MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, PRODUCTIVIDAD Y SMVM. FIJACIÓN DEL SMVM

Tipo
Resolución
Número
10/23
Organismo
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Área
CONSEJO NAC.DEL SALARIO MINIMO,VITAL Y MOVIL
Fecha de dictado
14/07/2023
Publicación en el BO
14/07/2023

www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/290389/20230717 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Resolución 10/2023 RESOL-2023-10-APN-CNEPYSMVYM#MT Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2023 VISTO el Expediente N° EX-2020-65730122-APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013 y sus modificatorias; el Decreto N° 2725 del 26 de diciembre de 1991 y su modificatorio, el Decreto Nº DCTO-2021-618-APN-PTE; el Decreto N° 1095 de fecha 25 de agosto de 2004 y su modificatorio, el Decreto N° 602 de fecha 19 de abril de 2016; el Decreto Nº DCTO-2020-91-APN-PTE del 20 de enero de 2020; las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 617 del 2 de septiembre de 2004 y su modificatoria, RESOL-2021-572-APN-MT del 21 de septiembre de 2021 y RESOL-2020-344-APN-MT del 22 de abril de 2020, y las Resoluciones Nros. RESOL-2023-7-APN-CNEPYSMVYM#MT del 4 de julio de 2023, RESOL-2023-8-APN-CNEPYSMVYM#MT del 11 de julio de 2023 y RESOL-2023-9-APN-CNEPYSMVYM#MT del 12 de julio de 2023 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, y CONSIDERANDO: MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.Que por la Ley N° 24.013 se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO Que mediante el Decreto N° 2725/91 y su modificatorio, el Decreto N° DCTO-2021-618-APN-PTE, se reglamentó la mencionada Ley y, entre otros extremos, se configuró la organización institucional y operativa del citado Consejo.Que por Decreto N° 1095/04 se convocó al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.Que por la Resolución M.T.E. y S.S. N° 617/04, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, modificado por la Resolucion Nº RESOL-2021-572-APN-MT.Que por el Decreto Nº DCTO-2020-91-APN-PTE se designó al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el cargo de Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD 1 de 4 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/290389/20230717 Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.Que por la Resolucion Nº RESOL-2023-7-APN-CNEPYSMVYM#MT, se convocó para el día 13 de julio de 2023, al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL a reunirse en sesión plenaria ordinaria; y a sesión de la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO; ambas mediante plataforma virtual.Que bajo la Resolucion Nº RESOL-2023-9-APN-CNEPYSMVYM#MT, se ratificaron las designaciones oportunamente efectuadas mediante la Resolución Nº RESOL-2023-4-APN-CNEPYSMVYM#MT y se aprobaron las modificaciones introducidas por el sector de empleadores y empleadoras, a los fines de la integración, en el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL; de la representación de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras.Que mediante la Resolucion Nº RESOL-2023-8-APN-CNEPYSMVYM#MT, se nominó a las autoridades para ocupar la Presidencia Alterna y las Secretarías del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, y de la COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO.Que conforme lo dispone el artículo 139 de la Ley Nº 24.013, el SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL garantizado por el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y previsto por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976); será determinado por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL; teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los objetivos del instituto, y la razonabilidad de la adecuación entre ambos.Que, en el marco de los términos descriptos precedentemente, la COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO, en sesión del 13 de julio de 2023, recomendó elevar al plenario del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, una propuesta de incremento del Salario Mínimo, Vital y Móvil, y de las Prestaciones por Desempleo.Que, por último, según lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley N° 24.013, las decisiones del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL deben ser adoptadas por mayoría de DOS TERCIOS (2/3); consentimiento que se ha alcanzado expresamente en la sesión plenaria del día 13 de julio de 2023.Que el consenso obtenido en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, contribuye al fortalecimiento del diálogo social y de la cultura democrática en el campo de las relaciones del trabajo.Que se han cumplimentado las previsiones de los Decretos N° 2725/91, N° 1095/04, sus modificatorios y normativa complementaria.Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones y deberes conferidos por el artículo 5, inciso 8, del Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO 2 de 4 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/290389/20230717 MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL; aprobado mediante Resolución M.T.E. y S.S. N° 617/04, modificado por la Resolución Nº RESOL-2021-572-APN-MT; y en el marco de la designación establecida por el Decreto Nº DCTO-2020-91-APN-PTE.LA PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, Por ello, VITAL Y MÓVIL RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Fíjase el Salario Mínimo, Vital y Móvil, para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y los organismos del ESTADO NACIONAL en que este actúe como empleador, excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, conforme se detalla a continuación: a) A partir del 1° de Julio de 2023, en PESOS CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS ($105.500.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS QUINIENTOS VEINTISIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($527,50.-) por hora, para los trabajadores jornalizados.b) A partir del 1° de Agosto de 2023, en PESOS CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS ($112.500.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($562,50) por hora, para los trabajadores jornalizados.c) A partir del 1° de Septiembre de 2023, en PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL ($118.000.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS QUINIENTOS NOVENTA ($590) por hora, para los trabajadores jornalizados.ARTÍCULO 2°.- Increméntanse los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo, conforme lo normado por el artículo 135, inciso b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, de la siguiente manera: a) PESOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO ($29.305,0), y PESOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS ($48.841,60.-), respectivamente, a partir del 1° de Julio de 2023.3 de 4 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/290389/20230717 b) PESOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 31.294,40.-), y PESOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHENTA Y DOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 52.082,30), respectivamente, a partir del 1° de Agosto de 2023.c) PESOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON DIEZ CENTAVOS ($32.771,10.-), y PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($54.628,50), respectivamente, a partir del 1° de Septiembre de 2023.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Raquel Cecilia Kismer e. 17/07/2023 N° 55149/23 v. 17/07/2023 Fecha de publicación 17/07/2023 4 de 4 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil establece el incremento progresivo del salario mínimo, vital y móvil para todos los trabajadores bajo el régimen de la Ley N° 20.744, ajustándose en fechas específicas de julio a septiembre de 2023. Además, actualiza los montos mínimos y máximos de las prestaciones por desempleo en línea con la evolución del salario mínimo, garantizando la adecuación de dichas prestaciones a la situación socioeconómica vigente. La normativa se fundamenta en la Ley N° 24.013, los decretos reglamentarios y el reglamento de funcionamiento del consejo, asegurando la participación de los actores sociales mediante mayorías calificadas, fortaleciendo el diálogo social y la legitimidad de las decisiones.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma básicamente dice que, en 2023, el gobierno decidió aumentar el salario mínimo que deben pagar a los trabajadores en etapas, primero a $105.500 en julio, luego a $112.500 en agosto, y finalmente a $118.000 en septiembre. Esto significa que si alguien trabaja en relación de dependencia, su sueldo mínimo debe ajustarse a estos valores en esas fechas. Además, también suben las cantidades que se pagan en las prestaciones por desempleo, para que quienes pierden su trabajo reciban un apoyo económico acorde a estos nuevos valores. La decisión fue tomada por un grupo de representantes de empleadores, trabajadores y el Estado, con un acuerdo mayoritario, lo que refleja un consenso social y democrático. En la práctica, esto ayuda a que los salarios y las prestaciones se mantengan en línea con la inflación y la realidad económica, protegiendo el poder adquisitivo de los trabajadores y la seguridad social en general.

Autor: I.A.

Voces

  • salario mínimo
  • salario vital
  • salario móvil
  • prestaciones por desempleo
  • recomendación
  • consejo nacional del empleo
  • normativa laboral
  • incremento salarial
  • regulación laboral
  • reuniones virtuales
  • organización institucional
  • decisiones mayoritarias

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