INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL JUNIO-2023

Tipo
Circular
Número
30/23
Organismo
ANSeS
Área
DP
Fecha de dictado
01/06/2023
Publicación en el BO
01/06/2023

www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 1 de junio de 2023 CIRCULAR DP Nº 30/23 INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL JUNIO/2023 A efectos de aplicar el aumento que rige, a partir del mes de junio de 2023, en Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto Nº 746/2017, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes.La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por la Resoluciones ANSES Nº 109/2023, es del 20,92 % de acuerdo al esquema que se detalla a continuación: Ley Aplicada FA-FB-FC-FD-FE - (70 % de la mínima) GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima) GB-GF- (dos mínimas) FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas) GH - (cuatro mínimas) GD-GI - (cinco mínimas) GJ - (seis mínimas) GK - (ocho mínimas) GL - (diez mínimas) Importe $ 49.656,77 $ 70.938,24 $ 141.876,48 $ 212.814,72 $ 283.752,96 $ 354.691,20 $ 425.629,44 $ 567.505,92 $ 709.382,40 En caso de corresponder el adicional por Zona Austral la misma se calculará en base al nuevo haber.El monto del haber mínimo a 06/2023, es de $ 70.938, 24.A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general 1,2092, que son las leyes (JA a JL).Las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior.Monto (JM a JX) = $ 70.938,24 - $ 58.665,43 = $ 12.272,81 Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" Contacto: "www.diarioprevisional.com.ar Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento: 1) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada. 2) Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL. 3) Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX).4) Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar.5) El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.Ejemplo1: Acumulación de dos beneficios graciables.Mensual 05/2023: Ley Aplicada JN JQ Beneficio 1 Beneficio 2 Total 001-000 021-000 318-009 $ 29.068,84 $ 29.596,59 $ 58.665,43 $ 11.627,54 $ 11.838,64 $ 1.220,89 $ 1.243,06 A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 05/2023 y 06/2023 ($ 12.272,81), por cuanto: Ley Aplicada 001-000 (05/23) + $ 12.272,81 Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ $ 41.341,65 $ 41.869,40 $ 83.211,05 Total 021-000 318-009 $ 16.536,66 $ 16.747,76 $ 1.736,35 $ 1.758,51 Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual: Diferencia al mínimo = $ 70.938,24 - $ 58.665,43 = $ 12.272,81.Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" Contacto: "www.diarioprevisional.com.ar Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $ 6.136,41.De esta forma la liquidación del mensual 06/2023 queda definida como: Mensual 06/2023: Beneficio 1 Beneficio 2 Ley Aplicada 001-000 (05/23) + $ 6136,41 $ 35.205,25 $ 35.732,99 $ 70.938,24 JN JQ Total 021-000 318-009 $ 14.082,10 $ 14.293,20 $ 1.478,62 $ 1.500,79 Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.Mensual 05/2023: Ley Aplicada JE JL JN Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Total $ 9.239,03 $ 9.239,03 $ 40.187,37 $ 58.665,43 001-000 021-000 318-009 $ 3.695,61 $ 3.695,61 $ 16.074,95 $ 388,04 $ 388,04 $ 1.687,87 Las dos primeras prestaciones (JE y JL) se incrementan aplicando el porcentaje de movilidad (20.92%), en tanto que la tercera (JN) debe incrementarse sumándole la diferencia entre mínima (12.272,81), por cuanto: Ley Aplicada Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 JE JL JN Total 001-000 (06/23) + movilidad o suma fija $ 11.171,84 $ 11.171,84 $ 52.460,18 $ 74.803,86 021-000 318-009 $ 4.468,74 $ 4.468,74 $ 20.984,07 $ 469,22 $ 469,22 $ 2.203,33 Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" "www.diarioprevisional.com.ar Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, se debe reducir aquella que se actualizó por monto: Diferencia al mínimo = $ 74.803,86 - $ 70.938,24 = $ 3.865,62 Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda: Mensual 06/2023: Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Ley Aplicada JE JL JN Total 001-000 021-000 318-009 $ 11.171,84 $ 11.171,84 $ 48.594,56 $ 70.938,24 $ 4.468,74 $ 4.468,74 $ 19.437,82 $ 469,22 $ 469,22 $ 2.040,97 Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" Contacto: "

Sumarios

Sumario generado por IA

La presente circular regula la aplicación del incremento en las Pensiones No Contributivas (Caja 47) transferidas desde 01/10/2017, estableciendo una movilidad del 20,92% según la Ley ANSES Nº 109/2023, y detalla los procedimientos para ajustar los haberes en función de diferentes leyes aplicables, incluyendo aumentos por porcentaje de movilidad o monto fijo. Además, especifica el tratamiento para prestaciones graciables otorgadas por el Congreso, limitadas por un haber mínimo, y los mecanismos para la acumulación y ajuste de múltiples beneficios, con énfasis en la proporcionalidad y la reducción en casos de superposición de haberes.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma indica cuánto y cómo deben aumentar las pensiones no contributivas en junio de 2023, usando un porcentaje de incremento del 20,92%. También explica cómo ajustar los haberes en casos donde una persona recibe varias prestaciones, asegurando que el total no supere el haber mínimo establecido. Para ello, se suman los beneficios, se calcula cuánto falta para llegar al mínimo y se distribuye esa diferencia entre las prestaciones, reduciendo los montos si es necesario. Además, establece que las pensiones otorgadas por el Congreso, que no siguen el porcentaje de movilidad, se ajustan por diferencias fijas en los montos mínimos. La idea principal es garantizar que las prestaciones no superen ciertos límites y que los aumentos sean justos y transparentes, evitando que una persona reciba más de lo que corresponde según la normativa vigente.

Autor: I.A.

Voces

  • pensiones no contributivas
  • movilidad
  • actualización
  • haber mínimo
  • ley aplicable
  • incremento
  • beneficios graciables
  • diferencia mínima
  • reajuste
  • beneficio
  • cálculo
  • deducción

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