PROCEDIMIENTO . SERVICIO TRAMITACIÓN AUTOMÁTICA DE OFICIOS (TAO). SU IMPLEMENTACIÓN
- Tipo
- Resolución
- Número
- 5379/23
- Organismo
- A.F.I.P.
- Fecha de dictado
- 26/06/2023
- Publicación en el BO
- 26/06/2023
www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/288982/20230627 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESOG-2023-5379-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Servicio "Tramitación Automática de Oficios (TAO)".Resolución General 5379/2023 Su implementación.Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2023 CONSIDERANDO: VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-01095206- -AFIP-DEOFIC#SDGCTI, y Que constituye uno de los objetivos de este Organismo la implementación de mecanismos tendientes a la mejora continua de los procesos, en términos de calidad y eficiencia, desarrollando herramientas informáticas que permitan una mejor utilización de la información, en miras a la optimización de los recursos públicos destinados a tal fin.Que, en el marco de las actuaciones judiciales en trámite ante los distintos fueros se solicita a esta Administración Federal de Ingresos Públicos -a través del libramiento de oficios- información relacionada con la materia a su cargo.Que, en virtud de los avances tecnológicos obtenidos y con el fin de garantizar la celeridad y eficacia en las contestaciones de dichos oficios, se propicia el dictado de la presente a efectos de implementar el servicio con Clave Fiscal denominado "Tramitación Automática de Oficios (TAO)", herramienta que permitirá reducir notablemente los tiempos de respuesta.Que el desarrollo del referido servicio se enmarca en un proceso de digitalización de las tareas vinculadas a la registración, tramitación y archivo de los oficios judiciales, elevando los estándares de gestión y producción, en consonancia con lo establecido por el Plan Anual de Gestión aprobado en el Organismo.Que, en una primera instancia, el servicio citado podrá ser utilizado por letrados patrocinantes y/o apoderados para la tramitación de oficios judiciales dirigidos a esta Administración Federal, en el Ámbito Metropolitano de Buenos Aires (AMBA) que comprende a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Departamentos Judiciales de Avellaneda, Lanús, Quilmes, Lomas de Zamora, La Matanza, Moreno, General Rodríguez, Morón, San Isidro y San Martín, todos ellos de la Provincia de Buenos Aires.Que, progresivamente, la utilización del servicio se hará extensiva a otras jurisdicciones y fueros del país.Que la información que este Organismo proveerá a través del citado servicio no se encuentra amparada por el instituto del secreto fiscal establecido por el artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, como así tampoco por el secreto estadístico contemplado en los artículos 10, 13 y 17 de la Ley N° 17.622 y sus modificaciones.1 de 5 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/288982/20230627 Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Coordinación Técnico Institucional, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Por ello, RESUELVE: ALCANCE REQUISITOS N° 3.537.jurisdicción.ARTÍCULO 1°.- Implementar el servicio denominado "Tramitación Automática de Oficios (TAO)" a través del sitio "web" de este Organismo (https://www.afip.gob.ar), como herramienta informática para la recepción, gestión y respuesta automática de oficios judiciales cursados a esta Administración Federal de Ingresos Públicos.A fin de acceder al servicio, los usuarios deberán tener Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida en los términos de la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.ARTÍCULO 2°.- El servicio mencionado en el artículo anterior podrá ser utilizado únicamente por los sujetos que cumplan con los siguientes requisitos: a) Posean Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).b) Tengan declarada en el Sistema Registral la actividad económica "Servicios jurídicos - 691001", de acuerdo con el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) Formulario N° 883", aprobado por la Resolución General c) Sean letrados patrocinantes y/o apoderados habilitados para diligenciar oficios judiciales informativos dirigidos a esta Administración Federal en los términos de los artículos 400 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 398 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, 328 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires o normas similares que resulten de aplicación en cada CONDICIONES PARA LA TRAMITACIÓN ARTÍCULO 3°.- A los fines de la tramitación de oficios, los sujetos que cumplan con los requisitos mencionados en el artículo precedente, deberán observar las siguientes condiciones: 2 de 5 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/288982/20230627 a) Consignar con carácter de declaración jurada -previo a la presentación del trámite- que se encuentran facultados para la tramitación de los oficios y que la totalidad de los datos ingresados son veraces, con la consecuente responsabilidad civil y/o penal que pudiera devenir de su accionar.La adulteración de los datos y/o el uso indebido, hará pasible al profesional de las sanciones estipuladas en los artículos 157, 157 bis, 172, 292 y concordantes del Código Penal.b) Manifestar su compromiso de presentar en el expediente judicial, el documento electrónico producido dentro de los plazos judiciales previstos para su contestación, siendo responsables en forma personal de cualquier consecuencia que su falta de presentación y/o utilización inoficiosa pueda acarrear a este Organismo y/o a terceros.c) Seleccionado este medio para la tramitación de un oficio, no podrán diligenciarlo simultáneamente por los medios tradicionales habilitados por esta Administración Federal.INFORMACIÓN DISPONIBLE consultas: inscripción en impuestos.ARTÍCULO 4°.- A través del servicio "Tramitación Automática de Oficios (TAO)", se podrá acceder a las siguientes a) Por individuos o empresas: permitirá consultar la información referida al domicilio fiscal, real y/o legal declarado e En el caso de personas humanas, también se visualizarán las remuneraciones percibidas, aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) y obra social registrada.b) Por relaciones laborales: se accederá, respecto de un sujeto, a la información relacionada con la registración de una relación laboral por parte del empleador, con su respectiva fecha de inicio y extinción -de corresponder-, así como las remuneraciones, aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) y obra social declarada por el empleador.c) Por nómina: podrá consultarse la información referida a la cantidad de empleados declarados por un empleador en un período determinado, junto con las correspondientes altas, bajas y modificaciones producidas en las relaciones laborales.INGRESO DE LA CONSULTA ARTÍCULO 5°.