, por lo tanto, se debe calcular el monto que se liquida en defecto en el concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para sumarlo del Suplemento Docente: PBU (Ley general) = $ 32.451,01 PBU (Docente) = x 1,2733 = $ 34.171,25 $ 26.836,76 Diferencia de PBU= ( $ 34.171,25 - $ 32.451,01 ) = $ 1.720,24 (Z) Importe que debe sumarse al Suplemento Docente, para balancear lo abonado en defecto en la PBU.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Luego la liquidación del mensual 06/2023 resulta: 001-001 (06/23) - Z 001-002 (05/23) 001-003 (05/23) Total $ 32.451,01 $ 59.000,00 $ 13.091,12 $ 125.964,87 006-030= (001- 002+001-003) x 27,33% + Diferencia PBU= ( $ 59.000,00 + $ 13.091,12) x 27,33% +$ 1.720,24 = $ 21.422,74 Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La circular establece la aplicación de la movilidad previsional del 27,33% en junio de 2023 para beneficios docentes del Régimen, especificando los conceptos y procedimientos para ajustar haberes en liquidaciones, incluyendo beneficios con PBU, PC y PAP, y excluyendo ciertos beneficios de cajas, retiros policiales, pensiones coparticipadas y otros. La normativa detalla la correcta asignación de los conceptos de liquidación (006-022, 006-025, 006-030) y la compensación de diferencias en montos, garantizando la coherencia con la movilidad establecida por la Ley General y la Resolución ANSES N° 112/2023. Se proporcionan ejemplos prácticos para ilustrar la correcta liquidación y ajuste de haberes, enfatizando la necesidad de reflejar la movilidad en los conceptos correspondientes y de realizar los cálculos de diferencia para mantener la equidad en las prestaciones.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta circular indica que, en junio de 2023, las jubilaciones y pensiones docentes deben aumentar un 27,33%, que es la movilidad prevista por la ley. Para entenderlo en términos sencillos, imagina que si tu sueldo o jubilación era de $10.000 en mayo, en junio debería ajustarse a aproximadamente $12.733. La norma explica cómo aplicar ese aumento en diferentes tipos de beneficios, usando códigos específicos en la liquidación. Por ejemplo, si en mayo tu beneficio tenía ciertos conceptos, en junio se deben modificar o crear otros para reflejar el aumento, asegurando que el monto final sea correcto y justo. Además, si en la liquidación anterior había diferencias por el aumento, estas deben compensarse en los conceptos correspondientes para que no pierdas dinero. La norma también aclara qué beneficios no deben ajustarse con esta movilidad, como ciertos beneficios de cajas o retiros policiales. En resumen, es una guía para que las liquidaciones de beneficios docentes sean justas, precisas y reflejen el incremento establecido por la ley, evitando errores y garantizando que los beneficiarios reciban lo que les corresponde.

Autor: I.A.

Voces

  • movilidad
  • jubilaciones
  • pensiones
  • beneficios docentes
  • conceptos
  • liquidación
  • ley general
  • suplemento docente
  • pbu
  • impacto
  • excluidos
  • beneficios excluidos

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)