IMPUESTO A LAS GANANCIAS. DECRETO 316-2023. EXENCIÓN SAC. PERÍODO FISCAL 2023. RG 2442, 4003 Y 5358. NORMA MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA

Tipo
Resolución
Número
5374/23
Organismo
ANSES - AFIP
Fecha de dictado
16/06/2023
Publicación en el BO
16/06/2023

www.diarioprevisional.com.ar ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQ/e053d7e0fbb983271c75ff3b1a87a9b4 Resolución General 5374/2023 RESOG-2023-5374-E-AFIP-AFIP - Impuesto a las Ganancias. Decreto N° 316/23. Exención S.A.C. Período Fiscal 2023. Resoluciones Generales Nros. 2.442, 4.003 y 5.358. Norma modificatoria y complementaria.Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2023 CONSI DERANDO: VI STO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01324440- -AFI P-SADMDI LEGI #SDGASJ , y Que mediante el Decreto N° 316 del 15 de junio de 2023, dictado en uso de las facultades conferidas por el artículo 67 de la Ley N° 27.701, el Poder Ejecutivo Nacional incrementó el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual a considerar para aplicar la exención del sueldo anual complementario regulada por el inciso z) del artículo 26 de la Ley de I mpuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, con efecto para el período fiscal 2023.Que, en tal sentido, se dejó sin efecto el artículo 1° del Decreto N° 267 del 10 de mayo de 2023, por el que se había anticipado la actualización anual del concepto mencionado para el citado período fiscal, y cuyas previsiones fueron reglamentadas por la Resolución General N° 5.358.Que por la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias, se regula un régimen especial de retención del impuesto a las ganancias a cargo de la Asociación Argentina de Actores, respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador.Que, por su parte, la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, establece un régimen de retención del impuesto a las ganancias respecto de las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y e) del primer párrafo, y en el segundo párrafo del artículo 82 de la Ley de I mpuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.Que, en función del incremento del monto de remuneración dispuesto por el Decreto Nº 316/23, corresponde modificar la Resolución General Nº 5.358 a los fines de que los agentes de retención consideren el nuevo monto establecido por dicho Decreto para la aplicación de la exención del sueldo anual complementario.Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos J urídicos, Fiscalización y Recaudación.Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 316/23 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.Por ello, Página 1 de 3 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Secretaría Legal y Técnica | Dra. Vilma Lidia Ibarra - Secretaria Dirección Nacional del Registro Oficial | Dra. María Angélica Lobo - Directora Nacional www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar EL ADMI NI STRADOR FEDERAL DE LA ADMI NI STRACI ÓN FEDERAL DE PÚBLI COS I NGRESOS https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQ/e053d7e0fbb983271c75ff3b1a87a9b4 RESUELVE: EXENCI ÓN DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARI O ARTÍ CULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.358 en la forma que se indica a continuación: a) Sustituir el artículo 1°, por el siguiente: las Ganancias, "ARTÍ CULO 1º.- A fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2023, en los términos del inciso z) del artículo 26 de la Ley de I mpuesto a texto ordenado en 2019 y sus modificaciones y su Decreto Reglamentario N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, y por aplicación de las disposiciones del Decreto N° 316 del 15 de junio de 2023, deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de PESOS OCHOCI ENTOS OCHENTA MI L ($ 880.000.-), inclusive.".b) Sustituir en el artículo 2°, el punto 2) del apartado denominado "Primera parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen", por el siguiente: "2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de mayo de 2023: no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor -en ambos casos en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2023- no supere la suma de PESOS QUI NI ENTOS SEI S MI L DOSCI ENTOS TREI NTA ($ 506.230.-), inclusive.".c) Sustituir en el artículo 2°, el punto 2) del apartado denominado "Segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen", por el siguiente: "2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de mayo de 2023, inclusive: en aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida en el período del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2023 o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales desde el 1 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2023, a ese mes, -el que fuere menor- supere la suma de PESOS QUI NI ENTOS SEI S MI L DOSCI ENTOS TREI NTA ($ 506.230.-) y resulte inferior o igual a PESOS QUI NI ENTOS OCHENTA Y TRES MI L OCHOCI ENTOS CI NCUENTA Y UNO ($ 583.851.