REGIMEN DEL TRABAJADOR AGRARIO
- Tipo
- Prev
- Número
- 27-05/19
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 28/10/2019
- Publicación en el BO
- 28/10/2019
www.diarioprevisional.com.ar "Año de la Exportación" 2019 Vigencia: 28/10/2019 PREV-27-05 Régimen del Trabajador Agrario I. Objetivo II. Alcance Establecer un criterio uniforme para la computabilidad de los períodos registrados en carácter de Servicios Agrarios, a los fines del logro de las prestaciones que brinda el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) en los términos de las Leyes Nros 24.241 y 26.727, sus complementarias y modificatorias.Desde la verificación de la existencia de períodos registrados en calidad de agrarios hasta su acreditación y cómputo.III. Consideraciones Generales Que de acuerdo a la reglamentación de la Ley Nº 26.727 "Régimen de Trabajador Agrario", a través del Decreto Nº 301 de fecha 21 de marzo de 2013, la tramitación de las solicitudes de prestaciones que invocando dicha norma legal que se presenten, deberá ajustarse al procedimiento descripto en la presente.El artículo 78 de la mencionada norma legal, reglamentado por el artículo 16 del anexo del Decreto Nº 301/13, establece que la jubilación ordinaria comprende las prestaciones reguladas por los artículos 19, 23 y 30 de la Ley Nº 24.241, respectivamente, sustituyéndose los requisitos de edad y servicios establecidos en el artículo 19 de la Ley Nº 24.241 por los siguientes.Edad: 57 años, sin distinción de sexo.Servicios: 25 años de servicios con aportes como trabajador agrario en relación de dependencia.Cuando se hubieren desempeñado tareas en el ámbito rural y alternadamente otras de cualquier naturaleza, a los fines de determinar los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades.Cese de servicios: una vez acreditado el derecho a la prestación solicitada por aplicación del régimen instituido por la Ley Nº 26.727, a los fines de su inclusión en curso de pago deberá requerirse la cesación en la actividad diferencial - conf. Apartado 4º del artículo 34 de la Ley Nº 24.241.1/11 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "Año de la Exportación" 2019 Vigencia: 28/10/2019 PREV-27-05 IV. Servicios Agrarios Se considera servicio agrario todo aquel dirigido a la obtención de frutos o productos primarios a través de la realización de tareas pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que éstos no hayan sido sometidos a ningún tipo de proceso industrial, en tanto se desarrollen en ámbitos rurales.a) Actividades incluidas: estarán comprendidas en el presente régimen siempre que no se realicen en establecimientos industriales y aun cuando se desarrollen en centros urbanos, las siguientes tareas: b) La manipulación y el almacenamiento de cereales, oleaginosos, legumbres, hortalizas, semillas u otros frutos o productos agrarios.c) Las que se prestaren en ferias y remates de hacienda.d) El empaque de frutos y productos agrarios propios.e) cosecha y/o empaque de frutas en actividades que estuviesen reguladas por resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), continuarán en el ámbito del Régimen Estatutario hasta tanto se celebre una Convención Colectiva de Trabajo que los comprenda y regule sus condiciones de trabajo y salarios Art. 3 del Decreto Nº 301/13.f) Las relaciones laborales de los trabajadores que se desempeñen en las distintas etapas y tareas de la producción de una actividad agraria cíclica que se desarrolle dentro de un proceso temporal definido, siempre que las primeras tareas que integran la producción dentro del referido proceso temporal se enmarquen dentro de sus previsiones y no constituyan proceso industrial Art. 4° del mencionado decreto.En este punto y conforme lo establecido por el art 2 inciso d) de la Ley Nº 26.727 acerca de que el contrato de trabajo agrario y la relación emergente del mismo se regirán, entre otros, por las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario y de la Comisión Nacional de Trabajo Rural aún vigentes; éstas