Incorpóranse las personas que presten o hayan prestado servicios en plantas permanentes de determinados organismos al régimen de la Ley N° 22.955.
- Tipo
- Ley
- Número
- 23.682/89
- Área
- CONGRESO
- Fecha de dictado
- 15/06/1989
- Publicación en el BO
- 13/07/1989
- Nombre
- JUBILACIONES
JUBILACIONES JUBILACIONES Ley 23.682 Incorpóranse las personas que presten o hayan prestado servicios en plantas permanentes de determinados organismos al régimen de la Ley N° 22.955.Sancionada: Junio 15 de 1989.Promulgada de Hecho: Julio 10 de 1989.El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1º ? Incorpóranse al régimen de la ley 22.955 las personas que presten o hayan prestado servicios en la planta permanente de los organismos que a continuación se indican: Administración Nacional de Aduanas, Comisión Nacional de Energía Atómica, Consejo Federal de Inversiones, Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Dirección General de Fabricaciones Militares, Dirección General Impositiva, Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables, Dirección Nacional de Vialidad, Instituto Nacional de Ciencia y Técnica Hídricas, Instituto Nacional de Investigaciones y Desarrollo Pesquero, Instituto Nacional de Prevención, Sísmica, Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, Instituto Nacional de Tecnología Industrial, Junta Nacional de Carnes, Junta Nacional de Granos, Mercado Nacional de Hacienda, Personal del Poder Judicial de la Nación, de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, Sindicatura General de Empresas Públicas, Orquesta Sinfónica Nacional, Orquesta Nacional de Música Argentina Juan de Dios Filiberto, Coro Polifónico Nacional, Coro Polifónico de Ciegos y Banda Sinfónica de Ciegos.La enumeración precedente es taxativa.0 Están comprendidos en el régimen de la ley 22.955, los funcionarios extraescalafonarios titulares de organismos cuyo personal esté comprendido en dicho régimen, siempre que reúnan los requisitos exigidos por aquella ley, al igual que las autoridades superiores de aquellos designados en cargos fuera de nivel.Quedan también incorporados los agentes de la administración pública nacional comprendidos en escalafones escindidos del escalafón del personal civil de la administración pública nacional aprobado por el decreto 1428/73 con posterioridad a la sanción de la ley 22.955.Art. 2º ? La movilidad de las prestaciones de los beneficiarios comprendidos en el régimen de la ley 22.955 que opten por la aplicación del mismo, quedará sujeta desde la solicitud y hasta el momento de su definitivo empadronamiento en el sistema, a los mismos aumentos básicos de las remuneraciones que se dispongan para los agentes comprendidos en el escalafón del personal civil de la administración pública nacional aprobado por el decreto 1428/73 o el que lo sustituya en el futuro, sin perjuicio de la reliquidación que se practique de dicha movilidad por el período transcurrido.Art. 3º ? La presente ley regirá a partir del primer día del mes siguiente al de su promulgación.Art. 4° ? Comuníquese al Poder Ejecutivo. ?LEOPOLDO R. MOREAU. ? EDUARDO MENEM. ?Carlos A. Bravo. ? Antonio J. Macris.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.
Sumarios
Sumario generado por IA
La Ley 23.682 incorpora al régimen de la Ley 22.955 a los agentes y funcionarios de determinados organismos públicos nacionales, incluyendo plantas permanentes de instituciones como la Administración Nacional de Aduanas, Comisión Nacional de Energía Atómica, y otros organismos específicos, así como personal del Poder Judicial, orquestas y coros nacionales. La incorporación es taxativa y abarca tanto a quienes presten servicios como a quienes hayan prestado servicios en dichas plantas permanentes, incluyendo a funcionarios extraescalafonarios y autoridades superiores designadas en cargos fuera de nivel, además de agentes en escalafones escindidos del escalafón civil. La ley regula la movilidad de prestaciones, estableciendo que los beneficiarios que opten por el régimen estarán sujetos a aumentos básicos de remuneraciones similares a los del escalafón civil, desde la solicitud hasta su empadronamiento definitivo. La ley entra en vigencia el mes siguiente a su promulgación, y su alcance es exclusivo, comunicándose al Poder Ejecutivo.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma básicamente dice que ciertos empleados y funcionarios de organismos públicos y algunas instituciones nacionales, como las orquestas o el Poder Judicial, ahora podrán acceder a beneficios previsionales bajo un régimen específico, el de la Ley 22.955. Esto incluye a quienes trabajan o trabajaron en esas instituciones, incluso a los altos cargos y funcionarios fuera de escalafón, siempre que cumplan con los requisitos. Además, si estos beneficiarios optan por este régimen, sus aumentos salariales estarán alineados con los de los empleados civiles del Estado, desde que hacen la solicitud hasta que se inscriben definitivamente en el sistema. La ley entra en vigor un mes después de ser promulgada, y su alcance es claro y limitado a las instituciones listadas, sin incluir otras.
Autor: I.A.
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