VALOR DE LA MOVILIDAD SEPTIEMBRE 2023 23.29%
- Tipo
- Resolución
- Número
- 186/23
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 18/08/2023
- Publicación en el BO
- 18/08/2023
www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/292508/20230822 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 186/2023 RESOL-2023-186-ANSES-ANSES Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2023 VISTO el Expediente N° EX-2023-95658054- -ANSES-DESS#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes N° 24.241, N° N° 26.417, N° 27.160, sus modificatorias y complementarias, N° 27.609; el Decreto Nº 104 de fecha 12 de febrero de 2021, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26.417 establece que las prestaciones previsionales otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las excajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, se ajustarán conforme lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.Que la Ley N° 27.160 dispone que el cálculo del índice de la movilidad de los montos de las asignaciones familiares y universales, como así también de los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, se realizará conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, y se estableció una nueva fórmula para el cálculo de la movilidad; correspondiendo a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborar y aprobar el índice trimestral y realizar su posterior publicación.Que, asimismo, por el artículo 4° del mismo cuerpo normativo se sustituyó el artículo 2º de la Ley N° 26.417 y su modificatoria, disponiendo que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o quien en el futuro lo sustituya.Que el Decreto Nº 104/2021 aprobó la reglamentación del artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y su Anexo, sustituidos por el artículo 1° de la Ley Nº 27.609, estableciendo el alcance y el contenido de los términos que integran la fórmula del cálculo de la movilidad.1 de 2 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/292508/20230822 Que dicho Decreto, además, estableció que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) publicará cada uno de los valores de las variables que se tuvieron en cuenta para el cálculo del índice de movilidad correspondiente, así como la metodología practicada a tal fin.Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de las Notas N° NO-2023-95400385-APN-INDEC#MEC de fecha 16 de agosto de 2023 y N° NO-2023-87366134-APN-SSS#MT de fecha 28 de julio de 2023, han suministrado a esta ANSES el Informe Técnico sobre la evolución del Índice General de Salarios (IS) del mes de Junio de 2023 y la variación observada para el segundo trimestre de 2023 de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), respectivamente; a los fines de calcular el índice de movilidad que determina el artículo 32 de la Ley Nº 24.241.Que, de conformidad con lo expuesto, corresponde determinar el valor de la movilidad en los términos del artículo 32 de la Ley N° 24.241, que regirá a partir de septiembre de 2023.Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91 y el Decreto N° 429/2020.Por ello, RESUELVE: LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ARTÍCULO 1º.- Establécese que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de septiembre de 2023, es de VEINTITRES CON VEINTINUEVE CENTÉSIMOS POR CIENTO (23,29%).ARTÍCULO 2°. ? Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.Maria Fernanda Raverta e. 22/08/2023 N° 65574/23 v. 22/08/2023 Fecha de publicación 22/08/2023 2 de 2 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución establece el valor de la movilidad de las prestaciones previsionales y asignaciones sociales para septiembre de 2023, en un 23,29%, conforme a la fórmula de cálculo prevista en la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, que incorpora índices de salarios y remuneraciones. La normativa detalla la actualización trimestral de las variables, la publicación de los valores y la integración de informes técnicos del INDEC y la Secretaría de Seguridad Social, garantizando la transparencia y precisión en la determinación de los ajustes en los beneficios sociales. La resolución también regula la aplicación del índice combinado para la actualización de remuneraciones y beneficios, en línea con la normativa vigente y las modificaciones introducidas por leyes y decretos posteriores.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución indica que, a partir de septiembre de 2023, los beneficios previsionales y asignaciones familiares aumentarán en un 23,29%. Esto significa que el monto que recibe una persona en concepto de jubilación, pensión o asignaciones se ajusta para mantener su poder adquisitivo, siguiendo una fórmula que combina diferentes índices de salarios y remuneraciones. La idea es que los beneficios no pierdan valor con el tiempo, y la actualización se realiza de manera transparente, con informes técnicos del INDEC y del Ministerio de Trabajo. En términos sencillos, si tienes una jubilación o asignación, en septiembre te llegará un monto mayor, ajustado para que siga siendo útil y equivalente a lo que recibías antes, considerando la inflación y los cambios en los salarios del mercado laboral.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- movilidad previsional
- ley 24.241
- ley 26.417
- ley 27.160
- ley 27.609
- índice de movilidad
- remuneración imponible
- ripte
- salarios
- actualización previsional
- normativa previsional
Descargar PDF (requiere iniciar sesión)