EXIMICIÓN DE LA FE DE VIDA

Tipo
Ley
Número
277721
Organismo
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/290371/20230717 ELIMINACIÓN DEL TRÁMITE DE FE DE VIDA A JUBILADOS Y PENSIONADOS Y TITULARES DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS Ley 27721 Disposiciones.El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ELIMINACION DEL TRAMITE DE FE DE VIDA A JUBILADOS Y PENSIONADOS Y TITULARES DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS Artículo 1°- Los beneficiarios de jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y del Sistema de Pensiones no Contributivas quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida, así como cualquier trámite complementario con igual fin, quedando sin efecto toda demostración de subsistencia a cargo del beneficiario como condición para el cobro de sus haberes y demás beneficios previsionales.Artículo 2°- Modifícase el artículo 2° de la ley 26.704, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 2°: Los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones no Contributivas a cargo del ANSES no requerirán, en ningún caso, de la realización de acción deliberada alguna a cargo de la persona beneficiaria o apoderada para acreditar supervivencia.Artículo 3°- Facúltese a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes.Artículo 4°- Las entidades que realicen pagos de jubilaciones y pensiones tienen la obligación de rendir como impagos los fondos pagados con posterioridad a la fecha de fallecimiento de la persona titular del beneficio.Artículo 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.REGISTRADO BAJO EL N° 27721 e. 17/07/2023 N° 55261/23 v. 17/07/2023 CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - CECILIA MOREAU - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul 1 de 2 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/290371/20230717 Fecha de publicación 17/07/2023 2 de 2 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La Ley 27721 elimina la obligación de los beneficiarios de jubilaciones y pensiones del SIPA y Pensiones No Contributivas de presentar la fe de vida o declaración de supervivencia, simplificando el acceso a sus haberes y eliminando requisitos de demostración de subsistencia. Además, modifica el artículo 2° de la Ley 26.704 para establecer que estos beneficios no requieren acciones deliberadas para acreditar supervivencia, y faculta a la ANSES a dictar normas aclaratorias. También establece la obligación de las entidades pagadoras de rendir fondos pagados tras el fallecimiento del beneficiario como impagos, promoviendo mayor eficiencia y control en la gestión previsional.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma busca quitarle a los jubilados y pensionados la obligación de demostrar que siguen vivos para seguir cobrando sus haberes, algo que antes era necesario mediante la fe de vida. Es como si, en lugar de tener que mostrar cada año un documento que pruebe que aún estás vivo, ahora se asume automáticamente que sigues en pie, siempre que no se demuestre lo contrario. Esto facilita que los beneficiarios reciban sus pagos sin trámites adicionales y reduce la burocracia. Además, las instituciones que pagan estos beneficios deben devolver los fondos si se detecta que fueron pagados después de la muerte del beneficiario, para evitar errores o fraudes. En resumen, la ley busca hacer más simple y seguro el cobro de las jubilaciones y pensiones, eliminando trámites y fortaleciendo controles.

Autor: I.A.

Voces

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  • seguridad social
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  • obligación de supervivencia
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  • beneficiarios

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