S.S.S. ACTUALIZACIÓN TARIFA SUSTITUTIVA 2022-2023 CONVENIO FOEVA Y PRODUCTORAS VITIVINÍCOLAS DE RIO NEGRO

Tipo
Resolución
Número
16/23
Organismo
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Área
SECRETARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
26/07/2023
Publicación en el BO
26/07/2023

www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/291078/20230727 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Resolución 16/2023 RESOL-2023-16-APN-SSS#MT Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2023 VISTO el EX-2020-69609575-APN-DGD#MT, las Leyes N° 26.377, N° 26.773, N° 27.541 y N° 27.643, los Decretos N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, N° 128 de fecha 14 de febrero de 2019, y N° 99 de fecha 26 de febrero de 2022, la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 34 de fecha 12 de diciembre de 2012, la Resolución Conjunta General de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 4135 de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 1 de fecha 18 de marzo de 2021, y CONSIDERANDO Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.Que la citada normativa estableció la competencia de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL para homologar los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 34/2012, se homologó, con los alcances previstos en las Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008, el convenio celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de RÍO NEGRO.1 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/291078/20230727 Que en el acápite A, Artículo 1° de la Resolución Conjunta General de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) Nº 4135/2017, se estableció que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que actualicen las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.Que por la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 1/2021, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el convenio en análisis, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.Que en fecha 17 de marzo del corriente año, se celebró el acuerdo entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (FOEVA), por el sector sindical y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), fijándose el valor mínimo por tacho o gamela de uva para la cosecha 2023.Que el acuerdo mencionado en el párrafo anterior ha sido suscripto y ratificado por las partes ante la SECRETARÍA DE TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encontrándose en trámite de homologación bajo el EX-2023-01795500-APN-DGD#MT.Que atento al inminente inicio del ciclo de cobro de tarifa sustitutiva dispuesto en el presente convenio, obran en el Expediente citado en el Visto, la conformidad expresa de las partes para el recalculo de la tarifa sustitutiva conforme al valor de tacho o gamela de uva que surge del acuerdo de fecha 17 de marzo de 2023, mencionado anteriormente.Que asimismo para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales, dispuestas en el título VI de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/2019, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las mismas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá actualización alguna.Que mediante la Ley Nº 27.643 y el Decreto Nº 99/2022 se estableció el régimen previsional especial para las trabajadoras y los trabajadores que desarrollan tareas de cultivo y cuidado de la vid, enmarcados en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 154/1991, en virtud de ello se ha incluido en el cálculo de la tarifa sustitutiva la contribución patronal con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la ley antes mencionada.Que en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente, se han puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio los parámetros y cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.2 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/291078/20230727 Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la aprobación de una nueva tarifa sustitutiva.Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención en el marco de sus respectivas Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 5 y 8 de la Ley N° 26.377.competencias.Por ello, RESUELVE: EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL ARTÍCULO 1°. - Apruébase la tarifa sustitutiva para la vendimia 2023 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de RÍO NEGRO, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 34/2012, que como Anexo IF-2023-84574290-DNCRSS#MT forma parte integrante de la presente resolución.ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA OFICIAL y archívese.Luis Guillermo Bulit -www.boletinoficial.gob.ar- e. 27/07/2023 N° 57993/23 v. 27/07/2023 Fecha de publicación 27/07/2023 3 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución aprueba una tarifa sustitutiva para la vendimia 2023 en el marco del Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre FOEVA y productores vitivinícolas de Río Negro, homologado previamente. La normativa actualiza las tarifas en función de escalas salariales, contribuciones patronales y riesgos del trabajo, considerando modificaciones legales recientes, incluyendo regímenes previsionales específicos. La resolución garantiza la transparencia y participación de las partes, estableciendo mecanismos de recálculo y homologación conforme a la normativa vigente, y delega en diversas áreas del Ministerio de Trabajo las intervenciones correspondientes para su implementación y registro.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente dice que se aprueba un nuevo monto que los empleadores vitivinícolas deben pagar por la contratación de trabajadores en la vendimia 2023. Este monto, llamado tarifa sustitutiva, reemplaza a otros aportes y contribuciones, y se calcula teniendo en cuenta las escalas salariales, las contribuciones patronales y los riesgos del trabajo, todo ajustado según las leyes y acuerdos vigentes. La idea es que las partes, tanto empleadores como trabajadores, tengan un mecanismo claro y transparente para pagar y controlar estos aportes, facilitando la formalización laboral y asegurando que todos contribuyen de acuerdo a las reglas. Además, se ratifica el acuerdo entre las partes y se establece que la tarifa será homologada y publicada oficialmente para que tenga validez y efecto práctico en la temporada de vendimia de 2023.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • convenios de corresponsabilidad gremial
  • formalización laboral
  • tarifa sustitutiva
  • regímenes previsionales
  • contribuciones patronales
  • homologación
  • cálculo de tarifas
  • leyes laborales
  • acuerdos sectoriales
  • actualización de tarifas
  • protección social

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