Instituyese el derecho a percibir una pensión mensual. Inembargable y vitalicia, para las madres que tuviesen siete o más hijos, cualquiera fuese la edad y estado civil Requisitos.
- Tipo
- Ley
- Número
- 23.746/89
- Área
- CONGRESO
- Fecha de dictado
- 28/09/1989
- Publicación en el BO
- 24/10/1989
- Nombre
- PENSIONES
PENSIONES Ley N° 23.746 Instituyese el derecho a percibir una pensión mensual. Inembargable y vitalicia, para las madres que tuviesen siete o más hijos, cualquiera fuese la edad y estado civil Requisitos.Sancionada: Setiembre 28 de 1989 Promulgada de Hecho: Octubre 20 de 1989 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley.Articulo 1° ? Instituyese para las madres que tuviesen siete o más hijos, cualquiera fuese la edad y estado civil, el derecho a percibir una pensión mensual, inembargable y vitalicia cuyo monto será igual al de la pensión mínima a cargo de la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.ARTICULO 2° ? Para gozar de los beneficios establecidos en el articulo anterior se deberán reunir los siguientes requisitos: a) No encontrarse amparado por régimen de previsión o retiro alguno.b) No poseer bienes, ingresos ni recursos de otra naturaleza que permitan la subsistencia del solicitante y grupo conviviente.c) Ser argentino o naturalizado. Los extranjeros deberán tener una residencia mínima y continua de quince años en el país. En ambos casos la ausencia definitiva del país hará perder el beneficio.d) Acreditar los extremos invocados en forma de ley.ARTICULO 3° ? En caso de fallecimiento de la beneficiarla, tendrán derecho a la pensión: a) El viudo incapacitado para el trabajo y a cargo de la causante a la fecha de su deceso, en concurrencia con los hijos e hijas menores de 18 años de edad o mayores de dicha edad si fueren discapacitados.b) Los hijos de ambos sexos en las condiciones del inciso anterior.ARTICULO 4° ? Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para otorgar las pensiones a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, debiendo expedirse con respecto al otorgamiento del beneficio dentro de los 60 días, contados desde la iniciación de las tramitaciones.ARTICULO 5° ? El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se Imputará a Rentas Generales hasta tanto se Incluya en la Ley General de Presupuesto de la Nación.ARTICULO 6° ? La presente ley regirá a partir de los 90 días desde su publicación en el Boletín Oficial.ARTICULO 7° ? Comuniqúese al Poder Ejecutivo. ?ALBERTO R. PIERRI. ? EDUARDO A. DUHALDE.? Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. ? Alberto J. B. Iribarne.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO. EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL ANO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.
Sumarios
Sumario generado por IA
La Ley N° 23.746 establece un derecho previsional específico para madres con siete o más hijos, otorgándoles una pensión mensual, inembargable y vitalicia, equivalente a la pensión mínima de la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos. Para acceder, las beneficiarias deben cumplir requisitos de residencia, carencia de otros recursos y no estar amparadas por otros regímenes previsionales, además de acreditar legalmente su situación. La ley también regula la continuidad del beneficio en caso de fallecimiento y la competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su otorgamiento, con financiamiento a cargo de Rentas Generales hasta su inclusión en el Presupuesto Nacional. La vigencia comienza 90 días después de su publicación.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta ley busca apoyar a las madres que han tenido muchos hijos, ofreciéndoles una pensión mensual que no puede ser embargada y que dura toda la vida. Para obtenerla, deben demostrar que no tienen otros recursos económicos y que no están cubiertas por otros sistemas previsionales, además de cumplir ciertos requisitos de residencia y nacionalidad. Si la madre fallece, la pensión puede ser heredada por su cónyuge incapacitado o sus hijos menores o discapacitados. La gestión del beneficio la realiza el Ministerio de Trabajo, y su financiamiento proviene del presupuesto del Estado. La ley entra en vigencia tres meses después de su publicación, garantizando así un apoyo económico estable para estas madres en situación de vulnerabilidad.
Autor: I.A.
Voces
- pensiones
- madres con siete o más hijos
- inembargable
- vitalicia
- requisitos
- beneficiarios
- residencia mínima
- ingresos
- ley 23.746
- seguridad social
- beneficio previsional
- gasto público
Descargar PDF (requiere iniciar sesión)