S.S.S. ACTUALIZACIÓN TARIFA SUSTITUTIVA 2022-2023 CONVENIO UATRE Y CAM. ARG. DEL TABACO DE JUJUY

Tipo
Resolución
Número
10/23
Organismo
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Área
SECRETARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
21/07/2023
Publicación en el BO
21/07/2023

www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/290910/20230725 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Resolución 10/2023 RESOL-2023-10-APN-SSS#MT Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2023 VISTO el Expediente N° EX-2021-54527547-APN-DGD#MT, las Leyes N° 26.377, N° 26.773 y N° 27.541, los Decretos N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y N° DECTO-2019-128-APN-PTE de fecha 14 de febrero de 2019, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 38 de fecha 19 de diciembre de 2012 y N° RESOL-2021-10-APN-SSS#MT de fecha 19 de julio de 2021, la Resolución Conjunta General de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 4135 de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de fecha 18 de marzo de 2021, y las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 161 de fecha 6 de octubre de 2022 y N° 104 de fecha 22 de mayo de 2023, y CONSIDERANDO Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008 facultaron a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social, y adecuar los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.Que la citada normativa estableció la competencia de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL para homologar convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.Que por la Resolución N° 38/2012 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el Convenio celebrado entre la 1 de 4 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/290910/20230725 UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CÁMARA DEL TABACO DE JUJUY.Que en el acápite A, Artículo 1° de la Resolución Conjunta General N° 4135/2017 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) se estableció que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.Que por la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el convenio en análisis, en orden a lo establecido en el Artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.Que a través de las Resoluciones N° 161/2022 y N° 104/2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, se fijaron nuevas remuneraciones mínimas para el personal alcanzado por el convenio en análisis, la primera, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2022, del 1° de diciembre de 2022, del 1° de enero de 2023 y del 1° de febrero de 2023; y la segunda, con vigencia a partir del 1° de abril de 2023 y del 1° de junio de 2023 hasta el 31 de julio de 2023, y mantendrá su vigencia aún vencidos los plazos previstos, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.Que para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el título IV, capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.Que la Ley N° 27.541, en su Artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, no sufrirá actualización alguna.Que teniendo en cuenta la recaudación del presente Convenio en el ciclo anterior, las partes consensuaron que, a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida busca sustituir, correspondía un incremento adicional de la misma, el cual se tuvo en consideración al momento del recalculo de la tarifa sustitutiva.Que en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente, se han puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio los parámetros y cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.Que teniendo en cuenta la importancia de este Convenio como herramienta para incentivar la registración de las relaciones laborales de la actividad tabacalera y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución RESOL-2021-10-APN-SSS#MT de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, resulta necesario continuar con su revisión en el ámbito de la Comisión de Seguimiento, con el objeto de proponer, en conjunto con las partes 2 de 4 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/290910/20230725 firmantes y la colaboración de los organismos públicos nacionales y provinciales especializados, las adecuaciones necesarias para promover el mejor desempeño del Convenio.Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la aprobación de una nueva tarifa sustitutiva.Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención en el marco de sus respectivas Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 5 y 8 de la Ley N° 26.377.competencias.Por ello, RESUELVE: EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL ARTÍCULO 1°. - Apruébase la actualización de la tarifa sustitutiva del período 2022/2023 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CÁMARA DEL TABACO DE JUJUY, homologado por la Resolución N° 38/2012 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, que como ANEXO N° IF-2023-84022011-APN-DNCRSS#MT, que forma parte integrante de la presente resolución.ARTÍCULO 2°. - La tarifa sustitutiva aprobada por el artículo anterior, mantendrá su vigencia hasta tanto no sea actualizada por una nueva Resolución.ARTÍCULO 3°. - Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL a continuar con las labores de revisión del Convenio en el marco de la Comisión de Seguimiento del mismo, a fin de formular las correcciones necesarias para asegurar su buen funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2 de la Resolución RESOL-2021-10-APN-SSS#MTde la SECRETARÍA ARTÍCULO 4°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE SEGURIDAD SOCIAL.OFICIAL y archívese.Luis Guillermo Bulit -www.boletinoficial.gob.ar- NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA 3 de 4 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/290910/20230725 e. 25/07/2023 N° 56926/23 v. 25/07/2023 Fecha de publicación 25/07/2023 4 de 4 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución actualiza la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y la Cámara del Tabaco de Jujuy, homologado por la Resolución N° 38/2012. La actualización se realiza en el marco de las facultades conferidas por la Ley N° 26.377 y sus reglamentaciones, considerando las modificaciones en las contribuciones patronales y las remuneraciones mínimas establecidas por las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario. La medida busca fortalecer la formalización laboral en el sector tabacalero, mantener la representatividad de los aportes y contribuciones, y promover la transparencia mediante la revisión periódica del convenio en la Comisión de Seguimiento. La tarifa actualizada permanecerá vigente hasta que sea reemplazada por una nueva, y se encomienda a la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social continuar con su revisión y ajustes necesarios para optimizar su funcionamiento.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente dice que el gobierno actualizó el monto que deben pagar los empleadores y trabajadores en el sector del tabaco para mantener los beneficios de la seguridad social. Es como si ajustaran la cuota mensual que una fábrica de cigarrillos paga para que sus empleados tengan cobertura de salud, jubilación y otros beneficios. La idea es que, con estos cambios, se siga promoviendo que más trabajadores estén registrados formalmente y que los aportes sean justos y adecuados a las nuevas condiciones laborales y económicas. Además, se mantiene la revisión periódica para asegurarse de que estos pagos sigan siendo apropiados en el tiempo, evitando que queden desactualizados y garantizando que el sistema de seguridad social funcione bien para todos los involucrados.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • convenios gremiales
  • tarifa sustitutiva
  • formalización laboral
  • recaudación
  • fiscalización
  • remuneraciones
  • actualización tarifaria
  • registro laboral
  • actividad rural
  • revisión de convenios
  • participación

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