definieron oportunamente las siguientes categorías rurales: 1. Encargado: Persona que se halla al frente de una explotación con o sin personal a sus órdenes, que ejerce sus funciones con relativa autonomía, es decir, sin intervención inmediata y continuada de sus superiores.2. Capataz: Persona que, subordinado a las órdenes de un superior, tiene la dirección de los peones de los establecimientos.3. Puestero: Persona bajo cuya responsabilidad se encuentra la vigilancia de un sector determinado del establecimiento.4. Artesano: Persona que se desempeña en esta categoría en forma continuada o en sus tareas de carácter permanente en los establecimientos rurales.5. Cocinero: Persona de cualquier sexo que trabaja en dicha tarea durante la jornada habitual para esa actividad; en los casos de contratación de matrimonios, cuando la mujer se ocupe 2/11 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "Año de la Exportación" 2019 Vigencia: 28/10/2019 PREV-27-05 en atender y preparar comida para el personal y peones del establecimiento en las condiciones indicadas.6. Conductor Tractorista: Maquinistas, conductor de máquinas cosechadoras y agrícolas, mecánico y tractorista.7.Jardinero o Parquero y Fruticultor: Persona que realiza fuera de la zona urbana o suburbana en forma permanente y como labor principal, tareas en quintas, parques o jardines privados.8. Ordeñador en Explotación Tambera: No incluye este rubro a los peones que ordeñen para consumo interno del establecimiento rural que trabajan.9. Peón General: Persona que cumpliendo órdenes directas del patrón o, mayordomo, encargado o capataz realiza tareas comunes en los establecimientos rurales.10. Peones Especializados: Peones que trabajan en el cultivo de arroz, de haras, de cabañas (bovinos, ovinos y porcinos) ovejeros, cunicultores, domadores, inseminadores, carreros, carnicero, mecánicos generales, molineros, panaderos, pintores, quintero y talabartero.11. Manipulación y Almacenamiento de Granos de Fertilizantes y Agroquímicos (Res. 08/2003): Carga y descarga de cereal, paleo en medios de transporte, silos, galpón o celdas, estibador, pistín, embolsador, lauchero.De surgir dudas acerca de una actividad para su inclusión al amparo de esta norma legal, deberán enviar una nota a la Dirección Previsional explicando la situación y adjuntando los antecedentes, a fin de que ésta solicite la intervención de la autoridad de aplicación competente para discernir si la misma, se encuentra incluida en los términos de la Ley Nº 26.727 tal como lo dispone la Dirección General de Asuntos Jurídicos en el Dictamen Nº 54.539 de fecha 5 de abril de 2013.b) Actividades excluidas: a. Personal afectado exclusiva o principalmente a actividades industriales, comerciales, turísticas, de transporte o servicios, aunque se desarrollaren en empresas o establecimientos mixtos, agrario-industriales o agrario-comerciales o de cualquier otra índole; b. Trabajadores contratados para realizar tareas ajenas a la actividad agraria; c. Trabajador del servicio doméstico regulado por el Decreto-Ley Nº 326/56, o la que en un futuro lo reemplace, en cuanto no se ocupare para atender al personal que realizare tareas agrarias; d. Personal administrativo de los establecimientos; e. Personal dependiente del Estado Nacional, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o de las provincias o municipios; 3/11 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "Año de la Exportación" 2019 Vigencia: 28/10/2019 PREV-27-05 f. Trabajador ocupado en tareas de cosecha y/o empaque de frutas, el que se regirá por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), sus modificatorias y/o complementarias, salvo aquellos que desarrollen las tareas de empaque de frutos y productos agrarios propios g. Trabajadores comprendidos en las convenciones colectivas de trabajo con relación a las actividades agrarias incluidas en el régimen de negociación colectiva previsto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) con anterioridad a