MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES LUZ Y FUERZA - MENSUAL JUNIO-2023
- Tipo
- Circular
- Número
- 29/23
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 01/06/2023
- Publicación en el BO
- 01/06/2023
www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 1 de junio de 2023 CIRCULAR DP Nº 29/23 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES LUZ Y FUERZA - MENSUAL JUNIO/2023 En atención a la nota NO-2023-10107293-APN-SSS#MT, se comunica que el índice de movilidad a aplicar sobre los haberes previsionales en prestaciones del Régimen de Luz y Fuerza a partir de 06/2023, es del 23,55%.A continuación, se detallan las pautas establecidas para dar cumplimiento a la liquidación de dicha movilidad.1. Prestaciones acordadas por Ley Anterior a la Ley 24.241.o Se deberá realizar la búsqueda de prestaciones que tengan informado el concepto 095-033, debiéndose proceder a: ? Sumar los conceptos 001-000 más el 033-000, 034-000 y 095- 033 a 05/2023 y sobre esta suma calcular el 23,55%.? El resultado debe sumarse al monto del concepto de movilidad de Luz y Fuerza de 05/2023: (001-000 + 033-000 + 034-000 + 095-033) * 23,55% = Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (05/2023) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza=> correspondiente a 06/2023.Ejemplo: Liquidación 05/2023: 001-000 033-000 034-000 022-022 095-033 Total $ 8.000,00 $ 1000,00 $ 5000,00 $ 1.000,00 $ 55.748,03 $ 70.748,03 Luego: $ 8000,00 + $ 1000,00 + $ 5000,00 + $ 55.748,03 = $ 69.748,03 $ 69.748,03 x 23,55% = $ 16.425,66 $ 55.748,03 + $ 16.425,66 = $ 72.173,69 => correspondiente al 095- 033 a 06/2023 Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Liquidación 06/2023: 001-000 033-000 034-000 022-022 095-033 Total $ 8000,00 $ 1000,00 $ 5000,00 $ 1000,00 $ 72.173,69 $ 87.173,69 En los casos que deba bonificarse por zona austral, la misma se calculará con la metodología vigente, esto es, el 40%, del haber mensual de la prestación incluyendo el importe del 022-022.2. Prestaciones acordadas por Ley 24.241 con código de Luz y Fuerza 033-033 a 033-041.o Se deberá realizar la búsqueda de prestaciones que tengan informado alguno de los conceptos 033-033 a 033-041 (que llamaremos 033-LYF), debiéndose proceder: ? Sumar los conceptos 001 (en todas sus empresas) más el 088- 000 (de existir), más el 033-LYF a 05/2023 y sobre esta suma calcular el 23,55%.? El resultado debe sumarse al monto del concepto de movilidad de Luz y Fuerza de 05/2023: (001-XXX + 088-000 + 033-LYF) * 23,55% = Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (05/2023) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza=> correspondiente a 06/2023.Ejemplo: Liquidación 05/2023: Luego: Liquidación 06/2023: 001-xxx $ 1.600,00 001-xxx $ 1.600,00 033-033 $ 125.689,00 Total $ 127.289,00 $ 127.289,00 x 23,55% = $ 29.976,56 $ 125.689,00 + $ 29.976,56 = $ 155.665,56 => correspondiente al 033-033 a 06/2023 033-033 $ 155.665,56 Total $ 157.265,56 Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ? De existir casos de ex-capitalización, se procederá con igual criterio que en el punto anterior, incluyendo los conceptos 003 (en todas sus empresas, con excepción de los códigos 003-981, 003-982 y 003-985). Por cuanto, deberá sumarse los importes de los conceptos 001 (en todas sus empresas) más 003 (en todas sus empresas, a excepción de los de ART), más el 088- 000 (de existir) + el 033-LYF y sobre esta suma calcular el 23,55%.? El resultado debe sumarse al monto del concepto de movilidad de Luz y Fuerza de 05/2023: (001-XXX + 003-XXX + 088-000 + 033-LYF) * 25,33% = Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (05/2023) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza => correspondiente a 06/2023.Ejemplo: Liquidación 05/2023: 001-xxx $ 1.200,00 003-xxx $ 400,00 033-LYF $ 115.650,00 Total $ 117.250,00 Luego: $ 117.250,00 x 23,55% = $ 27.612,38 $ 115.650,00 + $ 27.612,38 = $ 143.262,38 => correspondiente a 033-033 a 06/2023 Liquidación 06/2023: 001-xxx $ 1.200,00 003-xxx $ 400,00 033-LYF $ 143.262,38 Total $ 144.862,38 ? Encontrándose casos de ex-capitalización con modalidad "V" (Rentas Vitalicias) o "D" o "W" (Rentas Garantizadas), para este aumento NO debe contemplarse el concepto 005-XXX, 006-900, 006-934 y 006-935 residente en la liquidación. Quedando: (001- XXX + 088-000 + 033-LYF) * 23,55%.? El resultado debe sumarse al monto del concepto de movilidad de Luz y Fuerza de 05/2023: (001-XXX + 088-000 + 033-LYF) * 23,55% = Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (05/2023) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza => correspondiente a 06/2023.