-), los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio en la tabla que obra en el Anexo I (I F-2023- 01025999-AFI P-SGDADVCOAD#SDGCTI ) que se aprueba y forma parte de la presente resolución general.".tramo en el que se ubique incrementada conforme al RETENCI ONES LI QUI DADAS A CUENTA DE LA PRI MERA CUOTA DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARI O DEL PERÍ ODO 2023 ARTÍ CULO 2°.- Los agentes de retención deberán: Página 2 de 3 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Secretaría Legal y Técnica | Dra. Vilma Lidia Ibarra - Secretaria Dirección Nacional del Registro Oficial | Dra. María Angélica Lobo - Directora Nacional www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar a) determinar las diferencias que pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención, surgidas de considerar las retenciones practicadas por aplicación de lo dispuesto en el Apartado C https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQ/e053d7e0fbb983271c75ff3b1a87a9b4 del Anexo I I de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, y las normas del Decreto N° 316/23.b) reintegrar dichas diferencias en DOS (2) cuotas mensuales, iguales y consecutivas en oportunidad del pago de las remuneraciones devengadas en los meses de junio y julio de 2023.c) exteriorizar en el recibo de haberes correspondiente, la devolución a efectuar con la leyenda "Exención I mpuesto a las Ganancias - Sueldo Anual Complementario 2023".RETENCI ONES LI QUI DADAS POR DESVI NCULACI ÓN DEL EMPLEADO ARTÍ CULO 3°.- En caso de que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se hubiese producido la desvinculación laboral del sujeto beneficiario, sin que existiera otro empleador que actúe como agente de retención, y se hubiese practicado la liquidación final reteniendo el impuesto en exceso, el empleador deberá efectuar nuevamente la desvinculación laboral, de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma.liquidación correspondiente a la ASOCI ACI ÓN ARGENTI NA DE ACTORES ARTÍ CULO 4°.- La Asociación Argentina de Actores, a efectos de determinar el monto de retención o devolución del impuesto a las ganancias, conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias, deberá tener en cuenta los montos y disposiciones reguladas en la presente, relativas al período fiscal 2023.VI GENCI A ARTÍ CULO 5°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍ CULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.Carlos Daniel Castagneto e. 16/06/2023 N° 14503/2023 v. 16/06/2023 Fecha de publicación: 16/06/2023 Página 3 de 3 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Secretaría Legal y Técnica | Dra. Vilma Lidia Ibarra - Secretaria Dirección Nacional del Registro Oficial | Dra. María Angélica Lobo - Directora Nacional www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La Resolución General 5374/2023 modifica la normativa del Impuesto a las Ganancias en relación con la exención del sueldo anual complementario (SAC) para el período fiscal 2023, ajustando los límites de remuneración y las condiciones de retención. Se actualiza el monto de la remuneración bruta mensual para acceder a la exención, estableciendo que no supere los $880.000, y se precisan los límites para la exención y deducciones en las liquidaciones mensuales, en función de los ingresos devengados desde mayo a diciembre de 2023. Además, se regula la devolución de diferencias en retenciones practicadas en exceso y se establecen procedimientos para desvinculaciones laborales y la actuación de la Asociación Argentina de Actores en la retención del impuesto. La norma entra en vigencia desde su publicación y busca adaptar las disposiciones fiscales a los incrementos salariales autorizados por el Decreto N° 316/23, garantizando la correcta aplicación de la exención y la devolución de retenciones indebidas en el marco del período fiscal 2023.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución ajusta las reglas para que las personas que ganan hasta $880.000 mensuales puedan acceder a la exención del impuesto sobre sus sueldos y el aguinaldo en 2023. Además, establece límites para las retenciones mensuales, dependiendo de cuánto hayan ganado en ese período, y cómo deben actuar los empleadores y agentes de retención si se practicaron retenciones en exceso. En términos simples, si tu sueldo no supera ese monto, no te retendrán impuesto en el aguinaldo, y si te retuvieron de más, podrás recuperar ese dinero en los meses siguientes. También indica qué hacer si te despiden y ya se practicaron retenciones indebidas. En resumen, la norma busca que los trabajadores no paguen más impuesto del que corresponde, ajustándose a los aumentos salariales autorizados por el gobierno para 2023.

Autor: I.A.

Voces

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  • exención
  • sueldo anual complementario
  • regímenes de retención
  • remuneración
  • liquidaciones
  • declaración jurada
  • incremento salarial
  • normativa fiscal
  • devolución de diferencias
  • agentes de retención
  • periodo fiscal 2023

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