S.S.S. ACTUALIZACIÓN TARIFA SUSTITUTIVA 2022-2023 CONVENIO UATRE Y CAM. ARG. DEL TABACO DE SALTA

Tipo
Resolución
Número
09/23
Organismo
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Área
SECRETARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
21/07/2023
Publicación en el BO
21/07/2023

www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/290909/20230725 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Resolución 9/2023 RESOL-2023-9-APN-SSS#MT Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2023 VISTO el EX-2021-54527647-APN-DGD#MT, las Leyes N° 26.377, N° 26.773 y N° 27.541, los Decretos N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y N° 128 de fecha 14 de febrero de 2019, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 39 de fecha 19 de diciembre de 2012 y N° 9 de fecha 19 de julio de 2021, la Resolución Conjunta General de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 4135 de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 1 de fecha 18 de marzo de 2021, y las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 161 de fecha 6 de octubre de 2022 y N° 104 de fecha 22 de mayo de 2023, y CONSIDERANDO Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008 facultaron a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social, y adecuar los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.Que la citada normativa estableció la competencia de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL para homologar los convenios celebrados en el marco de la Ley Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 39/2012 se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008, el Convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CÁMARA DEL TABACO DE N° 26.377.SALTA.1 de 4 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/290909/20230725 Que en el acápite A, Artículo 1° de la Resolución Conjunta General de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) N° 4135-E/2017 se estableció que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.Que por la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el convenio en análisis, en orden a lo establecido en el Artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.Que a través de las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 161/2022 y N° 104/2023, se fijaron nuevas remuneraciones mínimas para el personal alcanzado por el convenio en análisis, la primera, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2022, del 1° de diciembre de 2022, del 1° de enero de 2023 y del 1° de febrero de 2023; y la segunda, con vigencia a partir del 1° de abril de 2023 y del 1° de junio de 2023 hasta el 31 de julio de 2023, y mantendrá su vigencia aún vencidos los plazos previstos, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.Que para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el título IV, capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/2019, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE , no sufrirá actualización alguna.Que teniendo en cuenta la recaudación del presente Convenio en el ciclo anterior, las partes consensuaron que, a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida busca sustituir, correspondía un incremento adicional de la misma, el cual se tuvo en consideración al momento del recalculo de la tarifa sustitutiva.Que en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente, se han puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio los parámetros y cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.Que teniendo en cuenta la importancia de este Convenio como herramienta para incentivar la registración de las relaciones laborales de la actividad tabacalera y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2 de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° RESOL-2021-9-APN-SSS#MT, resulta necesario continuar con su revisión en el ámbito de la Comisión de Seguimiento, con el objeto de proponer, en conjunto con las partes firmantes y la colaboración de los organismos públicos nacionales y provinciales especializados, las adecuaciones necesarias para promover el mejor desempeño del Convenio.2 de 4 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/290909/20230725 Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la aprobación de una nueva tarifa sustitutiva.Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 5 y 8 de la Ley N° 26.377.EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL Por ello, RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Apruébase la actualización de la tarifa sustitutiva del período 2022/2023 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CÁMARA DEL TABACO DE SALTA, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 39/2012, que como ANEXO I identificado mediante ANEXO I Nº IF-2023-84020540-APN-DNCRSS#MT, forma parte integrante de la presente resolución.ARTÍCULO 2°.- La tarifa sustitutiva aprobada por el artículo anterior, mantendrá su vigencia hasta tanto no sea actualizada por una nueva Resolución.ARTÍCULO 3°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL a continuar con las labores de revisión del Convenio en el marco de la Comisión de Seguimiento del mismo, a fin de formular las correcciones necesarias para asegurar su buen funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2 de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° RESOL-2021-9-APN-SSS#MT.ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Luis Guillermo Bulit -www.boletinoficial.gob.ar- e. 25/07/2023 N° 56927/23 v. 25/07/2023 NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA 3 de 4 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/290909/20230725 Fecha de publicación 25/07/2023 4 de 4 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La Resolución 9/2023 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social actualiza la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y la Cámara del Tabaco de Salta, en el marco de la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008. La norma establece que dicha tarifa, que reemplaza las contribuciones patronales en el sector rural, será revisada periódicamente en función de las escalas salariales y las modificaciones en las contribuciones patronales dispuestas por la legislación vigente, incluyendo las Leyes N° 26.773 y N° 27.541, y los Decretos N° 128/2019. La actualización se realiza para mantener la representatividad de los aportes y contribuciones, promoviendo la formalización laboral y la recaudación eficiente, con la participación de la Comisión de Seguimiento del convenio. La resolución también encomendó a la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social continuar revisando y proponiendo las adecuaciones necesarias para optimizar el funcionamiento del convenio, asegurando su vigencia y eficacia en la protección social del sector rural, particularmente en la actividad tabacalera.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente dice que el gobierno actualizó la tarifa que pagan las empresas del sector tabacalero y agrícola para contribuir a la seguridad social de los trabajadores rurales. Piensa en ello como una especie de 'tarifa fija' que reemplaza las contribuciones habituales, y que se ajusta periódicamente para seguir siendo justa y efectiva. La idea es que, al mantener estas tarifas actualizadas, se facilite que los empleadores registren a sus empleados formalmente, asegurando que estos puedan acceder a beneficios sociales como jubilaciones y seguros. Además, la revisión busca que los aportes sean proporcionales a las escalas salariales y a los cambios en las leyes, para que el sistema sea más transparente y funcione mejor, ayudando a que más trabajadores tengan protección social y que los empleadores cumplan con sus obligaciones.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • convenios gremiales
  • tarifa sustitutiva
  • recaudación
  • formalización laboral
  • registros laborales
  • revisión de tarifas
  • normativa laboral
  • beneficios sociales
  • actualización salarial
  • participación
  • homologación

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