la entrada en vigencia del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley Nº 22.248.V. Contribución Patronal El Artículo 82 de la Ley Nº 26.727 determina que la contribución patronal respecto de las tareas a que se refiere la citada ley será la que rija en el régimen común -Sistema Integrado Previsional Argentino-, incrementada en dos puntos porcentuales (2%), a partir de la vigencia de la misma.La Resolución General Nº 3308/2012 de AFIP, en su artículo 3º, estableció un incremento de la contribución patronal del 2% a partir del 1º de enero de 2012, para la aplicación del régimen de seguridad social, circunstancia que podrá ser constatada en el SIPA Opción F4, con los siguientes códigos de modalidades de contratación: 110: Contrato de Trabajo Agrario Permanente de Prestación Continua 111: Contrato de Trabajo Temporario 112. Trabajo Permanente Discontinuo 113: Trabajo por Equipo o Cuadrilla Familiar VI. Acreditación de Servicios Agrarios A los efectos de la acreditación de los servicios agrarios posteriores al 01/01/2012 los mismos deberán surgir con la marca "A" en la información correspondiente a la historia laboral (Hlab), con código de actividad 097 "Trabajador Agrario Ley Nº 26.727", en la opción F4 del SIPA y registrar el aporte diferencial pertinente.De no cumplir con el total de los requisitos mencionados en el párrafo precedente o se trate de servicios declarados, prestados con anterioridad a 01/2012, se deberá solicitar al titular, en el momento de la iniciación del trámite, la presentación de todas las pruebas que tenga en su poder. Si manifiesta no tener pruebas documentales, se deberá dejar constancia al momento del inicio.Asimismo, en los casos de solicitudes de RTI o Pensión directa y a fin de determinar la regularidad, no será necesaria la acreditación de los servicios como régimen agrario, salvo que la regularidad se pretenda alcanzar a través de los años necesarios para la obtención de la PBU. Igual criterio se aplicará si el solicitante reúne los requisitos para una PBU por el régimen general.4/11 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "Año de la Exportación" 2019 Vigencia: 28/10/2019 PREV-27-05 Resultará hábil la prueba testimonial de por lo menos 2 testigos, corroborada por principio de prueba por escrito de la que resulte la actividad rural del peticionante (Art. 2 de la Resolución SSS Nº 2/99).Asimismo, la Resolución SSS Nº 2/99 prescribió que cualquiera de los medios probatorios que a continuación se detallan, recogidos por la PREV-11-28, serán válidos como prueba documental y principio de prueba por escrito: ? Constancia de afiliación al régimen previsional de las Leyes Nº 14.399, 18.037 y 24.241.? Certificaciones de servicios con aportes (desde el 01/01/1955, fecha de creación del régimen instituido por la Ley Nº 14.399) expedidos por el empleador.? Recibos de sueldos.? Constancia de afiliación como titular de la Obra Social del Sector.? Certificación extendida por la ANSES del pago de las asignaciones familiares.? Sentencia Judicial o Acto Administrativo firme de reconocimiento de la relación laboral.? También podrá constituir una prueba fehaciente de dicha actividad la certificación extendida por el empleador rural de haber realizado tareas de las comprendidas en un régimen de aportes no individualizados, instituido por Convenios de Corresponsabilidad Gremial, a partir de la vigencia de alguno de ellos, durante 3 meses continuos o discontinuos. La identidad y condición del dador de trabajo o del empleador rural se certificará, a su vez, por autoridad nacional, provincial, municipal, cámara o asociación empresarial o gremial, etc. (aplicación supletoria del Art. 1, inc b) Decreto Nº 1021/74 y Resolución Nº 3967/74 CNPICyAC).? Del mismo modo, constituye instrumento probatorio de la actividad rural la Liberta del Trabajador Rural "Ley Nº 25.191" por tratarse de un documento intransferible y probatorio de la relación laboral de los trabajadores rurales. La Libreta acredita la certificación de