SUPLEMENTO DINERARIO - LEY Nº 27.426 - ARTÍCULO 5º LIQUIDACIÓN MENSUAL JULIO - AGOSTO
- Tipo
- Circular
- Número
- 43/23
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 03/08/2023
- Publicación en el BO
- 03/08/2023
www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 3 de agosto de 2023 CIRCULAR DP Nº 43/23 SUPLEMENTO DINERARIO - LEY Nº 27.426 - ARTÍCULO 5º LIQUIDACIÓN MENSUAL JULIO - AGOSTO 2023 Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional que por Resolución Nº 10/2023 del Consejo Nacional del Empleo, Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), se fijaron nuevos importes correspondientes al SMVM.Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que la Ley Nº 27.426, en su artículo 5º dispuso incorporar el artículo 125 bis a la Ley Nº 24.241, estableciendo que el ESTADO NACIONAL garantizará a las/los beneficiarios de la Prestación Básica Universal (PBU) que acrediten TREINTA (30) años o más de servicios con aportes efectivos, el pago de un Suplemento Dinerario hasta alcanzar un haber previsional equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil, conforme lo establecido en el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, se hace necesario las pautas abonar el Suplemento Dinerario correspondiente, bajo establecidas en la Circular DP Nº 16/18 o la que en el futuro la reemplace.I. Monto del suplemento dinerario A continuación, se describe la tabla de valores del Suplemento Dinerario para el periodo 07/2023 y 08/2023: Período Haber Mínimo Vigente Importe SMVM 82% SMVM Máximo Suplemento Dinerario para Ley General 07/2023 08/2023 $ 70.938,24 $ 105.500,00 $ 86.510,00 $ 70938,24 $ 112.500,00 $ 92.250,00 $ 15.571,76 $ 21.311,76 Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Máximo Suplemento Dinerario para Veteranos de Guerra $ 46.715,28 $ 63.935,28 Respecto a los beneficios de Veteranos de Guerra (caja 43), el Suplemento Dinerario, es equivalente a 3 veces el 82% del SMVM, comparándose con el haber vigente de la prestación que es equivalente a 3 haberes mínimos de ley general.A continuación, se describe la tabla de valores del Suplemento Dinerario para Veteranos de Guerra (caja 43), para el periodo 07/2023 y 08/2023: Período Haber Mínimo Vigente Importe de 3 SMVM 82% SMVM Liquidación $ 212.814,72 $ 316.500,00 $ 259.530,00 $ 212.814,72 $ 337.500,00 $ 276.750,00 07/2023 08/2023 II.El Pago del Suplemento correspondiente al mensual 08/2023 y la diferencia resultante, en relación al nuevo importe y el abonado efectivamente del mensual 07/2023, se realizará a través de una liquidación complementaria al mensual 08/2023 cuya fecha de pago será a partir del 7 de agosto del 2023.Asimismo, en dicha liquidación complementaria se verá reflejado sólo el importe bruto de los Suplementos. Los descuentos correspondientes de realizarán en la liquidación normal del mensual 08/2023.El importe del suplemento dinerario correspondiente a 08/2023, se abonará mediante el concepto 098-011 y la diferencia retroactiva por 07/2023, a través del concepto 195-098, en el cual también se incorporará el importe correspondiente a la diferencia por Bonificación por Zona Austral, de corresponder..Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" Contacto: www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa actualiza los importes del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) conforme a la Resolución Nº 10/2023 del Consejo Nacional del Empleo, Productividad y Salario Mínimo, y establece el pago de un Suplemento Dinerario para beneficiarios de la Prestación Básica Universal (PBU) con al menos 30 años de servicios con aportes efectivos. Este suplemento busca garantizar un haber previsional equivalente al 82% del SMVM, en línea con lo dispuesto en el artículo 125 bis de la Ley Nº 24.241, incorporado por la Ley Nº 27.426, y se regula su monto, modalidad de pago, y diferenciaciones específicas para beneficiarios de Veteranos de Guerra. La liquidación del suplemento se realiza mediante ajustes en la liquidación mensual, con pagos complementarios y descuentos en la liquidación normal, asegurando la correcta actualización y cumplimiento de los derechos previsionales.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma básicamente dice que el Gobierno actualizó cuánto se paga por el Salario Mínimo y estableció que quienes hayan trabajado y aportado al menos 30 años, y sean beneficiarios de la PBU, recibirán un suplemento adicional para que su ingreso total sea cercano al 82% del nuevo salario mínimo. Es como si, si antes recibías una pensión, ahora te suman un extra para que tu ingreso sea más cercano a ese 82% del salario mínimo actualizado. Además, hay reglas específicas para los veteranos de guerra, quienes reciben un monto mayor. La forma en que se paga este suplemento será mediante ajustes en las liquidaciones mensuales, con pagos adicionales que se harán en agosto de 2023, asegurando que los beneficiarios reciban la diferencia correspondiente y mantengan su nivel de ingreso previsional actualizado y justo.
Autor: I.A.
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