CHOFERES DE GRÚAS O DE AUXILIO MECANICO CON REMOLQUE TAREAS INCLUIDAS EN LA LEY N° 20.740
- Tipo
- Circular
- Número
- 34/23
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 14/06/2023
- Publicación en el BO
- 14/06/2023
www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 14 de junio de 2023 CIRCULAR DP Nº 34/23 CHOFERES DE GRÚAS O DE AUXILIO MECANICO CON REMOLQUE TAREAS INCLUIDAS EN LA LEY N° 20.740 Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional, el criterio a tener en cuenta para el reconocimiento de las tareas desempeñadas por los choferes de grúas o de auxilio mecánico con remolque y pautas para el otorgamiento de la prestación en el marco del régimen de la Ley N° 20.740.I.Consideraciones Generales La Ley N° 20.740 dispone que el personal en relación de dependencia que se desempeñe habitualmente en tareas de conducción de vehículos automotores de transporte de cargas en general, urbano, interurbano o de larga distancia, tendrá derecho a la jubilación ordinaria con cincuenta y cinco (55) años de edad y veinticinco (25) de servicio.En tanto que los trabajadores que habitualmente desempeñen en forma autónoma las tareas mencionadas en el párrafo precedente accederán a la jubilación ordinaria con sesenta (60) años de edad y treinta (30) años de servicio.El Convenio Colectivo N° 40/89 de aplicación para el Transporte Automotor de Cargas en todo el ámbito de la República Argentina, refiere en el punto 3.1 apartado 4 los Conductores de camiones y/o camionetas de auxilio, comprendiendo a los conductores que posean su registro habilitante y que habitualmente conduzcan dichas unidades destinadas al remolque de cualquier vehículo por cuenta de terceros, siendo sus funciones: a) Conducir el vehículo al lugar que le ordenen sus superiores.b) Una vez en el destino, procederá con los elementos de que va equipado, a enganchar, por medio de la grúa de que va montado, con la máxima seguridad posible, el vehículo al que fuera a prestar auxilio y lo transportará a remolque (ya sea levantado o rodando), al destino que se le indicare.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "TAREAS DIFERENCIALES" Subtema: "INSALUBRES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar II.Requisitos y condiciones Para ello resulta necesario verificar las siguientes situaciones: a) El desempeño habitual de la actividad de conducción; b) Las tareas de conducción deben ser realizada en vehículos automotores de transporte de cargas en general; c) El vehículo utilizado debe tener aptitud para el transporte de objetos y cosas y debe contar con autorización suficiente para circular conforme Ley de tránsito N° 24.449 y sus normas reglamentarias.d) El traslado de la carga debe ser en ámbito urbano, interurbano o de larga distancia.A los efectos de la determinación del derecho y acreditación de la actividad y sin perjuicio de la correspondiente certificación de servicios y remuneraciones, para la consideración de la diferencialidad, deberá verificarse en sede del empleador el desempeño en calidad de "chofer de auxilio mecánico con remolque", por el período certificado, debiéndose tener en cuenta el tipo, características y especificaciones del vehículo, planillas donde surja el lugar y trayecto de la realización de tareas de la conducción del vehículo.A los fines probatorios y a modo enunciativo, también podrán considerarse los recibos de haberes en los cuales conste el puesto desempeñado por el solicitante y licencia de conducir con la categoría correspondiente.Quedan excluidos las grúas (autoelevadores - grúas autopropulsadas), que sólo poseen capacidad de izaje, ello en atención a que carecen de la función de transportar cargas, requisito esencial para la aplicación del régimen previsto por la Ley N° 20.740 (cfr. Dictamen IF-2019-17019952-ANSES-DGEAJ#ANSES).los servicios desempeñados en Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "TAREAS DIFERENCIALES" Subtema: "INSALUBRES" www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La Circular N° 34/23 establece los criterios para el reconocimiento de tareas de choferes de grúas y auxilio mecánico con remolque en el marco de la Ley N° 20.740, especificando requisitos para la acreditación de la actividad habitual en transporte de cargas, diferenciando entre trabajadores dependientes y autónomos, y delimitando las funciones y vehículos alcanzados. Se excluyen grúas sin capacidad de transporte, y se detallan los elementos probatorios para la certificación del servicio, con énfasis en la necesidad de verificar la actividad en sede del empleador y la documentación correspondiente.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma indica quiénes pueden acceder a una jubilación especial por trabajar conduciendo vehículos de carga, como grúas o remolques, y qué requisitos deben cumplir para que se reconozca esa labor. Por ejemplo, si alguien trabaja habitualmente conduciendo estos vehículos y puede demostrarlo con recibos de sueldo, licencias y detalles del trabajo, podrá solicitar su jubilación anticipada. Sin embargo, no aplica para grúas que solo levantan cargas sin transportarlas, ya que no cumplen con la función principal requerida. En términos simples, la norma ayuda a identificar a los conductores que, por su trabajo constante y especializado, tienen derecho a jubilarse antes que otros, siempre que puedan probar que realizan esas tareas de forma habitual y en vehículos adecuados.
Autor: I.A.
Voces
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