TARIFA SUSTITUTIVA DE CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL ENTRE ENTIDADES YERBATERAS DE MISIONES Y CORREINTES Y LA UATRE

Tipo
Resolución
Número
08/23
Organismo
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Área
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
23/06/2023
Publicación en el BO
23/06/2023

www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/288882/20230626 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Resolución 8/2023 RESOL-2023-8-APN-SSS#MT Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2023 VISTO el Expediente N° EX-2020-86980269-APN-DGD#MT, las Leyes N° 26.377 y N° 27.541, los Decretos N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y N° DECTO-2019-128-APN-PTE de fecha 14 de febrero de 2019, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 12 de febrero de 2015, N° RESOL-2021-28-APN-SSS#MT de fecha 30 de noviembre de 2021, N° RESOL-2022-16-APN-SSS#MT de fecha 27 de mayo de 2022, N° RESOL-2022-17-APN-SSS#MT de fecha 23 de junio de 2022 y Nº RESOL-2022-45-APN-SSS#MT de fecha 16 de diciembre de 2022, la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de fecha 22 de septiembre de 2017, y la Resolución Nº 95 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO de fecha 11 de mayo de 2023, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultaron a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.Que la citada normativa estableció la competencia de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL para homologar los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.Que por la Resolución N° 3/15 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el Convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y las entidades representativas de la actividad yerbatera de la zona productora de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES.1 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/288882/20230626 Que en el acápite A, artículo 1° de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, se estableció que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.Que por la Resolución N° 95/23 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, se fijaron las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad yerbatera, en el ámbito de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de abril de 2023, del 1° de junio de 2023, del 1º de agosto de 2023 y del 1º de septiembre hasta el 31 de marzo de 2024.Que para la actualización de la tarifa sustitutiva en análisis, han sido consideradas las remuneraciones fijadas por la Resolución N° 95/23 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO y las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el título IV, capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los convenios de corresponsabilidad Gremial.Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, no sufrirá actualización alguna.Que la Ley N° 26.377 y sus normas reglamentarias, establecen que las tarifas sustitutivas de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial deben ser representativas de los aportes y contribuciones que sustituyen.Que los parámetros de cálculo utilizados para la elaboración de la presente tarifa sustitutiva fueron definidos a partir de la labor de la Comisión Técnica creada a través de la Resolución N° RESOL-2021-4-APN-SSS#MT de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, e incorporados en las tarifas sustitutivas aprobadas por las Resoluciones de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° RESOL-2021-28-APN-SSS#MT, N° RESOL-2022-16-APN-SSS#MT, N° RESOL-2022-17-APN-SSS#MT y Nº RESOL-2022-45-APN-SSS#MT.Que en función de lo dispuesto en el párrafo anterior, y en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente, se ha puesto en conocimiento de las partes de la Comisión de Seguimiento, los cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.Que la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377 y del Decreto N° 1370/08.2 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/288882/20230626 Por ello, RESUELVE: EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL ARTÍCULO 1° ? Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre las entidades representativas de la actividad yerbatera de las zonas productoras de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES y la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), homologado por la Resolución N° 3/2015 de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, que como ANEXO I identificado mediante documento N° IF-2023-69391612-APN-DNCRSS#MT, ANEXO II identificado mediante documento N° IF-2023-69393531-APN-DNCRSS#MT y la tarifa sustitutiva del ANEXO III identificado como documento N° IF-2023-69395789-APN-DNCRSS#MT forman parte integrante de la presente resolución.ARTÍCULO 2° ? La tarifa sustitutiva del ANEXO I identificado como documento N° IF-2023-69391612-APN-DNCRSS#MT tendrá vigencia desde el 1° de julio de 2023 y hasta el 31 de julio de 2023 inclusive, la tarifa sustitutiva del ANEXO II identificado como documento N° IF-2023-69393531-APN-DNCRSS#MT tendrá vigencia a partir del 1° de agosto y hasta el 31 de agosto de 2023, y la tarifa sustitutiva del ANEXO III identificado como documento N° IF-2023-69395789-APN-DNCRSS#MT tendrá vigencia a partir del 1º de septiembre de 2023 y hasta tanto no sea aprobada una nueva mediante la ARTÍCULO 3° ? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA correspondiente Resolución.OFICIAL y archívese.Luis Guillermo Bulit -www.boletinoficial.gob.ar- e. 26/06/2023 N° 47815/23 v. 26/06/2023 Fecha de publicación 26/06/2023 3 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución aprueba las tarifas sustitutivas para el Convenio de Corresponsabilidad Gremial en la actividad yerbatera, celebrado entre entidades representativas y la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), homologado previamente por la Secretaría de Seguridad Social. La normativa establece que dichas tarifas deben reflejar los aportes y contribuciones sustituidos, considerando las remuneraciones mínimas fijadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario y las modificaciones en contribuciones patronales según la Ley N° 27.541 y el Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE. La actualización tarifaria se realizó mediante cálculos basados en parámetros técnicos, con participación de la Comisión de Seguimiento y en cumplimiento de las facultades legales conferidas por la Ley N° 26.377 y su reglamentación, en un marco de transparencia y participación institucional.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente dice que el gobierno aprobó nuevas tarifas que las empresas y los trabajadores rurales deben pagar para mantener sus beneficios de seguridad social en el sector yerbatero. Estas tarifas se ajustaron teniendo en cuenta los salarios mínimos y las leyes que regulan las contribuciones patronales, asegurando que los pagos sean justos y representen lo que realmente se debería aportar. La idea es facilitar que los trabajadores tengan acceso a beneficios sociales, promover la formalización laboral y mejorar la recaudación de fondos para la seguridad social, todo en un proceso transparente y con participación de las partes involucradas.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • convenios de corresponsabilidad gremial
  • tarifa sustitutiva
  • remuneraciones mínimas
  • actividad yerbatera
  • registros laborales
  • normativa laboral
  • recaudación de recursos
  • homologación de convenios
  • actualización de tarifas
  • normas reglamentarias
  • participación de partes

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