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Ejemplo: Liquidación 05/2023: 001-xxx $ 1.200,00 005-xxx $ 400,00 033-LYF $ 115.650,00 Total $ 117.250,00 Luego: $ 1.200,00 + $ 115.650,00 = $ 116.850,00 $ 116.850,00 x 23,55% = $ 27.518,18 $ 115.650,00 + $ 27.518,18 = $ 143.168,18 => correspondiente al 033-033 a 06/2023.. Liquidación 06/2023: 001-xxx $ 1.200,00 005-xxx $ 400,00 033-LYF Total $ 143.168,18 $ 144.768,18 En los casos que deba bonificarse por zona austral, la misma se calculará con la metodología vigente, siendo, 40% del haber mensual de la prestación (001 + 003* + 088). * Exceptuando los conceptos de ART y Pago a cuenta.3. Generalidades: o La movilidad del 23,55% se aplicará en prestaciones de Luz y Fuerza cuyo cese hubiese operado con anterioridad a 12/2022.o Se debe tener en cuenta que, de tratarse de una Pensión Derivada, debe otorgarse el aumento teniendo en cuenta la fecha de cese de la jubilación de la cual deriva, la cual debe ser anterior a 12/2022. o Sobre los importes de los códigos 095-033, 033-033, 033-034, 033- 035, 033- 036, 033-037, 033-038, 033-039, 033-040 y 033-041, se aplicarán los descuentos de obra social, mutuales y/o gremiales, asociados a las prestaciones.o El haber mínimo deberá considerarse en $ 70.938,24. o En prestaciones de Luz y Fuerza acordadas por Ley 24.241 debe aplicarse el tope de ley general, siendo el mismo de $ 477.347,19. o Las prestaciones de Luz y Fuerza acordadas por leyes anteriores a la Ley N° 24.241, quedan alcanzadas por la escala de deducciones que refiere el Art. 9, inciso 2 de la Ley Nº 24.463, quedando sujetas a una deducción equivalente al quince por ciento (15%) sobre el excedente del tope o haber máximo de las prestaciones.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 4. Prestaciones excluidas: o Ex-Cajas: 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 49, 70, 71, 72, 74 y 75. o Retiros de Policía marca R o S. o Prestaciones puras de ex-capitalización, Rentas Vitalicias (Compañías de Seguro de Retiro) y Rentas Vitalicias Garantizadas. o Las Pensiones liquidadas, donde la suma del porcentaje de beneficio de sus copartícipes supere el 100% y aquellos beneficios con error en su liquidación, serán excluido de la aplicación del aumento, hasta tanto se regularice su liquidación.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa establece la aplicación de un índice de movilidad del 23,55% sobre las prestaciones del Régimen de Luz y Fuerza, diferenciando los procedimientos según la ley y el código de la prestación, incluyendo criterios específicos para ex-capitalización y zonas australes. Se detallan los cálculos para la actualización de haberes, límites mínimos y máximos, y exclusiones, con énfasis en la correcta liquidación y deducciones sociales. La normativa también regula la aplicación de bonificaciones por zona austral y los casos de ex-capitalización, asegurando la coherencia en la actualización de las prestaciones previsionales.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma indica cuánto deben aumentar las jubilaciones y pensiones del régimen Luz y Fuerza a partir de junio de 2023, con un incremento del 23,55%. Para calcularlo, suman diferentes conceptos de la liquidación anterior y aplican ese porcentaje, sumando el resultado al monto de la movilidad del mes anterior. También explica cómo ajustar los beneficios en zonas alejadas o en casos de ex-capitalización, y establece límites mínimos y máximos para las prestaciones. En la práctica, esto significa que si tienes una jubilación del régimen Luz y Fuerza, tu pago se incrementará en ese porcentaje, siempre respetando los límites y condiciones que la ley establece, garantizando que no recibas menos de un monto mínimo o más de un tope máximo, y ajustándose a diferentes situaciones específicas como zonas australes o ex-capitalización.
Autor: I.A.
Voces
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- tope
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