ANEXO I. NORMAS COMPLEMENTARIAS Y ACLARATORIAS DE LA LEY 27705 Y DECRETO 173-23
- Tipo
- Resolución
- Número
- 131/23
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 30/06/2023
- Publicación en el BO
- 30/06/2023
www.diarioprevisional.com.ar República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA Anexo Número: Referencia: Anexo - Proyecto de Resolución ANSES ? Reglamentación a la Ley N° 27.705 ? "Plan de Pago de Deuda Previsional" - "Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad" 1. El trámite para acceder a la "UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD" se iniciará ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), oportunidad en la cual, además, el o la solicitante de la citada Unidad recibirá la información relacionada con su situación previsional.2. La "UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD" se abonará a través del Volante de Pago Electrónico, de conformidad con lo establecido por la Resolución General Conjunta Nº RESGC-2023-5346-E-AFIP-AFIP.3. La acreditación de ingresos establecida en el inciso b) del artículo 16 de la Ley N° 27.705 se realizará a través de una declaración jurada del solicitante que pretende adquirir la "Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad" y los fondos con los que se realizará el pago de la citada Unidad deberán estar registrados bancariamente.4. Los mensuales incorporados a través de la "Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad" serán compatibles con los períodos de aportes que integren la historia laboral de la persona solicitante, sin importar si los mismos fueron adquiridos mediante otros planes de pagos y/o moratorias, salvo por las limitaciones normativas propias de los planes de pago y moratorias respectivas.5. La re imputación de períodos obtenidos mediante la "Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad" resultará procedente siempre que existan periodos con las condiciones establecidas por las norma vigentes para la adquisición de la presente Unidad de Cancelación, según lo establecido en la Ley N° 27.705, el Decreto N° 173/23, las Resoluciones Conjuntas AFIP-ANSES N° 5345/23 y N° 5346/23, y la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 76/23; caso contrario, no serán pasibles de devolución.6. Los períodos adquiridos a través de la "UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD" serán registrados en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y en la Historia Laboral de la persona adquirente.7. A los efectos establecidos en el artículo 17 de la Ley N° 27.705, las "Unidades de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad" no se considerarán a los fines de la determinación de la Prestación Compensatoria ni de la Prestación Adicional por Permanencia, ni para el cómputo del ingreso base en los casos de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento.www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma reglamenta el procedimiento para que los trabajadores activos puedan acceder a la 'Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales', permitiendo la incorporación de períodos de aportes mediante un pago electrónico registrado bancariamente. La acreditación de ingresos se realiza mediante declaración jurada, y los períodos adquiridos son compatibles con la historia laboral, registrándose en el SIPA. La normativa especifica que estos períodos no afectan la determinación de prestaciones como la Prestación Compensatoria, Prestación Adicional por Permanencia, ni el ingreso base para retiro por invalidez o pensión por fallecimiento. La re imputación de períodos es procedente bajo condiciones normativas específicas, y la acreditación se realiza a través de un Volante de Pago Electrónico conforme a resoluciones de AFIP y ANSES.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este reglamento permite a los trabajadores en actividad pagar para sumar años de aportes previsionales, incluso si no aportaron en su momento, siempre que cumplan ciertos requisitos. La idea es que puedan mejorar su historia laboral para acceder a futuras jubilaciones o beneficios, pagando mediante una plataforma electrónica y declarando sus ingresos. Los períodos que adquieran se registran en el sistema previsional y en su historia laboral, pero estos pagos no afectan las prestaciones que puedan recibir, como jubilaciones o pensiones por invalidez o fallecimiento. Es como si pudieras pagar para sumar años a tu 'historial de aportes', sin que eso cambie directamente las prestaciones que ya tienes o que puedas tener en el futuro.
Autor: I.A.
Voces
- unidad de cancelación
- aportes previsionales
- trabajadores en actividad
- deuda previsional
- reglamentación
- pago electrónico
- historia laboral
- moratorias
- normativa
- registro en sipa
- declaración jurada
- beneficiarios
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