Otórgase una pensión vitalicia a los ex –soldados combatientes conscriptos que participaron en efectivas acciones bélicas de combate, en el conflicto del Atlántico Sur y civiles que se encontraban cumpliendo funciones en los lugares en los cuales se desarrollaron estas acciones, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

Tipo
Ley
Número
23.848 /90
Área
CONGRESO
Fecha de dictado
27/09/1990
Publicación en el BO
19/10/1990
Nombre
PENSIONES

Art PENSIONES Ley N° 23.848 Otórgase una pensión vitalicia a los ex ?soldados combatientes conscriptos que participaron en efectivas acciones bélicas de combate, en el conflicto del Atlántico Sur y civiles que se encontraban cumpliendo funciones en los lugares en los cuales se desarrollaron estas acciones, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.Sancionada: Setiembre 27 de 1990.Promulgada: Octubre 9 de 1990 Ver Antecedentes Normativos El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º ? Otórgase una pensión de guerra, cuyo monto será equivalente al cien por ciento (100 %) de la remuneración mensual, integrada por los rubros "sueldos y regas" que percibe el grado de cabo del Ejército Argentino, a los ex-soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90. Dicha pensión sufrirá anualmente las variaciones que resulten como consecuencia de los aumentos que la Ley de Presupuesto General de la Nación introduzca en los sueldos y regas del grado de cabo del Ejército Argentino.(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 24.652 B.O. 28/6/1996).(Nota Infoleg: Por arts. 1° y 2° del Decreto N° 1357/2004 B.O. 6/10/2004 se establece que: la Administración Nacional de la Seguridad Social tendrá a su cargo el otorgamiento, liquidación y pago de las pensiones no contributivas a los veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y sus derechohabientes y que el monto de dichas pensiones será para sus titulares el equivalente a la suma de TRES (3) veces el haber mínimo de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, instituido por la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial).ARTICULO 2º ? El beneficio establecido en el artículo anterior, se extiende a los derechohabientes, entendiéndose por tales a los enumerados en el artículo 53 de la Ley 24.241 (sus complementarias y modificatorias). A falta de los mismos serán beneficiarios los padres incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que éstos no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que otorga la presente. El monto de la prestación se determinará conforme lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley 24.241 y sufrirá las mismas variaciones que tenga la pensión establecida en el artículo anterior.(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 24.652 B.O. 28/6/1996).ARTICULO 3º ? Los beneficios previstos en la presente serán compatibles con cualquier otro de carácter previsional permanente, otorgado por el Estado nacional, provincial y/o municipal.ARTICULO 4º ? Las erogaciones que demande el cumplimiento de lo prescripto en los artículos 1º y 2º, serán atendidas con imputación a "Rentas Generales".ARTICULO 5º ? El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días. Vencido este plazo la ley será directamente operativa, para lo cual el Ministerio de Defensa expedirá la certificación pertinente a solicitud de los interesados. La ejecución del presente beneficio estará a cargo de la Dirección Nacional de Protección Social.ARTICULO 6º ? Comuníquese al Poder Ejecutivo. ? ALBERTO R. PIERRI. ? EDUARDO MENEM. ? Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. ? Hugo R. Flombaum.DADA EN LA SALA DE SESIONES DE CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEITISIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA.Antecedentes Normativos - Artículo 2° sustituido por art. 2° de la Ley N° 24.343 B.O. 8/7/1994.Art

Sumarios

Sumario generado por IA

La Ley N° 23.848 establece la concesión de una pensión de guerra vitalicia a ex-soldados conscriptos y civiles que participaron en acciones bélicas en el Atlántico Sur durante el conflicto de 1982, específicamente en las Islas Malvinas. La pensión equivale al 100% de la remuneración mensual del grado de cabo del Ejército Argentino, ajustándose anualmente según los aumentos presupuestarios. Además, se extiende a los derechohabientes, definidos en la Ley 24.241, con la condición de que no tengan otra prestación previsional. La normativa contempla la compatibilidad con otros beneficios previsionales y establece la responsabilidad de la Administración Nacional de la Seguridad Social en su gestión, con reglamentación en un plazo de 60 días y financiamiento con recursos de las Rentas Generales.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta ley reconoce a los soldados y civiles que estuvieron en las Malvinas durante la guerra de 1982, otorgándoles una pensión mensual equivalente a su sueldo como cabo del Ejército, que se ajusta cada año según los aumentos presupuestarios. También protege a los familiares cercanos que dependían económicamente de ellos, siempre que no tengan otra jubilación o pensión. Es como si se les diera una ayuda económica fija y garantizada por el Estado, para compensar el esfuerzo y los riesgos que enfrentaron en ese conflicto. Además, la ley asegura que esta ayuda puede combinarse con otros beneficios previsionales y que la administración de estos pagos estará a cargo del organismo de seguridad social, con reglamentaciones que deben hacerse en un plazo determinado para que la ley entre en funcionamiento rápidamente.

Autor: I.A.

Voces

  • pensiones de guerra
  • ex soldados combatientes
  • conflicto del atlántico sur
  • pensiones no contributivas
  • derechohabientes
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  • ley 23.848
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  • variaciones en el monto
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