servicios y remuneraciones como así también el cese de la relación laboral.5/11 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "Año de la Exportación" 2019 Vigencia: 28/10/2019 PREV-27-05 Hasta tanto se formalice la reglamentación a que alude el artículo 83 de la Ley Nº 26.727, deberán acreditarse los servicios como seguidamente se detalla: VII. Detalle de Tareas 1. Procedimiento Area Operativa de UDAI 1.1.Realiza el proceso del SICA II (sin confirmación final del proceso), a fin de determinar: ? Los periodos que se encuentren con marca "A" en la información correspondiente a la historia Laboral (Hlab, con código de actividad 097 "Trabajador Agrario Ley Nº 26.727", en la opción F4 del SIPA y registran el aporte diferencial pertinente, resultaran acreditados sin más actuaciones ni pruebas, debiendo informarse con código de acreditación "IS" (Excepciones SIPA) a través de SICA DERECHO, resultando acreditados en SICA PROBATORIA.? Los períodos declarados como actividad agraria que no surjan con las marcas descriptas en el párrafo anterior, por los cuales el sistema derivará en requerimientos de verificación ante la no acreditación del servicio y/o carácter, los mismos estarán sujetos a análisis legal con carácter previo a determinar la necesidad de su emisión.? Aquellos que requieran dictamen legal.1.2. No se deberán emitir los requerimientos determinados por el Sistema para las actividades agrarias, sobre los cuales se aplicará una rutina de acreditación diferente, a saber: ? Remite el expediente al servicio jurídico de la UDAI solicitando la evaluación de las pruebas presentadas que por los períodos declarados como agrarios que requieran acreditación de los servicios y/o el carácter de los mismos, según el resultado del proceso del SICA II, y que no se trate de los casos que se encuentren identificados con la marca "A" en Hlab, como actividad "097 Trabajador Agrario Ley Nº 26.727" en la opción F4 del SIPA y registraren el aporte diferencial pertinente, indicando en cada caso si el empleador se encuentra activo..? Por aquellos servicios que no sean agrarios y requieran Anexo, Microfilmación y/o Verificación, deberá generar las actuaciones manualmente a través de la opción 1 del Sistema BUAV.Servicio Jurídico de UDAI 1.3. Evalúa la prueba presentada por los períodos agrarios que requieran acreditación junto con la información que pudiera surgir del SIPA, pudiendo ocurrir que: 6/11 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "Año de la Exportación" 2019 Vigencia: 28/10/2019 PREV-27-05 1.3.1.Las pruebas resultan suficientes para acreditar los servicios y/o carácter.1.3.2.Las pruebas no resultan suficientes, en cuyo caso, ? no acredita el período o, ? de encontrarse el empleador activo, requiera del diligenciamiento de una verificación.1.4. Emite dictamen legal acreditando o no los servicios agrarios, según corresponda y solicita las verificaciones pertinentes.Area Operativa de UDAI 1.5. Recibe el dictamen legal emitido por el Servicio Jurídico y, conforme al mismo, realiza las acreditaciones manuales a través de SICA Determinación de Derecho, asignando a la acreditación, correspondiente: líneas de servicios agrarios las distintas ? IS:(Excepciones SIPA), para aquellos períodos posteriores a 01/01/2012 que figuren con la marca "A" en Hlab y como actividad "097 Trabajador Agrario Ley 26727" en la opción F4 del SIPA.? AD: (acreditado por Dictamen) para aquellos periodos favorables ? NA: (No acreditado) Código de servicios 021 - para los periodos denegados.? (*): (Servicio a acreditar) Se mantendrán las líneas de aquellos periodos por los cuales el área legal requiere verificaciones.1.6. Si el caso cuenta con otros tipos de servicios, se evaluará la condición de acreditación de los mismos, pudiendo ocurrir que: a) Se cuenten con requerimientos en curso de resolución, en cuyo caso se emitirán por BUAV - Opción 1, las verificaciones de los servicios agrarios solicitados por legales.b) Se encuentren resueltos los requerimientos de los restantes