LEY N° 27.705 - PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL (UPDP) SICAM

Tipo
Circular
Número
26/23
Organismo
ANSeS
Área
DPA
Fecha de dictado
04/08/2023
Publicación en el BO
04/08/2023

www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 4 de agosto de 2023 CIRCULAR DPA Nº 26/23 LEY N° 27.705 - PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL (UPDP) SICAM REEMPLAZA A LA CIRCULAR DPA Nº 24/23 Se recuerda a todas las Oficinas y demás Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) las pautas a tener en cuenta para el tratamiento de titulares que inician un beneficio al amparo de la Ley Nº 27.705 y registren información en el SICAM: Consideraciones 1) Verificar que registre Inscripción en el Padrón Único de Contribuyentes (PUC), AUT1 y/o transferencias autónomo/monotributista en la consulta al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).2) Si registra inscripción en PUC o AUT1: debe contar con liquidación SICAM (Ley aplicada 24.241 o 24.476).no registra inscripción (PUC) ni transferencias autónomo/monotributo: o y tiene liquidación SICAM con "Ley aplicada 24.241": no se debe considerar el SICAM, no debiéndolo cargar en el SICA.o y tiene liquidación SICAM "Ley aplicada 24.476".? Si ? SI tiene plan Ley Nº 24.476 cancelado con anterioridad al 01/01/2022: se deben considerar los servicios autónomos/monotributistas los incluidos en el plan y cargar en el SICA.? Si tiene plan Ley Nº 24.476 no cancelado, no se considera el SICAM, no debiéndolo cargar en el SICA.? Si no registra inscripción (PUC) y tiene transferencias como autónomo en SIPA: o y corresponden a periodos anteriores al 06/2004 (inclusive) deberá contar con liquidación SICAM (incluyéndolos en la situación de revista).Área destinataria: Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Dirección Prestaciones Activas CRM - Tema: "SICAM" Subtema: "LIQUIDACIÓN/MORATORIA" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar o y corresponden a períodos posteriores a 06/2004 deberá solicitar en AFIP (presentaciones digitales o presencial) la reversa de los pagos o de contar con pruebas, requerir la incorporación de la actividad en el Historial de Categorías en dicho Organismo.? Si no registra inscripción (PUC), y tiene transferencias como Monotributista en SIPA: o deberá solicitar en AFIP (presentaciones digitales o presencial) la reversa de los pagos o de contar con pruebas requerir la incorporación de la actividad en el Historial de Categorías en dicho Organismo. Ya que el SICAM no permite la liquidación en estos casos.3) Si la persona sólo tuviera registrada categoría 11, corresponde presentar liquidación en SICAM aplicando Ley Nº 25.321 y cargar dicha situación en el SICA.4) La inscripción como monotributista social no se liquida a través de SICAM.EJEMPLOS Número 1: Situación de revista (PUC) del año 1995 a 2022. Periodo ampliado a través de un plan Ley Nº 24.476 del año 1980 al 1993 (deuda no abonada o abonada con posterioridad al 31/12/2021).El titular debe contar con liquidación en SICAM Ley Nº 24.241 solo desde el año 1995 hasta el 2022. El periodo desde el año 1980 hasta el 1993 no debe cargarse en el SICA como autónomo/monotributista.Número 2: Situación de revista (PUC) del año 1995 a 2022. Periodo ampliado a través de un plan Ley Nº 24.476 del año 1980 al 1994 (cancelada antes del 31/12/2021).El titular debe contar con liquidación en SICAM Ley Nº 24.476 desde el año 1980 hasta el 2022. El periodo del año 1980 hasta el 1994 debe ser considerado (al igual que el periodo del año 1995 hasta el 2022) y cargado en SICA como autónomo/monotributista conforme el detalle de la misma.Área destinataria: Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Dirección Prestaciones Activas CRM - Tema: "SICAM" Subtema: "LIQUIDACIÓN/MORATORIA" www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La normativa establece las pautas para la gestión y tratamiento de titulares que inician beneficios previsionales bajo la Ley N° 27.705, en relación con la información registrada en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y el Sistema de Información de Contribuyentes y Autónomos (SICAM). Se detallan los requisitos de inscripción en Padrón Único de Contribuyentes (PUC), AUT1, y transferencias autónomo/monotributista, así como las condiciones para la liquidación y carga en el SICA según la ley aplicada (Ley N° 24.241 o 24.476). Se especifican también los procedimientos en casos de períodos anteriores o posteriores a ciertos hitos temporales, incluyendo la reversa de pagos y la incorporación de actividades en AFIP, y se establecen criterios específicos para categorías y planes de pago, con ejemplos ilustrativos. La normativa busca garantizar la correcta identificación y tratamiento de la deuda previsional en el marco del plan UPDP, asegurando la coherencia en la liquidación y registros de los beneficiarios.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma indica cómo deben las oficinas de la ANSES verificar y registrar la situación de los titulares que solicitan beneficios previsionales bajo la Ley N° 27.705. Básicamente, les dice qué información deben chequear en los sistemas (como si fuera una especie de historial o expediente digital) y qué pasos seguir dependiendo de si tienen o no inscripciones en el PUC, AUT1 o si tienen pagos en el SIPA. También explica cuándo se debe usar el sistema SICAM para registrar la deuda, dependiendo de la ley que se aplicó en cada caso y del período en que ocurrió. Por ejemplo, si alguien tiene deudas de antes de 2004, hay que pedir en la AFIP que reviertan esos pagos o que agreguen esa actividad en su historial. La idea es que toda esta información esté clara y actualizada para evitar errores en la liquidación de beneficios y en la gestión de la deuda previsional, asegurando que cada caso se trate con precisión según su historia y situación específica.

Autor: I.A.

Voces

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