TRANSFORMACION DE RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ EN RETIRO POR INVALIDEZ ART 50. LEY
- Tipo
- Circular
- Número
- 46/23
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 23/08/2023
- Publicación en el BO
- 23/08/2023
www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 23 de agosto de 2023 CIRCULAR DP Nº 46/23 TRANSFORMACION DE RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ EN RETIRO DEFINITIVO POR INVALIDEZ - ART. 50 LEY Nº 24.241 REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 03/16 Por medio de la presente se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración, los pasos a seguir a fin de efectuar la transformación de trámites de Retiro Transitorio por Invalidez (RTI) en Retiro Definitivo por Invalidez. (RDI).a. Titulares con Prestación de RTI vigente: Recibido el dictamen favorable de RDI, se deberá proceder a transformar el trámite vigente de RTI en RDI, independientemente de que el titular conforme a los servicios detallados en SICA, adquiera derecho a una PBU - PC - PAP, ya que al contar con el Dictamen Definitivo debe proseguirse con este último tratamiento.b. Titulares sin Prestación de RTI vigente: En los casos de titulares que teniendo el derecho a una prestación de RTI la misma aun no se hubiera liquidado, deberá procederse a dar de alta la prestación de RDI, abonando los retroactivos de RTI que le correspondieran desde la fecha de devengamiento de la misma, hasta la fecha inicial de pago de la prestación definitiva.Los trámites correspondientes a afiliados del ex - régimen de Capitalización deberán ser tratados conforme el procedimiento establecido en la norma de procedimiento PREV-28-21 o PREV-28-23 o la que en el futuro las reemplacen, según corresponda.El artículo 34º de la Ley 24.241 en su apartado 5º dispone que el goce de esta prestación es incompatible con el desarrollo de cualquier actividad en relación de dependencia, por lo cual en caso de detectarse que el titular prestó tareas en relación de dependencia en forma simultánea con la percepción del trámite de RTI, se deberá formular cargo por los haberes percibidos indebidamente.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Detalle de Tareas OFICINA 1. Recepciona dictamen médico de Retiro Definitivo por Invalidez emitido por la Comisión Médica Jurisdiccional, Comisión Medica Central y/o por la Cámara Federal de la Seguridad Social que otorga el 66% o más de invalidez (Actuaciones de SGT: 598 -599 - 600).2. Caratula en el Sistema Gestión de Trámites un expediente de Retiro Definitivo por Invalidez con el Tipo de Trámite que corresponda (082 "Retiro Definitivo Invalidez", 993 "RDI - Moratoria Ley 24476 - Reparto", etc.).3. Adjunta al expediente de RDI el Dictamen recibido.4. Verifica en SIPA si el titular prestó servicios en relación dependencia en forma simultánea con la percepción del beneficio de RTI pudiendo ocurrir que: 4.1. No prestó servicios en relación de dependencia, continúa en 5.4.2. Prestó servicios en relación de dependencia y cesó en la actividad, en cuyo caso procederá a: ? Solicitar al titular la presentación de la constancia del cese en las tareas en relación de dependencia prestadas en forma simultánea con la percepción del beneficio de RTI.? Recibido el cese de las tareas continúa en punto 5.4.3. Prestó servicios en relación de dependencia y no cesó en la actividad, en cuyo caso procederá a: ? Aplicar el procedimiento establecido en la norma de procedimiento PREV-11-47 o la que en el futuro la reemplace. ? Suspender el beneficio de RTI en curso de pago. ? Recibido el cese de las tareas continúa en punto 5.5. Colocar el expediente de RDI en estado 04, informando el beneficio a modificar y en fecha de beneficio la del día en que se efectúa la modificación.6. Modificar el estado de trámite de RTI a estado 91 "Acuerdo cancelado".7. En el beneficio de RTI vigente en RUB y a través del LMN se procederá a ? Modificar el número de expediente en RUB, reemplazando el existente por el correspondiente al de RDI, según se indica en la Circular DP Nº 30/17 o la que en el futuro las reemplace.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ? Dar de baja el concepto 001-004 (RTI) y dar de alta el concepto 001- 014 tipo 1 (RDI Régimen Previsional Público), manteniendo el importe del haber que venía percibiendo.? Modificar campos: 1. Clase de Beneficio con el código que corresponda según la normativa vigente.2. Causa de Vencimiento: 1-Vitalicia. 