Subsidios y asignaciones familiares que percibirán los beneficiarios del citado Sistema menores de edad, cuando cursen estudios secundarios o universitarios y los menores hasta los 15 años aunque no estudien.
- Tipo
- Ley
- Número
- 23.856 /90
- Área
- CONGRESO
- Fecha de dictado
- 27/09/1990
- Publicación en el BO
- 29/10/1990
- Nombre
- SISTEMA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL
Ley 23856 del 27/09/90 SISTEMA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Ley Nº 23.856 Subsidios y asignaciones familiares que percibirán los beneficiarios del citado Sistema menores de edad, cuando cursen estudios secundarios o universitarios y los menores hasta los 15 años aunque no estudien.Sancionada: Setiembre 27 de 1990.Promulgada: Octubre 19 de 1990.El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º-Los beneficiarios del Sistema Nacional de Previsión menores de edad, cuando cursen estudios secundarios o universitarios y los menores hasta los 15 años aunque no estudien, percibirán los subsidios y asignaciones familiares en las mismas condiciones y modalidades a los que hubieren tenido derecho sus padres.Este beneficio no se concederá cuando el menor hubiere generado derecho a su cobro en otra persona.ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.- Juan Estrada.- Hugo R. Flombaum.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA.Decreto 2204/90 Bs. As., 19/10/90 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación Nº 23.856, cúmplase, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-DUHALDE.-Alberto J. Triaca.
Sumarios
Sumario generado por IA
La Ley 23.856 establece la percepción de subsidios y asignaciones familiares por parte de los beneficiarios del Sistema Nacional de Previsión en Argentina, específicamente para menores de edad en determinadas condiciones. Los beneficiarios, que incluyen a los menores en edad escolar y hasta los 15 años sin necesidad de estudiar, tienen derecho a estos beneficios en igualdad de condiciones y modalidades que sus progenitores, salvo que el menor tenga un derecho adquirido en otra persona. La norma busca garantizar la protección social de los menores, asegurando su acceso a beneficios económicos en función de su situación de dependencia y escolaridad, en línea con los principios de protección integral y no discriminación en el sistema previsional.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta ley dice que los niños y adolescentes que reciben beneficios previsionales por sus padres también pueden recibir subsidios y ayudas económicas, como asignaciones familiares, si están estudiando secundaria o universidad, o si tienen hasta 15 años y no estudian. Es como si, en lugar de que solo los padres reciban estos beneficios, se los entreguen directamente a los hijos en las mismas condiciones. Sin embargo, si el menor ya tiene un derecho a esos beneficios en otra persona (por ejemplo, si alguien más ya los recibe en su nombre), no puede volver a recibirlos. Esto ayuda a que los menores tengan un respaldo económico directo, garantizando su bienestar y acceso a recursos en función de su situación familiar y escolar, sin que existan dobles beneficios o solapamientos.
Autor: I.A.
Voces
- sistema nacional de previsión social
- subsidios
- asignaciones familiares
- beneficiarios
- menores de edad
- estudios secundarios
- universitarios
- edad hasta 15 años
- derecho
- modalidades
- condiciones
- beneficio
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