Amplíase el número de jueces que la integran. Sustitúyense los artículos 280 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial.
- Tipo
- Ley
- Número
- 23.774 /90
- Área
- CONGRESO
- Fecha de dictado
- 05/04/1990
- Publicación en el BO
- 16/04/1990
- Nombre
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
LEY N° 23774 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION Ley N° 23.774 Amplíase el número de jueces que la integran. Sustitúyense los artículos 280 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial.Sancionada: Abril 5 de 1990 Promulgada: Abril 11 de 1990 ARTICULO 1º.- (Artículo derogado por art. 1° de la Ley N° 26.183 B.O. 18/12/2006) ARTICULO 2º.- Sustitúyense los artículos 280 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por los siguientes: "Artículo 280.- LLAMAMIENTO DE AUTOS. RECHAZO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO. MEMORIALES EN EL RECURSO ORDINARIO. Cuando la Corte Suprema conociere por recurso extraordinario, la recepción de la causa implicará el llamamiento de autos. La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia.Si se tratare del recurso ordinario del art. 254, recibido el expediente será puesto en secretaría, notificándose la providencia que así lo ordene personalmente o por cédula.El apelante deberá presentar memorial dentro del término de diez (10) días, del que se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo. La falta de presentación del memorial o su insuficiencia traerá aparejada la deserción del recurso.Contestado el traslado o transcurrido el plazo para hacerlo se llamará autos.En ningún caso se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos"."Articulo 285.- QUEJA POR DENEGACION DE RECURSOS ANTE LA CORTE SUPREMA. Cuando se dedujere queja por denegación de recursos ante la Corte Suprema, la presentación, debidamente fundada, deberá efectuarse en el plazo que establece el segundo párrafo del art. 282.La Corte podrá desestimar la queja sin más trámite, exigir la presentación de copias o, si fuere necesaria, la remisión del expediente.Si la queja fuere por denegación del recurso extraordinario, la Corte podrá rechazar este recurso en los supuestos y forma previstos en el artículo 280, párrafo segundo. Si la queja fuere declarada procedente y se revocare la sentencia, será de aplicación el artículo 16 de la Ley N° 48.Mientras la Corte no haga lugar a la queja no se suspenderá el curso del proceso".ARTICULO 3º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente ley se imputarán a Rentas Generales, hasta tanto sean incluidos en el Presupuesto de la Nación.ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.- ALBERTO R. PIERRI. ? EDUARDO A. DUHALDE. ? Esther H. Pereyra Arandía de Perez Pardo.- Mario D. Fassi.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE ARIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA.
Sumarios
Sumario generado por IA
La Ley N° 23.774, sancionada en 1990 y posteriormente modificada por la Ley N° 26.183 en 2006, amplía la cantidad de jueces en la Corte Suprema de Justicia de la Nación y modifica los artículos 280 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial. La normativa regula los procedimientos relacionados con el recurso extraordinario, incluyendo el llamamiento de autos, el rechazo del recurso por la Corte, la presentación de memoriales, y la tramitación de quejas por denegación de recursos. Además, establece que los gastos derivados de la implementación de la ley serán imputados a las Rentas Generales hasta su incorporación en el Presupuesto Nacional.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta ley básicamente ajusta cómo funciona la Corte Suprema cuando revisa casos importantes. Cuando alguien presenta un recurso extraordinario (una especie de apelación especial), la Corte puede decidir si acepta o rechaza el caso solo con invocar esta norma, sin necesidad de analizar todos los detalles. También regula cómo se deben presentar los reclamos por denegar recursos y qué pasos seguir si la Corte decide rechazar un recurso o una queja. Además, aclara que los costos de aplicar estas nuevas reglas serán pagados con fondos del Estado, hasta que se incluyan en el presupuesto nacional. En términos sencillos, es como actualizar las reglas del tribunal para que sea más eficiente y claro en estos procedimientos.
Autor: I.A.
Voces
- corte suprema
- recurso extraordinario
- recurso ordinario
- artículo 280
- artículo 285
- ley 23.774
- procesal civil
- denegación de recursos
- queja
- jurisdicción
- gastos
- presupuesto nacional
Descargar PDF (requiere iniciar sesión)