ESTABLECESE PARA LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES, LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS, UN SERVICIO DE TELEGRAMA Y CARTA DOCUMENTO GRATUITO PARA EL REMITENTE.

Tipo
Ley
Número
23.789/90
Área
CONGRESO
Fecha de dictado
20/06/1990
Publicación en el BO
31/07/1990

23789 ESTABLECESE PARA LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES, LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS, UN SERVICIO DE TELEGRAMA Y CARTA DOCUMENTO GRATUITO PARA EL REMITENTE.Ley Nº 23.789 Sancionada: Junio 20 de 1990.Promulgada: Julio 24 de 1990.El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.Sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º ? Se establece en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta documento para los trabajadores dependientes, los jubilados y los pensionados, el que será absolutamente gratuito para el remitente. El servicio de telegrama tendrá las mismas características que el denominado colacionado.ARTICULO 2º ? Sólo podrán utilizarse los servicios enunciados en el art. 1º, en los siguientes casos: a) Por el trabajador dependiente, para cualquier comunicación dirigida a su empleador que deba efectuar vinculada con su contrato o relación de trabajo, tanto si la remite en forma personal o representado por la organización gremial correspondiente; b) Por el jubilado o pensionado, para cualquier comunicación que deba efectuar a organismos previsionales, en caso de conflicto con ellos; c) Por los tres tipos de beneficiarios, para cualquier comunicación que deban efectuar a sus respectivas obras sociales, en caso de conflicto con ellas.d) El trabajador dependiente o la asociación sindical que lo represente, para enviar a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento enviado a su empleador en los términos del inciso b) del artículo 11 de la Ley 24.013. (Inciso incorporado por art. 48 de la Ley Nº 25.345 B.O. 17/11/2000).(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1356/2007 del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 16/11/2007 se consideran incluidas en el inciso a) del presente artículo, las siguientes comunicaciones: a) Las cursadas por los trabajadores a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).b) Las remitidas por los derecho-habientes del causante a su ex empleador solicitando la certificación de servicios del trabajador fallecido.) ARTICULO 3º ? La oficina de correos y telégrafos desde la cual se despachen los instrumentos mencionados en esta ley, los recibirá y expedirá sin dilación alguna, aun en caso de dudas sobre la condición invocada por el remitente o sobre el carácter del texto a remitir.ARTICULO 4º ? El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será cargado, mediante el sistema sin previo pago, a la cuenta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.ARTICULO 5º ? Deróganse las leyes Nº 20.703 y 23.119.ARTICULO 6º ? Comuníquese al Poder Ejecutivo ? ALBERTO R. PIERRI ? EDUARDO MENEM ? Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo ? Hugo R. Flombaum.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

Sumarios

Sumario generado por IA

La Ley Nº 23.789 establece un servicio gratuito de telegrama y carta documento para trabajadores dependientes, jubilados y pensionados en Argentina, con el fin de facilitar comunicaciones relacionadas con sus derechos laborales, previsionales y sociales. La normativa especifica los casos en que estos servicios pueden ser utilizados, regula la gestión por parte de las oficinas de correos y telégrafos, y carga los costos al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, además de derogar leyes previas (Nº 20.703 y 23.119). La ley busca garantizar el acceso gratuito a medios de comunicación formal y documentada en contextos de conflicto o necesidad de comunicación oficial.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta ley permite que los trabajadores, jubilados y pensionados puedan enviar telegramas y cartas documento sin pagar nada, cuando necesiten comunicarse con su empleador, con organismos previsionales o con sus obras sociales, especialmente en casos de conflicto o reclamo. Es como si tuvieras un servicio postal gratuito para enviar cartas importantes en situaciones donde necesitas dejar constancia oficial. La idea es que estas comunicaciones sean fáciles y accesibles, sin que tengas que preocuparte por el costo, y que las oficinas de correos las entreguen rápidamente, sin dudas sobre la condición del remitente o el contenido. Además, los gastos de este servicio los asume el Estado, para que no tengas que pagar de tu bolsillo.

Autor: I.A.

Voces

  • servicio gratuito
  • telegrama
  • carta documento
  • trabajadores dependientes
  • jubilados
  • pensionados
  • comunicación
  • organismos previsionales
  • obras sociales
  • administración federal de ingresos públicos
  • gastos
  • ley

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)