S.S.S. ACTUALIZACIÓN TARIFA SUSTITUTIVA 2022-2023 CONVENIO UATRE Y COOPERATIVA TRABACAL

Tipo
Resolución
Número
12/23
Organismo
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Área
SECRETARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
21/07/2023
Publicación en el BO
21/07/2023

www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/290912/20230725 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Resolución 12/2023 RESOL-2023-12-APN-SSS#MT Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2023 VISTO el EX-2020-52797848-APN-DGD#MT, las Leyes N° 26.377 y N° 27.541, los Decretos N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y N° 128 de fecha 14 de febrero de 2019, la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 4 de fecha 1 de septiembre de 2010, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 757 de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución General Conjunta de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 4135 de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 1 de fecha 18 de marzo de 2021,la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 122 de fecha 22 de junio de 2023, y la Disposición de la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social N° 4 de fecha 17 de marzo de 2022, y CONSIDERANDO Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.Que la citada normativa estableció la competencia de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL para la homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 4/2010, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008, el Convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la COOPERATIVA TABACALERA Y AGROPECUARIA DEL CHACO.1 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/290912/20230725 Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° Resolución 757-E/2017, se homologó una adenda al Convenio, con el objetivo de fortalecer el buen desarrollo y funcionamiento de la herramienta.Que mediante la Disposición N° DI-2022-4-APN-DNCRSS#MT, la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, elaboró el Texto Ordenado del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial.Que en el acápite A, Artículo 1° de la Resolución General Conjunta de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) N° 4135-E/2017, se estableció que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que actualicen las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.Que por la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el convenio en análisis, en orden a lo establecido en el Artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.Que por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 122/2023, se fijaron las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/2013, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de junio de 2023, y del 1° de julio de 2023 hasta el 31 de julio de 2023; y mantendrán su vigencia aún vencidos los plazos previstos, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.Gremial.Que para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el título IV, capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los convenios de corresponsabilidad Que la Ley N° 27.541, en su Artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, no sufrirá actualización alguna.Que en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente, se han puesto en conocimieto de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio los parámetros y cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la aprobación de una nueva tarifa sustitutiva.Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y 2 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/290912/20230725 SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 5 y 8 de la Ley N° 26.377.ARTÍCULO 1°.- Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la COOPERATIVA TABACALERA Y AGROPECUARIA DEL CHACO, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 4/2010, que como ANEXO I Nº IF-2023-83557312-APN-DNCRSS#MT forma parte integrante de la presente resolución.ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA Por ello, RESUELVE: EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL OFICIAL y archívese.Luis Guillermo Bulit -www.boletinoficial.gob.ar- e. 25/07/2023 N° 56929/23 v. 25/07/2023 Fecha de publicación 25/07/2023 3 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución aprueba una tarifa sustitutiva para el Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y la Cooperativa Tabacalera y Agropecuaria del Chaco, homologado previamente por la Secretaría de Seguridad Social. La normativa se fundamenta en las facultades conferidas por la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008, y busca promover la formalización laboral, facilitar el acceso a beneficios de la Seguridad Social y mejorar los mecanismos de recaudación y fiscalización. La actualización de la tarifa sustitutiva considera modificaciones en las contribuciones patronales establecidas en la Ley N° 27.541 y en el Decreto N° 128/2019, asegurando transparencia y participación mediante consulta previa a la Comisión de Seguimiento del convenio. La resolución detalla la aprobación de la nueva tarifa, su incorporación en el anexo correspondiente, y la competencia de la Secretaría de Seguridad Social para su homologación, en ejercicio de las facultades legales conferidas.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente aprueba un nuevo monto de contribución que los empleadores rurales deben pagar por sus trabajadores, en el marco de un acuerdo entre sindicatos y cooperativas. Piensa en ello como si fuera una tarifa o cuota que una empresa paga para asegurarse de que sus empleados tengan acceso a beneficios sociales, como salud y jubilación. La actualización de esta tarifa se hizo considerando cambios en las leyes que regulan las contribuciones patronales, buscando que todo sea transparente y que las partes involucradas puedan participar en el proceso. Esto ayuda a que los trabajadores rurales tengan mejores condiciones y que las empresas cumplan con sus obligaciones de seguridad social, en un marco legal claro y actualizado.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • convenios de corresponsabilidad gremial
  • formalización laboral
  • tarifa sustitutiva
  • regímenes de seguridad social
  • homologación
  • beneficios sociales
  • recaudación
  • fiscalización
  • normativa laboral
  • actualización de tarifas
  • participación gremial

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