3. Fecha de vencimiento: 00/00/0000.? En los casos en que corresponda dar de alta la prestación de RDI, deberá individualizarse el retroactivo correspondiente al devengado del RTI, del pertinente al RDI, utilizando para cada uno de ellos el código de concepto específico.8. Imprime las pantallas de las modificaciones realizadas por LMN.9. Efectúa, en caso de corresponder, el cargo pertinente de acuerdo a la Resolución D.E. Nº 80/99, y por Res ANSES Nº 874/2005 por el período en que existió simultaneidad de percepción del beneficio de RTI y el desempeño de tareas en relación de dependencia.10. Emite Resolución de transformación del Retiro Transitorio de Invalidez (art. 49º Ley Nº 24.241) a Retiro Definitivo por Invalidez (art. 50º Ley Nº 24.241). (Modelo en ANEXO).11. Notifica la resolución al titular de la prestación.12. Verifica la radicación del expediente de RTI 12.1. Si el mismo se encuentra en la OFICINA, continúa en el Punto 13. 12.2. Si se encuentra en otra dependencia, solicita su remisión y una vez 12.3. Si el mismo se encuentra Digitalizado, adjunta pantalla que refleje esta recibido, continúa punto 13 condición y prosigue en punto 14.13. Relaciona por sistema y por cuerda el expediente de RTI al expediente de RDI.14. Archiva las actuaciones.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANEXO Modelo de Resolución de Transformación de Retiro Transitorio a Retiro Definitivo por Invalidez BUENOS AIRES, Ref.: Expediente Nº 024-00-00000000-0-000-1 Titular:............................................................... Documento Nº:.................................................. Apoderado:........................................................Registro Nº:.......................................................VISTO el dictamen definitivo por invalidez recaído, y CONSIDERANDO Que recepcionado el dictamen médico por el Articulo 50º de la Ley 24.241 emitido por la Comisión médica Jurisdiccional, Comisión Medica Central y/o por la Cámara federal de la Seguridad Social que otorga el 66% o mayor de invalidez, se deberá transformar el tramite transitorio vigente a retiro definitivo.Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y por la Resolución DE.-N Nº 366/09.Por ello, EL JEFE DE LA OFICINA ..............................RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Efectuar la transformación del trámite de Retiro Transitorio por Invalidez en Retiro Definitivo por Invalidez.ARTÍCULO 2º.- Regístrese, notifíquese al titular y/o a su apoderado, de acuerdo a los términos de las Leyes Nº 24.463 y Nº 24.655 y, consentida que sea, archívese.RESOLUCIÓN.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La Circular DP Nº 46/23 establece el procedimiento para la transformación del trámite de Retiro Transitorio por Invalidez (RTI) en Retiro Definitivo por Invalidez (RDI), conforme al artículo 50 de la Ley Nº 24.241. La norma detalla los pasos operativos para titulares con o sin prestación vigente, incluyendo la verificación del dictamen médico, la gestión en sistemas, la suspensión de beneficios en casos de actividad simultánea, y la emisión de resolución formal. Además, regula la correcta actualización de los registros y la notificación al beneficiario, garantizando la coherencia con la normativa vigente y la compatibilidad con actividades en relación de dependencia, en línea con la ley y las resoluciones aplicables.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma indica cómo convertir un trámite de retiro por invalidez temporal en uno definitivo, una vez que un médico confirma que la persona tiene al menos un 66% de invalidez. Básicamente, si alguien ya está en proceso y recibe la aprobación médica, se pasa de un retiro temporal a uno permanente. Para quienes aún no recibieron el pago, se inicia el proceso y se liquidan los retroactivos desde que empezó el trámite. También se revisa si la persona trabaja en relación de dependencia al mismo tiempo, y si es así, se ajustan los beneficios y se cobran los haberes indebidamente percibidos. Todo esto se formaliza con una resolución y se notifica al beneficiario, asegurando que el proceso sea claro, correcto y en línea con la ley, para que la persona reciba su pensión definitiva sin errores y con los ajustes necesarios.
Autor: I.A.
Voces
- retiro transitorio por invalidez
- retiro definitivo por invalidez
- artículo 50 ley 24.241
- dictamen médico
- comisión médica
- transformación de trámite
- beneficio previsional
- período de retroactivos
- normativa vigente
- resolución administrativa
- percepción de haberes
- actividad en relación de dependencia
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