servicios, se procederá a acreditar manualmente desde SICA Determinación de Derecho (AA. AM, AV. etc.), según corresponda y se formalizará el proceso de probatoria que generará el pedido de verificaciones por los periodos agrarios pendientes.1.7. Recepcionado el resultado de las verificaciones de servicios agrarios, remite al Area Legal para la emisión del dictamen sobre los servicios pendientes.7/11 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "Año de la Exportación" 2019 Vigencia: 28/10/2019 PREV-27-05 1.8. Recibido el nuevo dictamen, finaliza el proceso de acreditación de SICA II.2. Expedientes sin resolver iniciados con anterioridad al 03/03/2015 Area Operativa de UDAI en el que se encuentren.2.1. Analiza la totalidad de expedientes sin resolver, independientemente del estado 2.2. Verifica si en el expediente se ha adjuntado prueba documental detallada en el apartado "1. Acreditación de servicios agrarios" por cada uno de los períodos declarados.2.2.1.Si contiene prueba documental y/o testimonial: remite el expediente al Área Legal para que emita dictamen, es importante aclarar que, si el caso se encontraba en espera de verificación, deberá anularse previamente la solicitud de verificación. Continúa en punto 3.2.2.2.2.2.3.Si no contiene prueba documental y/o testimonial y la misma fue requerida al momento del inicio del trámite: remite el expediente al Área Legal para que emita dictamen, es importante aclarar que, si el caso se encontraba en espera de verificación, deberá anularse previamente la solicitud de verificación. Continúa en punto 3.Si no contiene prueba documental y/o testimonial y la misma no fue requerida al momento del inicio del trámite: solicita al titular en los términos de la PREV-16-16, la documentación indicada en el punto 1 (Acreditación de servicios agrarios), es importante aclarar que, si el caso se encontraba en espera de verificación, deberá anularse previamente la solicitud de verificación. Continúa en punto 1.1.2.3. Analiza y evalúa los expedientes en forma integral y emite dictamen. Continúa en Servicio Jurídico de UDAI punto 2.4.Area Operativa de UDAI 3. Cargo por aportes 2.4. Recibe el dictamen legal emitido por el Servicio Jurídico y procede a ejecutar la finalización del proceso de SICA II.Hasta tanto se dicten las normar aclaratorias y complementarias para la aplicación de artículo 83 de la Ley Nº 26.727 por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social conforme por la facultades otorgadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el artículo 2 del Decreto Nº 301/13, y se implemente el circuito con la Administración Federal 8/11 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "Año de la Exportación" 2019 Vigencia: 28/10/2019 PREV-27-05 de Ingresos Públicos - AFIP- que regule la determinación del cargo por aportes omitidos, a establecer por el período acreditado por aquellos servicios anteriores al 01/01/2012 que no se registraban en SIPA y su deducción del haber previsional, se aplicará provisoriamente el siguiente procedimiento: ? Se deberá formular un cargo mensual por aportes personales de carácter preventivo del 5% del haber jubilatorio (Resolución SSS Nº 80/99 y sus modificatorias), por los servicios anteriores al 01/01/2012 no registrados en SIPA y acreditados conforme la rutina indicada en el apartado "Acreditación de servicios agrarios" y "Expedientes sin resolver iniciados con anterioridad al dictado de la presente circular", el que deberá identificarse con los siguientes códigos de concepto: 206-006: Cargo Aportes Agrarios - Ley 26727 506-006: Retroactivo Cargo Aportes Agrarios - Ley 26727 706-006: Devolución Cargo Aportes Agrarios - Ley 26727 ? Notificar al titular mediante el formulario que como Anexo se adjunta a la presente, que el cargo efectuado es a cuenta del cargo por aportes omitidos previsto en el art. 83º de la Ley Nº 26.727, hasta tanto se reglamente el procedimiento definitivo que permita cuantificar y descontar la deuda correspondiente.4. Identificación