- Al ingresar al citado servicio, se requerirá el ingreso de los datos que se detallan a continuación: a) Juicio por el cual se está solicitando el oficio, indicando la parte procesal requirente (actora o demandada).b) Número de expediente judicial y transcripción de la carátula.c) Fuero y jurisdicción en donde tramita el expediente, y nombre y apellido del letrado firmante del oficio.3 de 5 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/288982/20230627 d) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Documento Nacional de Identidad (DNI) de las personas humanas y/o jurídicas vinculadas a la consulta, sea en calidad de contribuyentes, empleadores y/o empleados, como así también los períodos respectivos, en caso de corresponder.e) Consulta a efectuar, conforme a las mencionadas en el artículo anterior.Asimismo, deberá adjuntarse en formato ".pdf" el oficio judicial dirigido a esta Administración Federal con la resolución del juez, siendo el tamaño máximo permitido de VEINTE (20) MB.Una vez ingresados los datos, el servicio emitirá una constancia de presentación y procederá sistémicamente a la consulta de la información requerida, con la consecuente confección de la contestación al oficiante.En el módulo "Consulta de oficios registrados", el solicitante podrá visualizar el listado de los oficios presentados, el estado en que se encuentran y descargar la respuesta automática confeccionada.CONSTANCIA DE REGISTRO Y RESPUESTA AUTOMÁTICA ARTÍCULO 6°.- Dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de ingresada la consulta, el letrado podrá acceder al servicio para descargar la respuesta.De tratarse de oficios arancelados -conforme la Disposición N° 115 (AFIP) del 25 de febrero de 1998 y sus modificatorias-, previamente se deberá abonar el arancel el que se podrá realizar a través del mismo servicio por los medios de pago habilitados a tal fin conforme la Resolución General N° 3.032 y su modificatoria, ello de acuerdo con el valor establecido en la Disposición N° 106 (AFIP) del 16 de julio de 2021.La respuesta automática se emitirá una vez acreditado el pago de dicho arancel.La contestación automática generada por el servicio "Tramitación Automática de Oficios (TAO)" tendrá plena validez para ser presentada por el letrado y/o apoderado en el expediente judicial. A su vez, contendrá un código de respuesta (QR) que permitirá verificar el origen del documento emitido por el Organismo.Cualquier adulteración en el contenido de la contestación automática emitida por esta Administración Federal hará pasible al letrado interviniente de las sanciones estipuladas en los artículos 157, 157 bis, 172, 292 y concordantes del Código Penal.DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 7°.- El servicio implementado por la presente podrá utilizarse de forma alternativa a los medios tradicionales habilitados por el Organismo para la recepción y tramitación de oficios.La utilización de dicho servicio por parte de los letrados y/o apoderados implica el sometimiento voluntario a las previsiones de la presente norma.4 de 5 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/288982/20230627 ARTÍCULO 8º.- En esta primera instancia el servicio "Tramitación Automática de Oficios (TAO)" sólo podrá ser utilizado para la presentación de oficios judiciales librados en causas que tramiten en el Ámbito Metropolitano de Buenos Aires (AMBA), el que comprende a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Departamentos Judiciales de Avellaneda, Lanús, Quilmes, Lomas de Zamora, La Matanza, Moreno, General Rodríguez, Morón, San Isidro y San Martín, todos ellos de la Provincia de Buenos Aires, ampliándose progresivamente a las demás jurisdicciones Las nuevas jurisdicciones que se incorporen al citado servicio podrán ser consultadas en el micrositio "Oficios" ARTÍCULO 9°.- Esta norma entrará en vigencia a los cinco días de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 10.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín del país.(https://www.afip.gob.ar/oficios).Oficial y archívese.Carlos Daniel Castagneto e. 27/06/2023 N° 48070/23 v. 27/06/2023 Fecha de publicación 27/06/2023 5 de 5 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La Resolución General 5379/2023 de la AFIP establece la implementación del servicio 'Tramitación Automática de Oficios (TAO)' mediante Clave Fiscal, destinado a la gestión digital y automatizada de oficios judiciales dirigidos a la Administración Federal de Ingresos Públicos en el ámbito del AMBA. El sistema permite a letrados y/o apoderados consultar información tributaria, laboral y de relaciones laborales, así como presentar oficios judiciales en formato digital, con respuesta automática en un plazo de 24 horas. La norma regula los requisitos de acceso, condiciones de utilización, procedimientos de consulta, pago de aranceles y validez de las respuestas, estableciendo un proceso de digitalización que busca optimizar la eficiencia y reducir los tiempos de respuesta en la gestión de oficios judiciales, sin que la información proporcionada esté amparada por secreto fiscal o estadístico. La implementación será progresiva y entrará en vigencia cinco días después de su publicación.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma crea un sistema digital que permite a abogados y otros profesionales autorizados enviar y recibir oficios judiciales relacionados con la AFIP de forma automática y rápida, sin necesidad de acudir personalmente o usar los métodos tradicionales. Es como si en lugar de ir a una oficina a entregar un papel, ahora pudieras hacerlo desde tu computadora, y en un día, la AFIP te responde automáticamente con la información o la respuesta que necesitas. Esto ayuda a que los trámites judiciales sean más ágiles, ahorrando tiempo y recursos, y facilita la comunicación entre la justicia y la Administración, siempre que los profesionales cumplan con ciertos requisitos y responsabilidades, como tener la Clave Fiscal y declarar que están autorizados para gestionar esos oficios.
Autor: I.A.
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