LEY 27.203 ACTIVIDAD ACTORAL. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DE CARGOS POR APORTES OMITIDOS

Tipo
Resolución
Número
5399/23
Organismo
ANSES - AFIP
Fecha de dictado
07/08/2023
Publicación en el BO
07/08/2023

LEwww.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/291760/20230808 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General Conjunta 5399/2023 RESGC-2023-5399-E-AFIP-AFIP - Seguridad Social. Ley N° 27.203. Actividad actoral. Procedimiento para la liquidación de cargos por aportes omitidos.Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2023 VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01742856- -AFIP-SPNDVDMSI#SDGCOSS, las Leyes Nros. 24.241 y 27.203, y sus respectivas modificatorias y complementarias, el Decreto N° 616 del 25 de abril de 2016 y su modificatorio, la Resolución General Conjunta de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, Nros. 3.917, 7, 300, 321 y 39.953, respectivamente, del 27 de julio de 2016, y la Resolución N° 170 (ANSES) del 31 de julio de 2023, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 27.203, instituyó un marco regulatorio especial para la tarea actoral en todas sus ramas, y en el Capítulo III dispuso que los sujetos definidos en el artículo 1° se encuentran comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de acuerdo con lo normado por el inciso a) del artículo 2° de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, y en los regímenes previstos en las Leyes Nros. 19.032, 23.660, 23.661, 24.013, 24.557 y 24.714, y sus respectivas modificaciones, o en los que en un futuro los sustituyan, con el alcance definido en dicha ley.Que, en virtud del Decreto N° 616 del 25 de abril de 2016, se aprobó la reglamentación de la citada ley, y se facultó a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para dictar la normativa prevista en los artículos 11, 14, 17 y 18 de la referida Ley N° 27.203, en orden a sus competencias.Que consecuentemente, se dictó la Resolución General Conjunta de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE 1 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/291760/20230808 SALUD, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, Nros. 3.917, 7, 300, 321 y 39.953, respectivamente, del 27 de julio de 2016, a efectos de determinar la base de cálculo de los aportes y contribuciones, la acreditación y cómputo de los servicios prestados y el acceso a las prestaciones establecidas en el Sistema de Asignaciones Familiares.Que, mediante la Resolución N° 170 (ANSES) del 31 de julio de 2023 se establecieron pautas aclaratorias relativas al cómputo de los servicios y remuneraciones a los fines jubilatorios y las modalidades probatorias habilitadas para acreditar los servicios prestados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.203.Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario definir el procedimiento para efectuar los cargos por aportes omitidos en el marco de la mentada Ley N° 27.203.Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos de ambos Organismos.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 de la Ley N° 27.203, por el artículo 3° del Decreto N° 2.741 del 26 de diciembre de 1991 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Por ello, Y RESUELVEN: ARTÍCULO 1°.- Remuneración Imponible a considerar. A los efectos de informar la base imponible de los aportes personales en el marco de la Ley N° 27.203 y sus normas reglamentarias y aclaratorias, en los casos de servicios prestados con anterioridad a la vigencia de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tomará la remuneración acreditada en cada mes calendario y le aplicará el índice combinado previsto en el artículo 2° de la Ley N° 26.417 -sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609- que elabora la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que corresponda a cada uno de los periodos considerados, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución N° 170 (ANSES) del 31 de julio de 2023.ARTÍCULO 2°.- Alícuota de aportes personales. La alícuota aplicable para el cálculo de los aportes personales será del ONCE POR CIENTO (11%), según lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 27.203.ARTÍCULO 3°.- Liquidación del cargo por aportes. A los fines de realizar el cálculo de la deuda por aportes correspondientes a servicios acreditados y reconocidos, prestados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 27.203, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) solicitará la colaboración de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), indicando los períodos por los cuales 2 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/291760/20230808 deben calcularse los referidos aportes y las remuneraciones a considerar en cada uno de dichos períodos. El intercambio de información se llevará a cabo mediante el procedimiento que ambos Organismos establezcan.ARTÍCULO 4°.- Cargo de deuda por aportes. La deuda por aportes establecida en el artículo anterior, será descontada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) de la prestación previsional obtenida, aplicando un cargo mensual de hasta el VEINTE POR CIENTO (20%). Si hubiera lugar al cobro de un retroactivo por parte de la persona titular, proveniente de una primera liquidación del beneficio previsional, se afectará hasta la totalidad del importe neto para el pago de la deuda.Cuando exista otra detracción del haber previsional correspondiente al Régimen de Regularización Voluntaria de Deudas Previsionales previsto por la Ley N° 24.476 o al Plan de Pago de Deuda Previsional creado por la Ley N° 27.705, o cualquier otro régimen de facilidades que se establezca en el futuro, el cargo de la deuda por aportes establecido en el primer párrafo se hará efectivo una vez finalizados los descuentos de las deudas previsionales mencionadas.En el caso de que subsista un saldo deudor remanente luego de aplicar el procedimiento dispuesto en el primer párrafo y la persona titular del beneficio previsional lo hubiera obtenido en el marco de las Leyes N° 24.476 o N° 27.705 -o cualquier otro régimen de facilidades que se establezca en el futuro-, dicho saldo se actualizará por el índice de movilidad previsto por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, hasta el comienzo de la afectación del haber previsional.ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín República Argentina.Oficial y archívese.María Fernanda Raverta - Carlos Daniel Castagneto e. 08/08/2023 N° 61589/23 v. 08/08/2023 Fecha de publicación 08/08/2023 3 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La Resolución General Conjunta 5399/2023 establece el procedimiento para liquidar y gestionar los cargos por aportes omitidos en el marco de la Ley N° 27.203, que regula la actividad actoral y su integración al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). La norma define la base imponible, la alícuota del 11%, y los mecanismos de cálculo, reconocimiento y descuento de las deudas previsionales, incluyendo la colaboración entre la ANSES y la AFIP para la determinación de períodos y remuneraciones. Además, regula la afectación de los haberes previsionales en caso de deudas, los límites y condiciones para la actualización de saldos y la entrada en vigencia de la normativa, en consonancia con las disposiciones de las leyes y reglamentaciones complementarias relacionadas con la seguridad social y la fiscalización de aportes omitidos.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente dice que si alguien, en su trabajo como actor, no pagó los aportes previsionales que correspondían en el pasado, ahora hay un procedimiento para regularizar esa situación. La ANSES (que administra las jubilaciones y beneficios sociales) y la AFIP (que controla los impuestos y aportes) trabajan juntas para calcular cuánto dinero se debe, usando la remuneración que la persona tenía en cada mes. Luego, esa deuda se puede descontar automáticamente de la jubilación o beneficio que recibe, con un porcentaje máximo del 20%. Si hay otros pagos pendientes o descuentos, estos se aplican primero, y si aún queda saldo, ese monto se actualiza y se mantiene en la cuenta del beneficiario hasta que se pague. La norma también fija cuándo entra en vigencia y cómo se comunica la información entre los organismos, asegurando que todos los aportes y deudas queden claramente registrados y gestionados.

Autor: I.A.

Voces

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  • deuda previsional
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