ANEXO IV. PROGRAMA DE CREDITOS ANSES
- Tipo
- Resolución
- Número
- 144/23
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 11/07/2023
- Publicación en el BO
- 11/07/2023
www.diarioprevisional.com.ar República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA Informe Referencia: EX-2023-79321622-ANSES-DOA#ANSES - ANEXO IV NORMAS PROGRAMA "CRÉDITOS ANSES" SOLICITUD DE PRÉSTAMOS PARA CRÉDITOS NO PRESENCIALES DEL PROGRAMA "CRÉDITOS ANSES" PROGRAMA CRÉDITOS ANSES Solicitud de Préstamo N°: (solo debe aparecer en caso de PUAM-VEJEZ-SIPA-PNC Invalidez- PNC Madres PNC ex Presos Políticos- PNC Pensión de Guerra) Por intermedio del presente solicito a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en su carácter de administrador legal y necesario del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Previsional Argentino (FGS), con domicilio en la calle Tucumán 500, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, me otorgue un Préstamo Personal con cobro por medio del débito directo de la [DETERMINAR LA PRESTACIÓN QUE CORRESPONDA] que percibo y que declaro en la presente, bajo las siguientes condiciones financieras: DATOS DEL SOLICITANTE, los que tendrán carácter de declaración jurada.Número: ANEXO IV Apellido y Nombre: www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Beneficio N°: CUIL N°: BANCO SUCURSAL CBU Modalidad de Desembolso del Préstamo: TRANSFERENCIA EN CUENTA BANCARIA DEL SOLICITANTE Domicilio: N°: Piso: Dto: CP: Localidad: Provincia: Teléfono: Celular: Domicilio electrónico: Habiendo leído los datos expuestos precedentemente ratifico que los mismos son exactos y se corresponden con los obrantes en las bases de ANSES Lista de préstamos por AUH/SUAF y menores vinculados (sólo debe aparecer en caso de AUH/SUAF) N° Solicitud de Préstamo CUIL NOMBRE Y APELLIDO Monto del préstamo www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar CONDICIONES FINANCIERAS El solicitante conoce, comprende y acepta las condiciones financieras expuestas más abajo en forma expresa. La presente solicitud de préstamo queda a consideración de ANSES no importando la recepción de la misma el otorgamiento del préstamo.Monto del préstamo: $ Cantidad de cuotas: CFTEA: ??% Tasa Nominal Anual (TNA): ???% Código de descuento Nº: Descripción: Programa CRÉDITOS ANSES Ley 24.241, y modificatorias, art. 74, incs. m) y n).CONSENTIMIENTO DE DEBITO DEL PRESENTE CRÉDITO ANSES PARA CANCELACION PARCIAL POR CUOTAS VENCIDAS E IMPAGAS POR PRÉSTAMO/S OPORTUNAMENTE TOMADO/S DENTRO DEL PROGRAMA ASOCIADO/S A UN MISMO BENEFICIO (Sólo debe aparecer en caso de Cancelación Parcial de deuda vencida e impaga por créditos anteriores otorgados en el marco del Programa) DEUDA POR CUOTAS VENCIDAS E IMPAGAS ? CANCELACIÓN PARCIAL CRÉDITO/S ANSES El tomador del presente crédito reconoce adeudar la suma que obra individualizada más abajo, cuyo detalle integra la presente solicitud como Anexo ?Apartado B-, acordando con ANSES FGS que dicho monto sea debitado del nuevo crédito, el que debe imputarse primero a intereses y luego a capital hasta la cancelación total de la deuda, sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago una vez ejecutado el débito.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar IMPORTE TOTAL DE DEUDA-CANCELACIÓN PARCIAL IMPORTE NETO DEL CRÉDITO MONTO CRÉDITO ACTUAL MONTO TOTAL DE DEUDA VENCIDA E IMPAGA -CANCELACION PARCIAL IMPORTE NETO A ACREDITAR EN CBU Cláusula Primera. Pago del préstamo. El SOLICITANTE o mutuario presta expresa conformidad para que el monto total de cada uno de los pagos adeudados bajo del préstamo sea descontado mensualmente del haber neto de cualquiera de las prestaciones que el SOLICITANTE perciba a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES); con sus eventuales ajustes y actualizaciones En el caso particular de la Asignación Universal por Hijo, en adelante "AUH", cuando haya un cambio de titular de la misma a Sistema Único de Asignaciones