SICAM. LIQUIDACIONES CON CATEGORÍA MONOTRIBUTO NO APORTANTE

Tipo
Circular
Número
20 /23
Organismo
ANSeS
Área
DPA
Fecha de dictado
26/06/2023
Publicación en el BO
26/06/2023

www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 26 de junio de 2023 CIRCULAR DPA Nº 20/23 SICAM LIQUIDACIONES CON CATEGORÍA MONOTRIBUTO NO APORTANTE Se recuerda a todas las Unidades de Atención Integral (UDAI) y de las demás Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), que tal como establece la norma de procedimiento PREV-11-71 en aquellos casos en que una persona registre servicios en categoría Monotributo NO APORTANTE (código 11), deberá practicar liquidación SICAM, por ese período independientemente que ésta no genere tiempo de servicios.Por otra parte, se deberá tener en cuenta que el tiempo y servicios deben ser informados en el SICA, de acuerdo a como fueron considerados en el SICAM.En el caso de que esos periodos quieran ser utilizados para la adquisición de UPDP (Unidad de Pago de Deuda Previsional) deberá aplicarse sobre los mismos los beneficios del artículo 1° de la Ley N° 25.321, en virtud de que en el artículo 6 inciso b) de la Ley 27.705 exige la no prestación de servicios por el tiempo que se adquieren dichas unidades.Como medida excepcional, para el caso de liquidaciones ya realizadas, anteriores a la fecha de la norma de procedimiento PREV-11-71 y a fin de no causar un perjuicio a las personas titulares, no será obligatoria la inclusión de la categoría 11 Monotributo NO APORTANTE en la liquidación SICAM y su información en el SICA, entendiéndose que los mismos se encuentran renunciados en los términos de la Ley N° 25.321, o sin actividad.Área destinataria: Áreas Operativas - Áreas Centrales Área emisora: Contacto: Dirección Prestaciones Activas CRM - Tema: "SICAM" Subtema: "LIQUIDACIÓN/MORATORIA" www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La normativa establece que, en los casos donde un beneficiario registre servicios en categoría Monotributo NO APORTANTE (código 11), las unidades de atención deben realizar la liquidación SICAM correspondiente, independientemente de que dicho período no genere tiempo de servicios. Además, los períodos deben ser informados en el sistema SICA conforme a su consideración en SICAM. Para la adquisición de UPDP, se deben aplicar los beneficios del artículo 1° de la Ley N° 25.321, dado que el artículo 6 inciso b) de la Ley 27.705 requiere la no prestación de servicios durante la adquisición de estas unidades. Como medida excepcional, en liquidaciones anteriores a la norma, no será obligatorio incluir la categoría 11 ni su información en SICAM y SICA, considerándose que dichos períodos están renunciados o sin actividad, para evitar perjuicios a los titulares.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

La norma indica que si una persona tiene períodos en los que estuvo en el Monotributo en una categoría que no aporta (como si fuera un contribuyente que no realiza pagos), las oficinas de la seguridad social deben registrar esos períodos en el sistema SICAM, aunque no hayan generado derechos o servicios. Esto es importante para que esos tiempos puedan contar para futuras prestaciones o beneficios. Además, si esos períodos se quieren usar para pagar deudas previsionales (UPDP), se deben aplicar ciertos beneficios legales que protegen al beneficiario, siempre que no haya trabajado en esos tiempos. Como excepción, en casos anteriores a esta norma, no será obligatorio registrar esa categoría ni esa información, para no perjudicar a las personas que estaban en esa situación y evitar que pierdan beneficios o derechos adquiridos previamente.

Autor: I.A.

Voces

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  • información en sica

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