DIR NAC DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES. INSCRIPCION REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES a la CAJA MUNICIPAL DE STA FE.
- Tipo
- Disposición
- Número
- 05/23
- Organismo
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Área
- SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 11/07/2023
- Publicación en el BO
- 12/07/2023
www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/290196/20230712 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Disposición 5/2023 DI-2023-5-APN-DNCRSS#MT Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2023 de 2021, CONSIDERANDO: VISTO el Expediente N° EX-2023-74424345--APN-DNCRSS#MT, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° RESOL-2020-1054-APN-MT de fecha 15 de diciembre de 2020, y la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº RESOL-2021-2-APN-SSS#MT de fecha 18 de febrero Que la Resolución N° RESOL-2020-1054-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL creó el Registro de Entidades Previsionales (REP) en la órbita de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para que se inscriban las instituciones previsionales y de retiros, que otorguen prestaciones previsionales de naturaleza sustitutiva y/o complementaria del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), con el objetivo de afianzar los ámbitos institucionales de cooperación e intercambio de los regímenes y entidades previsionales que funcionen en el país.Que la Resolución Nº RESOL-2021-2-APN-SSS#MT de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL establece que el Registro de Entidades Previsionales (REP) funciona en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, con atribuciones para coordinar el mencionado Registro y dictar los actos administrativos que ordenen la inscripción de las entidades previsionales en el Registro de Entidades Previsionales.Que es conveniente resaltar que, por imperio de las resoluciones mencionadas, las Entidades Previsionales que otorguen prestaciones sustitutivas o complementarias deberán gestionar su incorporación al Registro de Entidades Previsionales, de acuerdo a los procedimientos estipulados.Que, a los efectos de formalizar la inscripción en el Registro de Entidades Previsionales, las entidades se inscriben en el portal de acceso público, completando los formularios habilitados con la información requerida y acompañando la documentación respaldatoria.1 de 2 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/290196/20230712 Que, tal como lo preceptúa la normativa, los datos y la documentación agregada por el representante legal de la entidad poseen carácter de Declaración Jurada por lo cual, la misma cuenta con el principio de veracidad y responsabilidad legal de la entidad en relación a la información que suministra al registro.Que, de acuerdo al procedimiento interno administrativo, se sustancia un expediente electrónico por cada entidad con todos los datos y documentación acompañados como sustento legal.Que el área técnica de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL analizó el expediente de solicitud de inscripción y concluyó que la CAJA MUNICIPAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA CIUDAD DE SANTA FÉ, Provincia de SANTA FÉ, ha cumplimentado los presupuestos exigidos para la inscripción en el Registro de Entidades Previsionales (REP).Que, por ello, corresponde validar la inscripción de la CAJA MUNICIPAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA CIUDAD DE SANTA FÉ, Provincia de SANTA FÉ, en el Registro de Entidades Previsionales (REP).Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.Que la presente Disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Resolución Nº RESOL-2021-2-APN-SSS#MT de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Artículo 1°.- Inscríbase en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP) a la CAJA MUNICIPAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA CIUDAD DE SANTA FÉ, Provincia de SANTA FÉ, con el número de Registro "15" (QUINCE), en atención a los fundamentos expuestos en los considerandos que acompañan la Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Por ello, DISPONE: presente.archívese.Eduardo Lepore e. 12/07/2023 N° 53664/23 v. 12/07/2023 Fecha de publicación 12/07/2023 2 de 2 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La Disposición 5/2023 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establece el procedimiento para la inscripción de entidades previsionales en el Registro de Entidades Previsionales (REP), dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social. La norma detalla que las instituciones que otorgan prestaciones sustitutivas o complementarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) deben gestionar su incorporación mediante la presentación de documentación y declaración jurada en el portal habilitado. La resolución valida la inscripción de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de la Ciudad de Santa Fe, tras verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos, y formaliza su ingreso en el registro con el número 15. La norma enfatiza la responsabilidad legal de la información suministrada y la competencia del área técnica para analizar y aprobar las solicitudes, en el marco de las atribuciones conferidas por la normativa vigente.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma básicamente dice que las instituciones que ofrecen beneficios previsionales, como jubilaciones o pensiones, y que no forman parte del sistema principal (el SIPA), deben inscribirse en un registro oficial para ser reconocidas y poder operar legalmente. Para hacerlo, deben completar formularios en línea y presentar documentación, asegurando que toda la información sea veraz, ya que es una declaración jurada. En este caso, la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe cumplió con los requisitos y ahora está oficialmente registrada, lo que le permite seguir brindando sus servicios de manera legal y formal. Es como cuando una empresa necesita registrarse en una cámara de comercio para poder operar legalmente; este registro le da validez y respaldo oficial a sus actividades previsionales.
Autor: I.A.
Voces
- registro de entidades previsionales
- seguridad social
- resolución ministerial
- inscripción
- entidades previsionales
- cooperación institucional
- documentación respaldatoria
- formalización de inscripción
- procedimientos administrativos
- competencias de coordinación
- registro oficial
- afiliación previsional
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