Familiares, la prestación la seguirá percibiendo el ex titular de la AUH (es decir, el SOLICITANTE) y se le descontará el pago de dicha prestación.En el caso particular de la Asignaciones Familiares, en adelante ("AAFF"), los límites de afectación de la prestación establecidos para el descuento de las cuotas correspondientes al crédito tomado por el beneficiario de las asignaciones familiares serán considerados al momento de la solicitud del crédito, pudiendo variar su aplicación en virtud de las condiciones de ingreso del grupo familiar, calculado de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 1668/12 y sus modificatorias y complementarias. Asimismo, cuando haya un cambio de titular de la misma al Sistema de Asignaciones Universal por Hijo, la prestación la seguirá percibiendo el ex titular de la AAFF (SOLICITANTE de crédito) y se le descontará el pago de dicha prestación.En el supuesto de que, por el motivo que sea, los descuentos sobre esas prestaciones no puedan ser realizados, el SOLICITANTE autoriza expresamente a la ANSES a debitar los pagos debidos de cualquier otra prestación que perciba por medio de ese organismo. El solicitante se obliga a informar a ANSES todo hecho que modifique la percepción de la prestación dentro de las 48 horas de producido.Los descuentos se realizarán a través del Sistema de Descuentos para Créditos otorgados por la ANSES (a@descuentos o el que en el futuro lo reemplace). Las cuotas incluyen el pago del capital, intereses, y gastos www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar operativos. En el Anexo ?Apartado A- de la presente solicitud obran los términos y condiciones particulares de la Solicitud de Préstamo.Cláusula Segunda. Seguro de vida. El SOLICITANTE acepta, como condición esencial del otorgamiento del préstamo, que ANSES contrate un seguro de vida colectivo sobre el saldo deudor del préstamo, con una compañía aseguradora a su elección u otro mecanismo de cobertura de riesgo por fallecimiento sobre el saldo deudor del crédito. El SOLICITANTE asume el pago de las primas de la póliza del seguro, cuyo monto será incluido en el valor de las cuotas hasta la cancelación del préstamo, tomando conocimiento y prestando conformidad que el monto final de cada cuota podrá sufrir ajustes en función de la variación del valor del seguro de vida.Cláusula Tercera. Incumplimiento. En caso de incumplimiento en el pago del préstamo, o ante la imposibilidad de realizar los descuentos de las cuotas previstas para su amortización, sea en forma total o parcial y por cualquier causa que fuera, la ANSES podrá establecer ?pero no estará obligada a hacerlo- un plan y condiciones para refinanciar los saldos adeudados mediante la afectación de cualquier otra prestación que el SOLICITANTE perciba a través de la ANSES. Sin perjuicio de ello, en cualquier momento la ANSES podrá iniciar las acciones, extrajudiciales o judiciales, correspondientes tendientes al recupero del préstamo.Cláusula Cuarta. Imputación de pagos. Los pagos que se realicen se aplicarán de la siguiente forma: (i) gastos operativos; (ii) interés y (iii) capital, en ese orden.Cláusula Quinta. Cancelación Anticipada. El crédito podrá ser cancelado anticipadamente a partir de su acreditación en la cuenta bancaria del SOLICITANTE. Ante el pedido de cancelación anticipada por parte del SOLICITANTE ANSES le notificará el saldo de deuda correspondiente y los gastos administrativos, todo lo cual deberá ser abonado en un solo pago, por depósito o transferencia, en la cuenta bancaria que el organismo le indique, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles de recibida la notificación.Cláusula Sexta. Irrevocabilidad de la Solicitud de Préstamo. La Solicitud de Préstamo no puede ser revocada por el SOLICITANTE, una vez que la misma ha sido presentada ante la ANSES para su aceptación.Cláusula Séptima. Mora. La mora en el cumplimiento de las obligaciones del SOLICITANTE emergente del presente