en el SGT Deberán caratularse con los siguientes tipos de trámites; 302- PBU-PC-PAP - SERVICIOS AGRARIOS 304- RTI - SERVICIOS AGRARIOS 306- RDI - SERVICIOS AGRARIOS 320- RECONOCIMIENTO DE SERV. - SERVICIOS AGRARIOS 339- PENSIÓN DIRECTA - SERVICIOS AGRARIOS 341- PENSIÓN DERIVADA - SERVICIOS AGRARIOS En los casos en que el titular hubiese regularizado servicios por Moratoria Ley Nº 24.476, los expedientes deberán caratularse con los tipos de trámites específicos de dicha moratoria, dependiendo la prestación de que se trate.Códigos de Servicios en SICA 267 Agrarios c/cargo 268 Agrarios s/cargo 9/11 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "Año de la Exportación" 2019 Vigencia: 28/10/2019 PREV-27-05 5. Incorporación al Sistema Liquidador Los trámites deberán ser incorporados a través del Sistema Liquidador Mensual de Novedades (LMN) conforme la metodología vigente y respetando las pautas de liquidación de una prestación del régimen general según la Ley Nº 24.241.Las UDAI podrán usar el Sistema Pr. Pa. cómo planilla de cálculo a los fines de establecer los montos de PBU - PC - PAP, RTI, RDI y/o Haberes de Pensión.No deberán confirmar la prestación, sino solamente imprimir un listado de liquidación con PF = 2, con el fin de ingresar dicha liquidación a través del sistema LMN.(Ante cualquier duda, comunicarse con la Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales a los internos 19118, 19373, 19391 y 19312.) De corresponder formular cargo deberán registrarse los "Tipos de Concepto" detallados seguidamente según el código de concepto utilizado: Código de Concepto: 206-006 corresponde Tipo de Concepto: 6 Código de Concepto: 506-006 corresponde Tipo de Concepto: 2 Código de Concepto: 706-006 corresponde Tipo de Concepto: 2 6. Reserva e identificación de las Actuaciones Aquellos trámites en los que se hubiera retenido preventivamente el 5% del haber mensual, en razón de haberse acreditado servicios anteriores al 01/01/2012 que no se registraban en SIPA deberán, una vez resueltos, serán reservados en la UDAI hasta tanto se reglamente el procedimiento definitivo que permita cuantificar la deuda real.IMPORTANTE: En aquellos casos en que acreditados los servicios no existan remuneraciones, se computarán como remuneración el haber mínimo vigente a cada período.Vigencia del Decreto Nº 1021/74 Dejase aclarado que la Jubilación por edad avanzada establecida por el Decreto Nº 1021/74, y las disposiciones complementarias dictadas por la Secretaría de Seguridad Social para su aplicación, en consonancia con la prórroga establecida por el artículo 157 de la Ley Nº 24.241, mantienen su plena vigencia (PREV-11-28).10/11 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "Año de la Exportación" 2019 ANEXO Vigencia: 28/10/2019 PREV-27-05 Notificación de afectación preventiva del haber previsional ??? de ???????? de 20?? Ref.: Expte. N° Titular: CUIL: Por medio de la presente me notifico que de resultar necesario para alcanzar el derecho a la prestación solicitada invocando la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 26.727, considerar la computabilidad de servicios anteriores al 01/01/2012 que no se registran en el Sistema Integrado Previsional Argentino, cuya acreditación se efectúe por las pruebas por mi aportadas, se afectará preventivamente el haber mensual de la prestación en un cinco por ciento (5 %), ello hasta tanto efectúe la reglamentación del artículo 83º de la norma legal mencionada, lo que permitirá cuantificar la deuda por aportes a los fines de regularizar la situación.??????????????????????????? Firma y Aclaración Titular 11/11 www.diarioprevisional.com.ar "
Voces
- trabajador agrario
- servicios agrarios
- jubilación ordinaria
- requisitos de edad y servicios
- afiliación previsional
- contribución patronal
- registro de historia laboral
- prueba testimonial
- certificación de servicios
- acreditación de servicios
- normativa previsional
- regímenes especiales
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