contrato, se producirá en forma automática por el solo vencimiento de los plazos, sin necesidad de intimación o requerimiento judicial o extrajudicial ni comunicación previa alguna.Sobre cualquier deuda vencida e impaga bajo esta Solicitud de Préstamo la ANSES podrá cobrar intereses moratorios, adicionales a los intereses compensatorios, a una tasa equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de los compensatorios.Cláusula Octava. Obligación de la tomadora del préstamo. El SOLICITANTE queda inhibido de transferir la titularidad del derecho o el cobro de las prestaciones de las que es titular, hasta la cancelación total del préstamo.Cláusula Novena. Hábeas data. En virtud de lo establecido por el artículo 6° de la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326, y sus modificatorias, manifiesto que: (a) con relación a los datos personales (los "Datos") recabados por la ANSES, y que esta registrará, presto mi irrevocable conformidad para que sean utilizados para la consideración de la presente operación.(b) acepto y presto conformidad para que ANSES utilice y/o transfiera a terceros los datos que resulten necesarios para la implementación del Programas de Beneficios ANSES, así como también para la promoción, difusión e www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar implementación de todo Programa o política impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional que pueda resultar de interés para el solicitante.(c) presto irrevocablemente mi conformidad para que, con relación a operaciones de crédito objeto de esta Solicitud de Préstamo, la ANSES pueda informar mis Datos, en los términos del artículo 26 de la Ley N° 25.326, a las agencias de información crediticia.(d) reconozco y acepto que los Datos recabados por la ANSES resultan indispensables para el otorgamiento del préstamo que solicito y, por lo tanto, deben ser obligatoriamente brindados por mi forma exacta.(e) la ANSES no es responsable ni usuario de bancos privados de datos destinados a proveer informes y que, en tal entendimiento, no resulta obligado en los términos de los artículos 14, 15 y 16 de la Ley N° 25.326.(f) en caso de incumplimiento en el pago del préstamo por parte del SOLICITANTE, la ANSES queda facultada para proporcionar información de las obligaciones crediticias del SOLICITANTE a las centrales de riesgo (como, por ejemplo, Veraz S.A.) y a cualquier entidad pública y/o privada que requiera datos a los fines de su evaluación crediticia, pudiendo comercializar dicha información sin responsabilidad alguna por parte del organismo.Cláusula Décima. Cesión del Crédito. ANSES podrá ceder el presente préstamo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 a 72 de la Ley N° 24.441, no resultando necesario la notificación al deudor cedido atento a estar prevista la cesión en esta solicitud, ello acorde al artículo 72, inciso a), de la ley citada.Cláusula Décimo Primera. Vía ejecutiva. La partes acuerdan que en caso de incumplimiento en el pago por cualquier razón, el saldo deudor podrá ser reclamado por vía ejecutiva, por ser dicha deuda exigible, liquida o fácilmente liquidable.Cláusula Décimo Segunda. Facultad de débito en cuentas bancarias. ANSES queda expresamente facultada para debitar todo importe adeudado por el SOLICITANTE de las cuentas corrientes u otras cuentas bancarias del solicitante, aún en descubierto y sin interpelación alguna, sin que estos débitos configuren novación, por lo que se mantendrán vigentes las garantías señaladas en la cláusula primera. El SOLICITANTE renuncia al derecho de cerrar sus cuentas mientras tenga vigentes operaciones de crédito con ANSES.Cláusula Décimo Tercera. Domicilio constituido. El SOLICITANTE presta conformidad para que cualquier notificación relacionada al préstamo y los efectos del mismo se efectúe en el domicilio indicado en la Solicitud de Préstamo y en el domicilio electrónico que en ella se denuncia, los cuales tendrán el carácter de constituido, siendo por ende válidas las notificaciones efectuadas en los mismos. Las notificaciones así cursadas serán válidas y se tendrán por efectuadas, aun cuando la parte no retire la carta documento u otra notificación fehaciente del correo.Cláusula Décimo Cuarta. Jurisdicción. Para cualquier cuestión relacionada con esta Solicitud de Préstamo las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios con asiento en la jurisdicción correspondiente al domicilio real de la tomadora del préstamo, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.FECHA DE SUSCRIPCIÓN_______________ N° DE TRAMITE DNI_______________ El solicitante declara que se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos civiles y que no pesan embargos ni www.diarioprevisional.com.ar "gravámenes sobre sus bienes e ingresos o limitación alguna para solicitar el presente crédito.El Solicitante conoce, comprende los términos, condiciones y modalidades aplicables a la presente solicitud de préstamo y los acepta en este acto en forma expresa.www.diarioprevisional.com.ar ACEPTACION SOLICITAR CANCELAR APARTADO A 1 2 3 4 5 6 Cuota Intereses Amortización Cuota Pura Gastos Operativos Importe Cuota CONDICIONES PARTICULARES DEL PRÉSTAMO DETALLE DE CUOTAS Ref.:SC Nro. xxxx www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 7 8 9 10 11 12 CANCELACIÓN PARCIAL DE DEUDA POR PRÉSTAMO/S DENTRO DEL PROGRAMA CRÉDITOS ANSES APARTADO B Ref.:SC Nro. xxxx www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar DETALLE DE DEUDA POR CUOTAS VENCIDAS E IMPAGAS SOLICITUD DE PRESTAMO N° CUOTAS ADEUDADAS IMPORTE .IMPORTE TOTAL DE DEUDA ? CANCELACIÓN PARCIAL "1 de n" "2 de n" www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma regula la solicitud, condiciones financieras, garantías, y mecanismos de cobro de préstamos personales otorgados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en el marco del programa 'Créditos ANSES'. Establece que la aprobación del crédito queda a discreción de la entidad, con descuentos automáticos sobre prestaciones previsionales, y detalla las obligaciones del solicitante respecto a seguros, incumplimientos, y protección de datos personales conforme a la Ley N° 25.326. Además, contempla la cesión del crédito, vía ejecutiva para recuperación, y la facultad de ANSES para debitar cuentas bancarias del beneficiario, con notificación en domicilio constituido. La normativa también prevé condiciones para cancelaciones anticipadas y la imposibilidad de revocar la solicitud una vez presentada.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma explica cómo las personas pueden solicitar un préstamo a través de ANSES, que es la entidad que administra los fondos de seguridad social en Argentina. Cuando alguien pide un préstamo, ANSES evalúa la solicitud y, si la aprueba, el dinero se descuenta automáticamente de sus prestaciones, como la jubilación o asignaciones familiares. La ley también dice que el solicitante debe aceptar un seguro de vida que cubre el saldo del préstamo en caso de fallecimiento, y que si no paga, ANSES puede tomar acciones legales o cobrar de otras prestaciones. Además, la persona no puede cambiar la titularidad de sus beneficios mientras tenga el préstamo, y ANSES puede ceder el crédito a terceros. Todo esto funciona como un acuerdo donde el beneficiario autoriza a la entidad a debitar sus cuentas y a usar sus datos para gestionar el préstamo, con reglas claras sobre cómo cancelar anticipadamente y qué pasa en caso de incumplimiento. En resumen, es un proceso controlado por la ley para facilitar préstamos con garantías y mecanismos de recuperación claros, protegiendo tanto a la entidad como al beneficiario.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- créditos
- anses
- prestamos
- programa
- deuda
- descuento
- garantía
- seguros
- protección de datos
- cancelación anticipada
- jurisdicción
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